{"id":8071,"date":"2024-12-11T08:08:51","date_gmt":"2024-12-11T08:08:51","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/?p=8071"},"modified":"2024-12-11T08:08:54","modified_gmt":"2024-12-11T08:08:54","slug":"braulio-gomez-la-constitucionalizacion-de-los-intereses-egoistas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/2024\/12\/11\/braulio-gomez-la-constitucionalizacion-de-los-intereses-egoistas\/","title":{"rendered":"Braulio G\u00f3mez: \u00abLa constitucionalizaci\u00f3n de los intereses ego\u00edstas\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Art\u00edculo publicado en El Correo (09\/12\/2024)<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"220\" height=\"85\" src=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2022\/09\/Braulio-Gomez.jpg\" alt=\"Braulio G\u00f3mez\" class=\"wp-image-295\"\/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Polit\u00f3logo<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>La mayor\u00eda de pa\u00edses han elaborado su Constituci\u00f3n por procedimientos poco democr\u00e1ticos. Incluso aquellos donde el proceso desemboc\u00f3 en la formaci\u00f3n de una Asamblea Constituyente o un refer\u00e9ndum de ratificaci\u00f3n, no por ello dejaban de estar condicionados y controlados por los actores pol\u00edticos que originaron su convocatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>La Historia nos ha proporcionado diferentes tipos de poderes convocantes con capacidad de creaci\u00f3n constitucional, que van desde el Rey, como en la Asamblea Constituyente francesa de 1789, a un conjunto de Estados, como en Estados Unidos en 1787; una potencia ocupante, como en Alemania y Jap\u00f3n tras la Segunda Guerra Mundial; un Gobierno auton\u00f3mico, como en Lituania en 1991; o un grupo de militares, como los que protagonizaron la revoluci\u00f3n de los claveles en Portugal en 1974.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez puesta en marcha la convocatoria de las elecciones constituyentes, lo normal es que el poder con capacidad de creaci\u00f3n constitucional establezca unas zonas de exclusi\u00f3n que limitar\u00e1n el poder absoluto de la Asamblea Constituyente. Cuando es un presidente el que debe autorizar la existencia de la Asamblea Constituyente, la organizaci\u00f3n del poder pol\u00edtico que dise\u00f1en los constituyentes tendr\u00e1 que incluir la existencia de un presidente de la Rep\u00fablica, con m\u00e1s o menos poderes. Cuando es un \u00f3rgano militar, establecer\u00e1 los mecanismos legales necesarios para garantizar un lugar de privilegio en el nuevo marco institucional. Y si es un monarca el que dirige el proceso de creaci\u00f3n de una nueva constituci\u00f3n, como en el caso espa\u00f1ol, intentar\u00e1 no perder la jefatura del Estado en la nueva Carta Magna.<\/p>\n\n\n\n<p>Como consecuencia de las previsiones sucesorias, Espa\u00f1a se convirti\u00f3 en una Monarqu\u00eda de car\u00e1cter autoritario a la muerte del general Franco el 20 de noviembre de 1975. En ning\u00fan Estado del mundo, salvo en Grecia en 1935, se hab\u00eda restaurado la Monarqu\u00eda como forma de Estado. La ley que se utiliz\u00f3 en la nueva Constituci\u00f3n para proteger los intereses del poder con capacidad de creaci\u00f3n constitucional, la Monarqu\u00eda, fue la Ley Para la Reforma Pol\u00edtica (LPRP) que funcion\u00f3 como el instrumento de control necesario que condicionaba las siguientes fases del proceso constituyente. Anunciaba la convocatoria de elecciones al mismo tiempo que establec\u00eda una serie de controles institucionales que condicionar\u00edan sustancialmente los trabajos de las futuras Cortes Constituyentes. El objetivo a conseguir por el poder con capacidad de creaci\u00f3n constitucional es lograr la supervivencia pol\u00edtica en la futura Constituci\u00f3n. La LPRP fue un instrumento de gran utilidad para sacar a la Monarqu\u00eda de la incertidumbre de las elecciones. Esta ley ha sido considerada como uno de los momentos m\u00e1s relevantes del proceso constituyente espa\u00f1ol. Es una de las decisiones condicionantes previas a la Constituci\u00f3n que m\u00e1s relevancia han tenido en su contenido final.<\/p>\n\n\n\n<p>El inter\u00e9s personal del \u00fanico poder con capacidad de creaci\u00f3n constitucional en Espa\u00f1a era volver a institucionalizar las prerrogativas de la Corona en su dinast\u00eda borb\u00f3nica. El entonces pr\u00edncipe alcanz\u00f3 su objetivo de proteger y garantizar la Corona en el nuevo entramado constitucional, no as\u00ed el mantenimiento de algunas de sus competencias, que fueron rechazadas por la oposici\u00f3n pol\u00edtica gracias a su fortaleza dentro de las Cortes Constituyentes. Una fortaleza que no fue suficiente para impulsar otra forma de Estado ni para vetar la irresponsabilidad del Rey que todav\u00eda protege la Constituci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo publicado en El Correo (09\/12\/2024) La mayor\u00eda de pa\u00edses han elaborado su Constituci\u00f3n por procedimientos poco democr\u00e1ticos. Incluso aquellos donde el proceso desemboc\u00f3 en la formaci\u00f3n de una Asamblea Constituyente o un refer\u00e9ndum de ratificaci\u00f3n, no por ello dejaban de estar condicionados y controlados por los actores pol\u00edticos que originaron su convocatoria. 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