En la elaboración de los materiales docentes para nuestras asignaturas, solemos combinar la utilización de documentos propios y de terceros. En esta labor se debe tener en cuenta que, al igual que nuestras obras, las de los terceros están protcopyrigth. cuidado 1egidas por los derechos de propiedad intelectual, y estos deben ser respetados. Si utilizamos información sin la cita adecuada, hemos de ser conscientes de que cometemos un hurto intelectual, y además, tanto a nivel nacional como internacional, existen implicaciones legales para garantizar el respeto de estos derechos. Así, las consecuencias para la Universidad en la que desarrollamos nuestra actividad docente pueden ser graves. Este fue el caso de Universidad Autónoma de Barcelona, que resultó condenada al pago de una indemnización cuantificada en 5 euros por cada alumno matriculado y multiplicada por el índice CORSA (coeficiente de reproducción sinautorización), al margen de los gastos de la investigación de las infracciones (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de octubre de 2014). Según las noticias que aparecieron en los periódicos, la cuantía copyright-389901_1920total ascendía a unos tres millos de euros. La demanda contra la universidad fue planteada por CEDRO (Centro español de derechos reprográficos): entidad que representa y gestiona los derechos económicos de autores y editores de libros, revistas, periódicos y partituras, editadas en cualquier medio y soporte.

CEDRO pudo demostrar que en el campus virtual que la universidad alojaba en su página web se ponían a disposición del alumnado ficheros y otros contenidos digitales de obras (manuales, materiales docentes…) sin autorización de los autores y editores y sin licencia de la entidad de gestión actora.

Los titulares de la sentencia fueron:

  1. La entidad de gestión (CEDRO) no tiene que demostrar que representa a todos los autores afectados ni que todas las obras que aparecen en el campus virtual forman parte de su repertorio.
  2. La Universidad es responsable de lo que hagan sus empleados (profesores) en su labor docente.
  3. La Universidad es responsable directa de la infracción de los derechos de autor (no por incumplir un deber de comprobación).

¿Cuál es la situación actual de las Universidades?

En julio pasado, la CRUE (Conferencia de Rectores de las Universidad española) y las entidades de gestión CEDRO y VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos), suscribieron un contrato de usos digitales para facilitar el abono de los derechos de autor por el uso de publicaciones en las plataformas virtuales de carácter docente.

Este acuerdo facilita la labor del docente, al permitirle utilizar parte de materiales de terceros. Pero ello no significa en absoluto que se pueda colgar cualquier documento.

¿Qué debe tener en cuenta el docente a la hora de colgar materiales en el campus virtual o en la plataforma ALUD?

  1. Para realizar un acto de comunicación pública de una obra se necesita la autorización de su autor (cesión del derecho de explotación de comunicación pública), salvo casos específicos (art. 17 LPI).
  2. La subida de materiales al campus virtual es un acto de comunicación pública.
  3. Antes de colgar materiales docentes en el campus virtual, todo profesor debe cerciorarse de que se encuentra autorizado para realizar dicho acto de comunicación pública, con pleno respeto de los derechos de propiedad intelectual.
  4. El hecho de encontrar un documento en internet no permite concluir que su comunicación pública ha sido autorizada por el titular de los derechos de autor.

¿Qué materiales puede subir el docente al campus virtual o a la plataforma ALUD?

  • Documentos de libre acceso: disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, resoluciones de los órganos jurisdiccionales, actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, y las traducciones oficiales de todos estos.
  • Documentos completos extraídos de las bases de datos y revistas electrónicas suscritas por la biblioteca de la Universidad y cuya licencia lo permita.
  • Respecto del material bibliográfico de la biblioteca de la universidad: un capítulo de libro, un artículo de revista o extensión asimilable al 10% del total de la obra, siempre y cuando el acceso del campus virtual sea cerrado (es decir, que sólo pueden acceder estudiantes y profesores).
  • Documentos en dominio público: la situación en que quedan las obras al expirar el plazo de protección de los derechos de explotación (70 años desde el fallecimiento del autor; 80 años en el caso de los fallecidos antes de 1987). Se pueden utilizar libremente siempre y cuando se respete la autoría e integridad de la obra.
  • Documentos con licencia libre o Copyleft, con obligación de citar la autoría. Ej. Creative Commons.
  • Pequeño fragmento de un texto o una imagen para incluir en una explicación, análisis, comentario, o material docente siempre que se cite la fuente y el autor y siempre que se incorpore a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico (art. 32.1 LPI). Es el denominado derecho de cita.
  • Pequeño fragmento de un texto o una imagen para ilustrar actividades educativas, incluso sin incluir en material docente, por parte de profesorado de educación reglada y con exclusión de libros de texto y manuales universitarios (art. 32.3 y 32.4 LPI). Es el denominado derecho de ilustración con finalidad educativa o de investigación.

Referencias

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

Nota

Puedes encontrar una breve explicación de los diferentes tipos de licencia en el post  Buscando recursos multimedia en Internet

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Stella Solernou Sanz

Stella Solernou Sanz

Profesora de Derecho Mercantil y miembro del Servicio jurídico de la Universidad de Deusto.
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