En la entrada de hoy nos referiremos al Protocolo por circunstancias climatológicas extremas de Navarra del sector agropecuario, publicado en el BON de 23 de septiembre de 2024, núm. 193, como concreción de lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y manifestación de lo que en este blog venimos denominado «el arte de pactar».
En una entrada realizada en el blog del Foro de Labos ya realizamos un comentario de este real decreto-ley, bajo el título «Las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre tras el Real Decreto-ley 4/2023», por lo que respecto al mismo nos remitimos a lo allí indicado.
El Protocolo objeto de comentario comienza recordando lo que establece la Disposición Final primera del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por la que se introduce la Disposición Adicional única en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
A partir de ahí, la estructura resulta bastante caótica, pero ello no desmerece la importancia del contenido.
Entrando en materia, el Protocolo otorga una especial importancia al calor como temperatura extrema, pero también se refiere a otros elementos atmosféricos como veremos.
En efecto, respecto al calor, el Protocolo introduce una importante concreción relacionada con el siguiente mandato establecido en la Disposición Adicional única del Real Decreto 486/1997: en el desarrollo de los trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados deben adoptarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas. Tales medidas derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.
La concreción consiste en el reconocimiento de que ciertas enfermedades crónicas, tratamientos médicos, la edad, o el estado biológico, pueden descompensar los mecanismos de termorregulación, así como que las mujeres embarazadas también se consideran especialmente sensibles al calor.
Sin perjuicio de lo que se establece en el propio Protocolo para toda persona trabajadora, respecto a las personas que puedan encontrarse en la situación descrita en el párrafo anterior, se señala que estas deberán poner en conocimiento de la empresa, a través del Servicio de Vigilancia de la Salud, cualquier dolencia o enfermedad que pueda verse afectada como consecuencia de fenómenos extremos de calor. Además, se obliga a estas personas trabajadoras, como concreción también de lo dispuesto en el artículo 29 de la LPRL, a adoptar las medidas preventivas frente a fenómenos meteorológicos extremos que disponga la empresa bien directamente bien a través del servicio de prevención de riesgos laborales.
En ese sentido, el Protocolo también se refiere a la vigilancia de la salud de las personas especialmente sensibles a la exposición de altas temperaturas.
En concreto, se establece que el empresario garantizará la vigilancia de la salud específica para las personas trabajadoras expuestas a altas temperaturas.
A tal efecto, se prevé que el servicio médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales evaluará la presencia de personal trabajador especialmente sensible a la exposición a altas temperaturas y emitirá un informe que incluya las medidas de prevención, adaptación y protección. Como consecuencia de ello, empresario deberá atender las necesidades que detalle el Servicio Médico del Servicio de Prevención de forma inmediata para evitar accidentes laborales.
Se especifica, además, que entre las personas especialmente sensibles a la exposición a altas temperaturas se encuentran aquellas con problemas cardiovasculares, respiratorios, diabéticas, obesas, mayores de 55 años y embarazadas.
Igualmente, ya con carácter general, para toda persona trabajadora el Protocolo en lo que se refiere a las temperaturas elevadas extremas, por una parte, establece la obligación de las personas trabajadoras de cumplir con lo establecido en los Planes de prevención de Riesgos Laborales y a las medidas preventivas específicas, como son: mantenerse hidratadas sin esperar a tener sed, evitar tomar té, café, y bebidas azucaradas, hacer comidas ligeras o utilizar ropa ligera, holgada, de color claro y transpirable, aprovechar espacios de sombra, etc. E, igualmente, establecer la obligación de las personas trabajadoras de colaborar con las empresas en el cumplimiento estricto de las medidas concretas que estas adopten para controlar los riesgos asociados a las olas de calor.
Por otra parte, establece la obligación de los empresarios de adaptar circunstancialmente a jornada, turnos, horarios y régimen de distribución del tiempo de trabajo, cuando ello sea posible, para evitar exposiciones prolongadas a temperaturas elevadas extremas, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, y en la Disposición Adicional única del Real Decreto 486/1997.
En materia de organización del trabajo, el Protocolo también obliga a los empresarios a adoptar una serie de medidas preventivas y cambios organizacionales para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras. En concreto, se recogen distintas medidas en función de la temperatura a la que se desempeñan los trabajos:
(a) Precaución de 30 ºC a 32 ºC:
–Establecer pausas periódicas avisando a la plantilla a través de los medios necesarios y permitir que las personas trabajadoras realicen pausas en función de sus necesidades.
