La formación dual universitaria contaba sin un marco regulatorio definido en España hasta el año 2021. En el País Vasco el protocolo Unibasq, la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco (SUV), cubría desde 2017 esta laguna regulatoria.
Como decimos, el marco regulatorio que atañe a la formación dual universitaria comenzó a regularse el año 2021.
Contenidos de este post:
Mención dual
El Real Decreto 822/2021 (Organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad) estipula, por primera vez, en su artículo 22, que los títulos de Grado y Máster podrán «“… incluir la Mención Dual, que comporta un proyecto formativo común que se desarrolla complementariamente en el centro universitario y en una entidad colaboradora (…) bajo la supervisión y el liderazgo formativo del centro universitario, y cuyo objetivo es la adecuada capacitación del estudiantado para mejorar su formación integral y mejorar su empleabilidad”.
Además, establece que los créditos a desarrollar en las entidades colaboradoras serán:
- entre el 20% y el 40% en grado (un mínimo de 1200 horas en empresa)
- entre el 25% y el 50% en Máster (un mínimo de 375 horas en empresa)
(debe incluir siempre el TFG o TFM)
Por otro lado, la estancia en la empresa se formalizará a través de un contrato laboral para la formación dual universitaria, y debe suscribirse un Convenio Marco de Colaboración Educativa de forma previa.
Estas modificaciones normativas hacen que haya desaparecido la laguna legal que existía hasta ahora para la formación dual universitaria.
Otra regulación a tener en cuenta es el denominado «Estatuto del Becario», que regula las prácticas universitarias, curriculares y extracurriculares. Si bien no debemos mezclar las prácticas con la formación dual universitaria, la convivencia de ambas en el ámbito universitario y laboral, hace que las disposiciones marcadas por este Estatuto tengan sus consecuencias en la formación dual.
Contrato de Formación en Alternancia
Tal y como hemos mencionado anteriormente la estancia en la empresa de los alumnos que estén cursando la formación dual universitaria estará formalizada a través de un contrato laboral. Este vínculo jurídico formaliza el modelo de dualidad entre alumnado y empresa, compatibiliza la formación con la actividad laboral retribuida, y sustituye el contrato para la formación dual universitaria y el contrato para la formación y el aprendizaje.
Algunos detalles importantes que marca el contrato de formación en alternancia, contrato de aplicación en la formación dual universitaria:
- No puede realizarse cuando la actividad o puesto de trabajo haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad durante 6 meses.
- Puede suscribirse con varias empresas sin superar la duración máxima y respondiendo a las actividades vinculadas al programa formativo.
- No existe un periodo de pruebas, ni indemnización a la finalización del contrato.
- La duración estimada del contrato será entre 3 meses y 2 años.
- La jornada de trabajo tendrá una duración en torno al 65% y el 85% (primer año y segundo año), y los planes de estudios deberán ser rigurosos en cuanto al tiempo de formación práctica/teórica y la compatibilización con los estudios.
- No se podrá trabajar a turnos, ni realizar jornadas en horario nocturno, ni incurrir en horas extraordinarias.
- En cuanto a la remuneración, se mantiene la referencia al convenio colectivo y se introducen por primera vez los porcentajes mínimos (60% el primer año y 75% el segundo).
- La referencia mínima en cuanto a remuneración es el Salario Mínimo Interprofesional.
- Desaparece la posibilidad de no retribución, ni en circunstancias económicas graves.
- Los tutores deben contar con la formación adecuada para realizar dicha labor.
- Debe existir un control de que la actividad que desempeña el alumnado está directamente relacionada con la formación y el plan de formación conjunto establecido entre la universidad y la empresa.
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Asesoramiento a las empresas de nuestro eCOsistema dual
Acabamos de mencionar los aspectos más destacados de la normativa entorno a la formación dual universitaria. La asesoría en el aspecto legal a las empresas que colaboran con nosotros es un aspecto fundamental para que la experiencia sea satisfactoria para todas las partes.
De hecho, durante el curso académico 22-23 hemos realizado, junto al equipo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto, hemos impartido tres webinars que abordan el nuevo marco normativo en que se encuentra la formación dual.
Escuela para la Facilitación Dual
Además, queremos destacar uno de los detalles que menciona el nuevo Contrato de Formación en Alternancia: es indispensable que los tutores cuenten con la formación adecuada.
Desde la Universidad de Deusto abordamos la necesidad de formar a los tutores y lo hacemos a través de las sesiones de entrenamiento que realiza la Escuela para la Facilitación Dual.
Estas sesiones de entrenamiento sirven para que los tutores cuenten con las competencias suficientes para acompañar a los estudiantes duales. Sesiones de entrenamiento como las centradas en el liderazgo o en cómo dar feedback, hacen que estas personas sigan formándose y sean mejores profesionales.
La formación dual no son ‘prácticas’
La formación dual universitaria es relativamente reciente y eso hace que muchas personas confundan las estancias duales en las empresas con las prácticas curriculares.
La formación dual no son prácticas. En este contenido de aquí te explicamos la diferencias que existen entre ambas.
En cuanto a normativa, las prácticas curriculares están reguladas por el RD 592/2014 (normativa que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios). Mientras que la formación dual está regulada por el RD Ley 32/2021, conocido como «la reforma laboral» en España en el que se establece el Contrato laboral de Formación en Alternancia.