En la entra de hoy les comparto mi posicionamiento sobre la posibilidad de acumular los permisos de nacimiento y de cuidado de menor recién nacido en las familias monoparentales. Se trata del resultado de uno de mis estudios recientes.
Para poder profundizar sobre la cuestión les facilito la cita de dicho estudio: Arrieta Idiakez, F.J. «Argumentos a favor y en contra de la acumulación de los permisos de nacimiento y de cuidado de menor recién nacido en las familias monoparentales a la luz de la jurisprudencia existente y posicionamiento al respecto». Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2024, núm. 68, pp. 627-665.
Así, una vez analizados los argumentos a favor y en contra de la posibilidad de acumular los permisos de nacimiento y de cuidado de menor recién nacido en las familias monoparentales, nuestro posicionamiento es acorde a los argumentos en contra que se exponen en la STS 4ª, de 2 de marzo de 2023 (núm. rec. ud. 3972/2020) y ello por los motivos que se exponen a continuación.
Primero: entendemos que debe partirse de una clara diferenciación entre el permiso regulado para la madre biológica y el permiso contemplado para el otro progenitor, pues como se ha expuesto, ambos obedecen a distintas finalidades. Esta diferenciación impide, a nuestro modo de ver, entender que se produce una discriminación para con las familias monoparentales si no se permite la acumulación de los permisos de nacimiento y de cuidado de menor, y, por derivación, tampoco se produce discriminación por género y en materia de corresponsabilidad. Por cierto, esta última no cabe apreciarla simplemente porque al faltar el otro progenitor no se requiere corresponsabilidad alguna. Asimismo, entendemos que una ampliación de las 16 semanas a las cabezas de familia monoparentales supondría una discriminación para con las cabezas de las familias biparentales.
Cuestión distinta es que las familias monoparentales, que son una opción libremente elegida por quienes las constituyen, en determinadas situaciones, puedan requerir de una protección específica, cuestión que, como se dirá más adelante, entendemos que corresponde abordar al legislador y no a los órganos judiciales. Asimismo, más allá de las 16 semanas de permiso, a las que nos referiremos a continuación, si de verdad quiere optarse por la no discriminación en el trabajo de la mujer, principalmente cuando esta sea la cabeza de una familia monoparental, parece más razonable, en la senda de lo previsto en el artículo 34.8 del TRLET, optar por medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, es decir, por medidas que no aparten a la mujer del trabajo durante largos períodos de tiempo y que al mismo tiempo permitan el debido cuidado del menor.
Segundo: en íntima conexión con el motivo anterior, entendemos que con la normativa actual no se descuida el interés superior del menor en el supuesto de las familias monoparentales en comparación con las familias biparentales, puesto que la madre que da lugar a la familia monoparental disfrutará en caso de parto siempre de 16 semanas, en las que el niño o la niña podrá ser cuidada y la madre podrá descansar.
Tercero: entendemos que la normativa interna es clara al establecer derechos individuales intransferibles de la persona trabajadora en materia de nacimiento y cuidado del menor, lo que supone un criterio de orden de legalidad básico insuperable sin un cambio normativo. Por consiguiente, no cabe una comparativa con el supuesto del fallecimiento de la madre biológica, en el que sí se prevé legalmente que el otro progenitor tenga derecho a la totalidad de las 16 semanas de permiso que le corresponderían a la madre biológica. Es más, la protección en este caso es aun mayor porque no se exige que la madre biológica sea trabajadora, al contrario de lo que sucede con la madre biológica para que pueda disfrutar de esas 16 semanas.
Cuarto: desde el punto de vista de las prestaciones de Seguridad Social, hay que tener en cuenta que estas traen causa del derecho al disfrute de los permisos por nacimiento y cuidado del menor, de forma y manera que, si no se adquiere dicho derecho, de entrada, no habrá tampoco derecho a prestaciones de la Seguridad Social. Al no reconocerse en la actualidad la posibilidad de transmitir el derecho al permiso que correspondería al otro progenitor a la madre de la familia monoparental se cierra toda posibilidad de acceder a las prestaciones de Seguridad Social que, en su caso, corresponderían a ese otro progenitor.
Además, aunque por ley se reconociera esa transferencia, ello no sería suficiente, pues para acceder a tales prestaciones también se deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social.
Cuestión distinta es que, como recuerda la STS 4ª, de 2 de marzo de 2023 (núm. rec. ud. 3972/2020) (F.D. 5º), el Sistema de Seguridad Social sí contiene otro tipo de medidas protectoras para con las familias monoparentales: en el supuesto especial en el que una mujer, en caso de parto, no tenga cotización mínima suficiente, se le conceden 42 días naturales de prestación que se incrementa en 14 días adicionales en los casos de familias monoparentales (cfr. artículo 182.3.b TRLGSS). También existen previsiones sobre prestaciones familiares no contributivas en supuestos de este tipo de familias (cfr. artículo 351.b TRLGSS).
Por consiguiente, tampoco cabría hablar de discriminación desde el punto de vista de la protección de la Seguridad Social, puesto que no cabe ni siquiera la posibilidad de que esta se produzca.
Por último, no parece razonable que se alegue la posibilidad de que aquellas personas que dan lugar a la familia monoparental puedan acceder a las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor que corresponderían al otro progenitor por el mero hecho de haber cubierto el período de carencia que también debiera haber cubierto ese otro progenitor si hubiera existido. Ciertamente, si así fuera, no solo se produciría la quiebra de la lógica del Sistema, conforme a la cual por cada contingencia protegida corresponde una prestación por beneficiario, en función del período de carencia que, en su caso, se establezca, sino que, en la lógica de los argumentos expuestos por quienes defienden la acumulación, también se discriminaría a quienes no cumplen con esa doble cotización.
Quinto: teniendo en cuenta todo lo antedicho, consideramos que carecen de sentido las remisiones que se hacen a la normativa internacional para defender que cabría realizar una interpretación integradora por los tribunales de los distintos intereses alegados —que, por cierto, ya hemos combatido—, que conduciría al reconocimiento de la acumulación de permisos. En efecto, consideramos que no cabe remitirse genéricamente a normas internacionales y tampoco derivar de estas normas derechos que no reconocen. Con otras palabras, en dichas remisiones apreciamos un alejamiento de la realidad que hemos tratado de describir en esta entrada, a modo de conclusión de todo lo analizado en el estudio referenciado.
Sexto: todo lo antedicho nos lleva a concluir que no es posible realizar interpretaciones extensivas y analógicas por parte de los tribunales sobre la cuestión planteada en este estudio, y que la única posibilidad de ampliar, en su caso, los derechos que puedan corresponder a las familias monoparentales pasa por la intervención del poder legislativo, que, de entada, debiera concretar lo que debe entenderse por familia monoparental. En todo caso, en materia de permisos, superadas las 16 semanas iniciales, entendemos que todas las familias se igualan con la regulación del permiso parental, sin perjuicio de que debieran articularse medidas de corte no contributivo, es decir, de protección de verdaderos estados de necesidad, de cara a otorgar prestaciones de Seguridad Social, con la finalidad de posibilitar el ejercicio efectivo de los permisos parentales. Esta asistencialización se justificaría en aras a la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social y en previsión de que no por el mero hecho de acceder a los correspondientes permisos se va a cuidar a los menores. Sin duda una cuestión esta última que merecería ser estudiada también desde otras ramas del saber.
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