–Evitar el trabajo en solitario.
–Habilitar zonas de descanso frescas y con sombra.
–Proporcionar agua fresca en cantidad suficiente.
–La ropa de trabajo será ligera para facilitar la traspiración, proporcionar gafas de sol y crema protectora de acuerdo a lo que determine el Servicio de Vigilancia de la Salud o el Servicio de Prevención.
–Instalar sombrillas en aquellos trabajos que requieran que la persona trabajadora este situada en un lugar expuesto a calor durante más de media hora.
–Rotaciones para evitar las zonas donde el calor sea mayor.
(b) Precaución extrema de 33 ºC a 40 ºC:
–Establecer pausas periódicas avisando a la plantilla a través de los medios necesarios, como mínimo 10 minutos cada hora, o permitir que las personas trabajadoras realicen pausas en función de sus necesidades.
–Evitar el trabajo en solitario.
–Habilitar zonas de descanso frescas y con sombra.
–Proporcionar agua fresca en cantidad suficiente y suero fisiológico.
–La ropa de trabajo será ligera para facilitar la traspiración, proporcionar gafas de sol y crema protectora de acuerdo a lo que determine el Servicio de Vigilancia de la Salud o el Servicio de Prevención.
–Instalar sombrillas, en aquellos trabajos que requieran que la persona trabajadora este situada en un lugar expuesto a calor durante más de media hora.
–Establecer programas de aclimatación en función del esfuerzo físico que conlleva la tarea.
–Limitar el trabajo físico y proporcionar ayudas para disminuir el esfuerzo físico.
–Solo se utilizarán vehículos con aire acondicionado.
–Organización del trabajo: Si es posible adecuar horarios para evitar las horas de mayor calor, las tareas de mayor esfuerzo se realizarán en las horas de menor calor, establecer rotaciones para evitar las zonas donde el calor sea mayor.
(c) Peligro de 41 ºC a 53 ºC:
–Reducción del tiempo de trabajo y de la duración de exposición a altas temperaturas durante la jornada. Solo se trabajará en turno de mañana y durante las horas de menor temperatura para lo que se adaptaran los horarios de entrada y salida, evitando las horas de mayor calor.
–Establecer pausas periódicas avisando a la plantilla a través de los medios necesarios, como mínimo 15 minutos cada hora, o permitir que las personas trabajadoras realicen pausas en función de sus necesidades.
–Evitar el trabajo en solitario.
–Solo se utilizarán vehículos con aire acondicionado.
–Habilitar zonas de descanso frescas y con sombra.
–Proporcionar agua fresca en cantidad suficiente y suero fisiológico.
–La ropa de trabajo será ligera para facilitar la traspiración, proporcionar gafas de sol y crema protectora de acuerdo a lo que determine el Servicio de Vigilancia de la Salud o el Servicio de Prevención.
–Instalar carpas portátiles o sombrillas, en aquellos trabajos que requieran que la persona trabajadora este situada en un lugar expuesto a calor durante más de media hora.
–Establecer programas de aclimatación en función del esfuerzo físico que conlleva la tarea.
–Acordar con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales la temperatura a la que se suspende la actividad laboral, así como el tiempo máximo de exposición a altas temperaturas.
Asimismo, al margen de todas esas medidas se recuerda que en los casos en los que la Agencia Estatal de Meteorología, emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resulta obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista. Por lo tanto, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en los que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora. En estos casos no procede la reducción del salario de aquellas personas trabajadoras que se vean afectadas por esta medida.
Con todo, para hacer frente a las consecuencias derivadas de las altas temperaturas, el Protocolo dedica especial importancia a la información y formación, al establecer que el empresario informará y formará a las personas trabajadoras que vayan a estar expuestas a altas temperaturas previamente al inicio de los trabajos.
Para ello, el empresario deberá emitir la información a las personas trabajadoras periódicamente durante el periodo estival y la formación se repetirá anualmente.
Además, se hace hincapié en que es importante que las personas trabajadoras conozcan los síntomas que puede provocar el trabajo a altas temperaturas para que puedan reaccionar rápidamente en caso de daños a la salud.
Así, se señala que entre la información a las personas trabajadoras se incluirán las siguientes recomendaciones:
–Beber mucha agua antes, durante y después de la jornada laboral.
