¿Es lo mismo «prácticas» que «formación dual»? Si son distintas, ¿qué diferencias hay?
Como la formación dual universitaria es relativamente reciente existe cierta confusión con las diferencias que tienen la formación dual y las prácticas curriculares.
A continuación te presentamos las principales diferencias entre ambas:
Diferencias entre las prácticas curriculares y la formación dual:
A continuación explicamos las diferencias que existen entre las prácticas curriculares y la formación dual:
- En las prácticas el estudiante aplica lo que sabe, mientras que en la formación dual el participante aprende mientras aplica en contextos reales. Esto le permite adquirir nuevas competencias y conocimientos.
- En las prácticas los tutores se comunican de manera puntual. Sin embargo, en la formación dual los tutores, que denominamos como «facilitadores», tanto de la empresa como de la universidad se coordinan de manera intensa y tienen una presencia constante en el proceso de aprendizaje del participante dual.
- En las prácticas, los contenidos se trabajan desde una única perspectiva. En la formación dual los contenidos que aprenderá el participante son consensuados y codiseñados por la organización y la universidad dentro del plan de aprendizaje.
- Las prácticas suelen tener un proceso de aprendizaje secuencial. Mientras que en la dualidad el proceso de aprendizaje es iterativo e integrado, y sucede en contextos reales, que son mucho más significativos para el participante.
- A la hora de evaluar al estudiante, en las prácticas se suman las notas de la empresa y la universidad, o se hace una media. En la formación dual la evaluación es consensuada por por los facilitadores de la empresa y la universidad.
- En las prácticas, la remuneración es opcional. En la formación dual, la remuneración es obligatoria. La remuneración debe ser, al menos, el equivalente al salario mínimo interprofesional o lo establecido por el marco jurídico vigente en cada momento.
- Las prácticas curriculares están reguladas por el RD 592/2014 que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. En la formación dual, el vínculo jurídico se basa en lo regulado por el RD Ley 32/2021, conocido como «la reforma laboral» en España en el que se establece el Contrato laboral de Formación en Alternancia.
En la siguiente tabla resumimos las diferencias entre ambas:
PRÁCTICAS | FORMACIÓN DUAL | |
---|---|---|
Estudiante / Participante | Aplica lo que sabe | Aprende mientras aplica |
Tutores / Facilitadores | Se comunican | Se COordinan intensamente |
Contenidos | Desde una perspectiva | Se COnsensuan |
Proceso | Secuencial e independiente | Iterativo e integrado |
Evaluación | Se ‘suman’ | Se «consensuan», se ‘multiplican’ |
Remuneración | Opcional, a criterio de la organización | Obligatoria, reconocimiento del valor |
Regulación | RD 592/2014 | RD Ley 32/2021 |
Vídeo con las diferencias entre las prácticas y la formación dual:
Nuestras compañeras Irene Cuesta, Directora de la Unidad Dual, e Isabel Fernández, Coordinadora de Proyectos de Innovación, nos cuentan en este vídeo cuáles son las diferencias entre la dualidad y las prácticas: