{"id":9231,"date":"2025-07-03T11:07:52","date_gmt":"2025-07-03T11:07:52","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/?p=9231"},"modified":"2025-07-03T11:07:54","modified_gmt":"2025-07-03T11:07:54","slug":"luis-i-gordillo-un-tribunal-constituyente-que-salva-la-amnistia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.deusto.es\/viviendodeusto\/2025\/07\/03\/luis-i-gordillo-un-tribunal-constituyente-que-salva-la-amnistia\/","title":{"rendered":"Luis I. Gordillo: \u00abUn tribunal &#8216;constituyente&#8217; que salva la amnist\u00eda\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Art\u00edculo publicado en La Raz\u00f3n (27\/06\/2025)<\/strong><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"220\" height=\"85\" src=\"https:\/\/blogs.deusto.es\/wp-content\/uploads\/sites\/78\/2024\/05\/Luis-I.-Gordillo.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-5260\"\/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Profesor de Derecho Constitucional<\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>El Tribunal Constitucional (TC) ha dado por buena, con peque\u00f1os matices, la conocida como Ley de Amnist\u00eda, la cual elimina los delitos perpetrados por los responsables del \u00abproc\u00e9s\u00bb en las dos \u00abconsultas\u00bb celebradas en Catalu\u00f1a en 2014 y 2017. Esta ley, ya desde su tr\u00e1mite parlamentario, se ha convertido en un \u00abcaso de estudio\u00bb que refleja perfectamente hasta qu\u00e9 punto el poder puede forzar el sistema democr\u00e1tico e institucional con tal de lograr un fin pol\u00edtico coyuntural.<\/p>\n\n\n\n<p>Recordemos, en primer lugar, que esta ley se present\u00f3 como una proposici\u00f3n, no como un proyecto. Es decir, en lugar de seguir el camino habitual consistente en que el Gobierno elaborase un anteproyecto de ley, con sus informes, sus garant\u00edas jur\u00eddicas, su reflexi\u00f3n previa\u2026 encarg\u00f3 al grupo parlamentario socialista que lo presentara directamente en el Congreso para intentar evitar cualquier tipo de reproche jur\u00eddico. Adem\u00e1s, ha sido una ley que ha provocado una lucha encarnizada por el control de la judicatura y del propio TC por parte de defensores y detractores de esta medida, contribuyendo a convertirlo en otro organismo representativo m\u00e1s y alej\u00e1ndolo de su papel de \u00f3rgano contramayoritario. Obviando a los responsables de aquellos hechos \u2013algunos a\u00fan pr\u00f3fugos de la Justicia\u2013 y que, en definitiva, ha provocado una aut\u00e9ntica mutaci\u00f3n constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>A la espera de que se conozca el texto final, tenemos a nuestra disposici\u00f3n una extensa nota de prensa redactada, por cierto, con mucho cuidado y acompa\u00f1ada por una nota de prensa \u00abbis\u00bb en la que se enumeran los argumentos principales de uno de los cuatro magistrados disidentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los argumentos que se citan en la nota de prensa de la mayor\u00eda giran en torno a tres cuestiones fundamentales: que la amnist\u00eda no est\u00e1 prohibida en la Constituci\u00f3n, que es v\u00e1lido aprobar una ley de estas caracter\u00edsticas en una \u00abcoyuntura extraordinaria\u00bb y que la ley persegu\u00eda un fin \u00ableg\u00edtimo, expl\u00edcito y razonable\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Decir, en primer lugar, que lo que no est\u00e1 prohibido est\u00e1 permitido si as\u00ed lo plantea el legislador supone un argumento circular que, en la pr\u00e1ctica, coloca al legislador en una posici\u00f3n cercana a la del poder constituyente. Si la Constituci\u00f3n proh\u00edbe lo menos (los indultos generales), se entiende que proh\u00edbe lo m\u00e1s (las amnist\u00edas). El argumento del TC seg\u00fan el cual estas dos categor\u00edas tienen una naturaleza jur\u00eddica distinta que no las hace realmente comparables no se sostiene. Por otra parte, al calificar situaciones como de extraordinarias, el TC estar\u00eda haciendo, realmente, un control de oportunidad que, sin embargo, viene diciendo que no le corresponde realizar. Finalmente, el TC hace suya la posici\u00f3n del Gobierno al recalcar que la ley persigue un fin \u00ableg\u00edtimo, expl\u00edcito y razonable\u00bb. Ser\u00e1 interesante analizar la sentencia porque, tras reconocer el TC que se puede aprobar una amnist\u00eda, como la Constituci\u00f3n no la menciona, ha sido el propio Tribunal el que ha establecido que para que dichas amnist\u00edas sean v\u00e1lidas han de tener esas tres caracter\u00edsticas.<\/p>\n\n\n\n<p>Este tipo de sentencias se denominan, t\u00e9cnicamente, \u00abinterpretativas\u00bb o \u00abde interpretaci\u00f3n conforme\u00bb, puesto que revisan el sentido de la ley o el de la propia Constituci\u00f3n para as\u00ed hacerlas compatibles. La doctrina italiana, m\u00e1s gr\u00e1ficamente, las denomina a veces \u00absentencias manipulativas\u00bb. En realidad, se trata m\u00e1s bien de una mutaci\u00f3n o de una reforma encubierta de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Omitiendo aqu\u00ed por razones de espacio los detalles de la tramitaci\u00f3n parlamentaria, la consulta a los \u00f3rganos del Consejo de Europa o la cuesti\u00f3n prejudicial que ha presentado el Tribunal de Cuentas ante el Tribunal de Justicia, cabe destacar que dos de los magistrados pretendidamente contrarios a la amnist\u00eda quedaron fuera de las deliberaciones. Teniendo en cuenta que, seg\u00fan ha trascendido, el resultado final de la votaci\u00f3n ha sido 6 a 4, la presencia de los excluidos habr\u00eda forzado al presidente a usar su voto de calidad para sacar adelante la sentencia. Finalmente, el resultado de la deliberaci\u00f3n fue anunciado un d\u00eda antes de que tuviera lugar por boca del presidente del Gobierno en una rueda de prensa celebrada tras la cumbre de la OTAN en La Haya.<\/p>\n\n\n\n<p>Si entramos en los \u00abdetalles\u00bb de la norma, se observa que es una ley hecha a medida, que asume un relato de parte, que llega a modificar el C\u00f3digo Penal y la Ley del Tribunal de Cuentas para intentar eximir de cualquier tipo de responsabilidad residual.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo publicado en La Raz\u00f3n (27\/06\/2025) El Tribunal Constitucional (TC) ha dado por buena, con peque\u00f1os matices, la conocida como Ley de Amnist\u00eda, la cual elimina los delitos perpetrados por los responsables del \u00abproc\u00e9s\u00bb en las dos \u00abconsultas\u00bb celebradas en Catalu\u00f1a en 2014 y 2017. 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