–Dieta equilibrada y rica en sales minerales, evitar comer mucha cantidad de comida.
–No beber alcohol ya que aumenta la perdida de agua y facilita la deshidratación.
–Usar ropa ligera.
–Cubrirse la cabeza durante los trabajos al sol, usar protección solar y gafas de sol de acuerdo a lo que determine el Servicio de Vigilancia de la Salud o el Servicio de Prevención.
–Si es posible intentar trabajar en zonas de sombra.
–Prestar atención a los cambios en el estado de salud individual y a los de los compañeros.
–Informar a la empresa de los problemas en el abastecimiento de agua o si la ropa de trabajo fuera inadecuada.
–Realizar pausas frecuentes a lo largo de toda la jornada laboral para reponerse.
–Adaptar el ritmo de trabajo a la tolerancia al calor.
–En caso de encontrarse mal, avisar inmediatamente para recibir atención médica. No debe continuar trabajando, ni conducir.
También se indica que deberá facilitarse información acerca de cómo identificar un golpe de calor y nociones básicas en primeros auxilios, partiendo de su definición y sus síntomas:
El golpe de calor consiste en el efecto más grave que puede experimentar el cuerpo cuando se ve expuesto a situaciones de calor intenso. Con la exposición al calor, el cuerpo aumenta su temperatura de forma incontrolada y causa lesiones en los tejidos. Además, provoca fallos en el sistema nervioso central y en el mecanismo normal de regulación de la temperatura por lo que la temperatura corporal aumenta todavía más hasta alcanzar incluso más de 40ºC. Al principio aumenta la sudoración, pero si la temperatura aumenta, la piel se seca y se calienta de forma que con la deshidratación cesa la sudoración, aparecen convulsiones, aumenta el ritmo cardiaco y respiratorio y aparecen alteraciones de la conciencia.
Síntomas del golpe de calor:
–Fatiga, sed intensa y falta de sudoración.
–Piel seca y caliente.
–Vértigos y mareos.
–Palidez.
–Confusión mental.
–Náuseas y vómitos.
–Palpitaciones.
–Dificultad respiratoria.
–Calambres musculares.
–Convulsiones.
Respecto a los primeros auxilios en caso de golpe de calor, se especifica que se debe actuar de la siguiente manera y orden:
1. Colocar a la persona en lugar fresco y aireado.
2. Aplicar compresas de agua fría en la frente y muñecas de la víctima.
3. Abanicar a la víctima para refrescar el cuerpo.
4. No controlar las convulsiones, es un mecanismo de defensa para eliminar el calor y hacerlo puede provocar daños musculares.
5. Elevar la cabeza de la víctima sobre material blando para que no sufra golpes en caso de convulsiones.
Al margen del calor, el Protocolo se refiere, en términos generales, a las temperaturas extremas (calor, humedad, frío, etc.), para:
(a) Determinar que cada empresa, en el en el marco de los Planes de Prevención y de Evaluación de Riesgos, deberá incorporar los protocolos y/o las medidas específicas de actuación aplicables en situaciones de extremas temperaturas declaradas por el organismo competente.
(b) Establecer la obligación de las empresas de adoptar medidas organizativas específicas, como la rotación del puesto de trabajo, cuando ello sea posible, para evitar exposiciones a temperaturas extremas.
(c) Establecer la obligación de las empresas de adecuar los horarios en los trabajos a destajo cuando se den condiciones de temperaturas extremas y/o de exposición a estrés térmico. En ese sentido, se establece la obligación de establecer:
–Pausas/paradas con cierta frecuencia, o a solicitud por el propio trabajador/a.
–Reducción del tiempo de exposición según la recomendación del servicio de prevención.
–Una organización del trabajo que tenga en cuenta los factores de riesgo y cualquier medida que coadyuve a la minoración de dichas circunstancias.
Además, el empresario debe ofrecer formación e información sobre estrés térmico.
Para todo ello, el Protocolo se centra en la importancia de la prevención de riesgos laborales y en las concretas medidas preventivas a adoptar.
Así, respecto a la prevención de riesgos laborales se establece que:
(a) El empresario deberá informar puntualmente a las personas trabajadoras de las alertas naranjas y rojas emitidas por la Agencia Estatal de Meteorología y de los procedimientos de trabajo seguros.
