{"id":8257,"date":"2025-01-22T09:53:55","date_gmt":"2025-01-22T09:53:55","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/?p=8257"},"modified":"2025-02-11T16:22:51","modified_gmt":"2025-02-11T16:22:51","slug":"eneritz-aduriz-esnaola-de-quien-es-la-obra-el-dilema-legal-entre-la-ia-y-los-derechos-de-autor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/2025\/01\/22\/eneritz-aduriz-esnaola-de-quien-es-la-obra-el-dilema-legal-entre-la-ia-y-los-derechos-de-autor\/","title":{"rendered":"Eneritz Aduriz Esnaola: \u00ab\u00bfDe qui\u00e9n es la obra? El dilema legal entre la IA y los derechos de autor\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Estudiante de 5\u00ba curso de Derecho + Comunicaci\u00f3n en la Universidad de Deusto.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La propiedad intelectual enfrenta nuevos desaf\u00edos debido al uso de elementos protegidos por derechos de autor en el entrenamiento de sistemas de IA y la creaci\u00f3n aut\u00f3noma de estas tecnolog\u00edas. El art\u00edculo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) de Espa\u00f1a define el derecho de autor como un derecho inherente a la persona f\u00edsica que crea una obra original, excluyendo por tanto a las IA como posibles titulares. Sin embargo, las tecnolog\u00edas actuales, han generado un debate al utilizar bases de datos para descomponer y reconstruir im\u00e1genes mediante complejas operaciones. Aunque estas im\u00e1genes parecen \u00fanicas, los demandantes las consideran \u00abcollages sofisticados\u00bb que podr\u00edan infringir los derechos de reproducci\u00f3n y de preparaci\u00f3n de obras derivadas, regulados en el art\u00edculo 17 de la misma ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La irrupci\u00f3n de la inteligencia artificial (IA) plantea interrogantes fundamentales sobre la titularidad de los derechos de autor en las obras que genera. Entre las respuestas propuestas se encuentran: considerar las creaciones de IA como parte del dominio p\u00fablico; otorgar la autor\u00eda a los desarrolladores, operadores o entidades relacionadas con la IA; reconocer a la IA como autora mediante reformas legales profundas; o establecer un derecho sui generis espec\u00edfico para estas obras. Cada una de estas opciones tiene implicaciones jur\u00eddicas, \u00e9ticas y econ\u00f3micas que merece la pena analizar.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed lo expone Cuatrecasas, mencionado que el caso de Stable Diffusion ilustra la complejidad de estas cuestiones. Este sistema, no s\u00f3lo reproduce im\u00e1genes originales de su base de datos, sino que tambi\u00e9n las combina e interpola para generar nuevas im\u00e1genes mediante t\u00e9cnicas matem\u00e1ticas avanzadas. Los sistemas de IA utilizan bancos de datos para entrenar modelos que descomponen y reconstruyen im\u00e1genes. Seg\u00fan algunos expertos, es dif\u00edcil definir el grado de \u201cmemorizaci\u00f3n\u201d de estos sistemas, lo que complica a\u00fan m\u00e1s el debate sobre si las im\u00e1genes generadas deben considerarse nuevas creaciones o reproducciones modificadas de las originales. Estas im\u00e1genes, aunque aparentemente \u00fanicas, son calificadas por los demandantes como \u00abcollages sofisticados\u00bb de obras preexistentes, lo que implicar\u00eda una infracci\u00f3n del derecho de reproducci\u00f3n y del derecho a preparar obras derivadas.<\/p>\n\n\n\n<p>El problema de la autor\u00eda tambi\u00e9n es central. Cuando la IA act\u00faa como mera herramienta, pero cuando crea de forma aut\u00f3noma, surge la pregunta de qui\u00e9n debe ser considerado el autor: \u00bfla m\u00e1quina, el desarrollador o nadie? Casos como el sistema de inteligencia artificial DABUS, una IA que ha generado inventos, evidencian esta problem\u00e1tica. A pesar de estos avances, la legislaci\u00f3n, como la Ley de Propiedad Intelectual espa\u00f1ola, exige que el autor sea una persona f\u00edsica, excluyendo a las IA como posibles titulares.<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a esta problem\u00e1tica, Ur\u00eda Mendez ha recogido las posibles soluciones que se plantean en la actualidad. Una de las propuestas m\u00e1s conservadoras sugiere que las creaciones generadas por IA no deber\u00edan recibir protecci\u00f3n a trav\u00e9s de los derechos de autor. Bajo esta perspectiva, estas obras permanecer\u00e1n en el dominio p\u00fablico, argumentando que la creatividad protegida debe ser exclusivamente humana. Sin embargo, esta soluci\u00f3n podr\u00eda desincentivar la inversi\u00f3n en el desarrollo de tecnolog\u00edas avanzadas, ya que los resultados creativos de la IA quedar\u00edan sin reconocimiento ni compensaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el extremo opuesto, se plantea una alternativa revolucionaria: otorgar a las m\u00e1quinas la condici\u00f3n de autor. Este enfoque implicar\u00eda reconocer legalmente a la IA como creadora, lo que requerir\u00eda cambios fundamentales en las legislaciones de PI, dise\u00f1adas tradicionalmente para proteger la creatividad humana. Aunque este escenario podr\u00eda resolver el problema de la titularidad de derechos, tambi\u00e9n plantea desaf\u00edos \u00e9ticos y t\u00e9cnicos, como la responsabilidad legal y la atribuci\u00f3n de beneficios.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre estas posturas extremas surgen soluciones intermedias. Una de ellas consiste en conceder la titularidad de los derechos de autor, pero no la autor\u00eda, a los terceros que intervienen en el proceso de creaci\u00f3n. Estos podr\u00edan ser los desarrolladores del software, los operadores que usan la IA para generar las obras, o las entidades responsables de la edici\u00f3n y divulgaci\u00f3n del contenido. Este modelo reconoce el papel humano en la facilitaci\u00f3n de la creatividad de la IA, aunque evita atribuir la autor\u00eda directamente a las m\u00e1quinas.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra alternativa es adoptar un enfoque similar al del Reino Unido, donde las obras \u201ccreadas por ordenador\u201d reciben protecci\u00f3n legal bajo un r\u00e9gimen espec\u00edfico. En este caso, los derechos de autor se otorgan a las personas que han realizado los arreglos necesarios para que el ordenador produzca la obra, creando un marco h\u00edbrido que reconoce la intervenci\u00f3n humana en el proceso de creaci\u00f3n generado por IA.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, se ha sugerido la creaci\u00f3n de un derecho sui generis o un derecho af\u00edn completamente nuevo que se ajuste a las particularidades de las obras generadas por IA. Este enfoque permitir\u00eda dise\u00f1ar un marco legal espec\u00edfico para proteger estas creaciones sin alterar los principios fundamentales de la PI tradicional. Este derecho podr\u00eda incluir mecanismos para compensar tanto a los desarrolladores de las tecnolog\u00edas como a los titulares de obras originales utilizadas para entrenar los sistemas de IA.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estudiante de 5\u00ba curso de Derecho + Comunicaci\u00f3n en la Universidad de Deusto. La propiedad intelectual enfrenta nuevos desaf\u00edos debido al uso de elementos protegidos por derechos de autor en el entrenamiento de sistemas de IA y la creaci\u00f3n aut\u00f3noma de estas tecnolog\u00edas. 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