(b) Para los periodos de altas y bajas temperaturas, el empresario, junto con la representación de las personas trabajadoras, deberá acordar las distintas medidas preventivas a implementar para evitar accidentes de trabajo. Entre estas medidas cabe mencionar: la alternancia de tareas; organizar los trabajos al aire libre teniendo en cuenta la previsión meteorológica y evitar trabajos en solitario o aislados.
Y respecto a las concretas medidas preventivas se distinguen según estas se refieran a la exposición a altas temperaturas, a la radiación ultravioleta en trabajos al aire libre o a bajas temperaturas.
De esto modo, en lo que se refiere a las altas temperaturas, se establece lo siguiente:
(a) Atendiendo a las previsiones de los organismos oficiales, correspondientes, en las horas de mayor intensidad de radiación solar se reducirá el tiempo de exposición, adecuando el horario de trabajo evitando la realización de las actividades de mayor esfuerzo durante aquellas.
(b) Las personas trabajadoras expuestas a este tipo de riesgo podrán realizar pausas según sus necesidades para evitar la fatiga y los golpes de calor.
(c) Se aumentará la hidratación en el puesto de trabajo y a lo largo de la jornada laboral.
(d) Las personas trabajadoras recibirán formación sobre el estrés térmico y las formas seguras de trabajo.
En el caso de la radiación ultravioleta, se dispone que el empresario deberá facilitar a todas las personas trabajadoras crema de protección solar de factor 50, gorras y gafas de sol para evitar los efectos perjudiciales de una exposición al sol de acuerdo a lo que determine el Servicio de Vigilancia de la Salud o el Servicio de Prevención de las empresas.
Y en respeto a las bajas temperaturas se preceptúa lo siguiente:
(a) El estrés térmico por frío es aquel que se produce como consecuencia de una exposición laboral a ambientes de trabajo a bajas temperaturas.
(b) El empresario evaluará el riesgo de estrés térmico por frío para los trabajos al aire libre y adoptará las medidas preventivas necesarias para evitar accidentes laborales. Para la realización de la evaluación de riesgos se deberá tener en consideración las características de la tarea que se desarrolla y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.
(c) Se dará cumplimiento a lo establecido por el Real Decreto-ley 4/2023 respecto a las condiciones laborales y climáticas.
(d) También puede ser necesario facilitar ayudas mecánicas para reducir los trabajos manuales a bajas temperaturas o realizar pausas en lugares habilitados que dispongan de calefacción.
(e) Las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en los que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora. En estos casos no procede la reducción del salario de aquellas personas trabajadoras que se vean afectadas por esta medida.
(f) El empresario formará e informará a las personas trabajadoras sobre los riesgos del trabajo en ambientes fríos y los procedimientos seguros de trabajo.
(g) El empresario facilitará a las personas trabajadoras ropa de protección adecuada para trabajos a bajas temperaturas.
A efectos aclaratorios son importantes las definiciones que contiene el Protocolo sobre las distintas alertas meteorológicas, tras establecer que: (a) la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) emite avisos para los fenómenos meteorológicos adversos entre los que se encuentran las temperaturas máximas y las olas de calor; (b) los avisos se clasifican en niveles según el posible alcance de determinados umbrales; y (c) el empresario deberá seguir de cerca las alertas emitidas, así como de las temperaturas que se van a alcanzar en las distintas zonas de trabajo.
En concreto, se señala que las denominaciones, significados y recomendaciones a la población de los niveles de alerta son los siguientes:
(a) Amarillo: No existe riesgo meteorológico para la población en general, aunque sí para alguna actividad concreta. Recomendación: Mantenerse informado de la predicción meteorológica más actualizada. Algunas actividades al aire libre pueden verse alteradas.
(b) Naranja: Existe un riesgo meteorológico importante (fenómenos meteorológicos no habituales y con cierto grado de peligro para las actividades usuales). Recomendación: Tomar precauciones y mantenerse informado de la predicción meteorológica más actualizada. Las actividades habituales y al aire libre pueden verse alteradas.
(c) Rojo: El riesgo meteorológico es extremo (fenómenos meteorológicos no habituales, de intensidad excepcional y con un nivel de riesgo para la población muy alto). Recomendación: Tomar medidas preventivas y actuar según las indicaciones de las autoridades. Mantenerse informado de la predicción meteorológica más actualizada. Las actividades habituales pueden verse gravemente alteradas. No viajar salvo que sea estrictamente necesario.
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