A Pili Zabala, en reconocimiento a su lucha incansable
Introducción
Se acaban de cumplir cincuenta años de los últimos fusilamientos del franquismo en los que, con la ejecución de la condena a pena de muerte, fueron vulnerados radical y definitivamente los derechos humanos (DD.HH.) de Xosé Humberto Baena, José Luis Sánchez-Bravo y Ramón García –militantes del FRAP– y Juan Paredes (Txiki), y Ángel Otaegi –integrantes de ETA–.
Son muchos los actos, encuentros y reflexiones que se han desarrollado estos tiempos alrededor de tan luctuosa conmemoración[1]. Algunos de ellos, numerosos cuantitativamente y significativos cualitativamente, han estado centrados en el debate acerca del tipo de memoria que debe acompañar a los fusilados. Y en varias ocasiones, el acercamiento al caso se ha desarrollado a partir de la consideración de los injustamente ajusticiados como “victimarios-víctimas”. Confieso que este hecho me ha provocado inicialmente una pequeña satisfacción personal por varias razones: al parecer, los argumentos desplegados, hace ya más de quince años, en Jano en medio del terror. La inquietante figura del victimario-víctima[2] comienzan a ser tenidos en cuenta; resultan orientativos para tomar decisiones prácticas de ejercicio público de memoria y, consecuentemente (y lo más importante en este caso), ya no se rechaza la condición de víctima de los ajusticiados y se reconoce la enorme injusticia que padecieron por parte del criminal régimen franquista.
Sin embargo, por suerte al menos para mí, la cosa no queda ahí. Dos circunstancias concretas, alentadas por dos mujeres (¿tendrá algo que ver la perspectiva de género o la ética del cuidado?), me llevan a salir de ese estado inicial de satisfacción y me conducen a ese otro, más incómodo pero intelectual y vitalmente más fecundo, que es el del “malestar bueno” (R. Zafra), pleno de perplejidad, inseguridades y cuestionamientos.
La primera interpelación, provocada por la misma persona que alentó hace ya tres lustros la reflexión sobre el “victimario-víctima”, cuestiona la idoneidad de aplicar dicha categoría, por ejemplo, a Txiki y Otaegi: a día de hoy, tengo la certeza indubitable de que fueron víctimas del franquismo, pero ¿puedo afirmar con la misma rotundidad que eran también victimarios?
La segunda provocación procede directamente de una víctima y es aún más radical: ¿no resulta a día de hoy inadecuado hablar de la propia categoría de “victimario-víctima”, habida cuenta de que la condición de victimario lleva en la práctica a oscurecer –hasta negarla en la práctica– la de víctima?
Balbuceando argumentos
Intentando responder a ambos retos, desde un reconocimiento de la necesaria centralidad de las víctimas[3] en todo razonamiento que quiera llamarse ético, me surgen las siguientes reflexiones –escasas, tentativas, inseguras y deseosas de confrontación y contraste crítico– que convergen en el cuestionamiento de la idoneidad (práctica y actual) del concepto “victimario-víctima”:
- Es importante comenzar constatando que los acercamientos a la cuestión son legítimamente diversos según la disciplina académica (Ética, Historia, Criminología, Derecho…) o ámbito de la realidad (social, jurídico, político…) desde el que se abordan, al tiempo que hay que destacar que las categorías que se emplean (“memoria”, “verdad”, “justicia”…), siendo homónimas, no son sinónimas en esos distintos discursos: la verdad histórica no se identifica con la jurídica; la memoria social no se corresponde con la política, etc. Y no podemos menos que constatar también que, en la realidad, hay que llegar a articular adecuadamente las aportaciones procedentes de todas estas disciplinas para llegar a establecer una práctica de la memoria justa y ajustada.
- Es evidente que Txiki y Otaegi son objeto de vulneración radical de DD.HH. y, por tanto, indudablemente víctimas que deben ser plenamente reconocidas como tales.
- Sin embargo, no está en absoluto claro que fueran victimarios. A este respecto, conviene recordar que familiares de otro ejecutado –Xosé Humberto Baena– han aportado indicios testimoniales que al menos cuestionan algunas pruebas presentadas en el juicio injusto al que se le sometió. Además, en agosto de 2025, y en aplicación de Ley de Memoria Democrática, se declara por parte del Gobierno la ilegalidad y no legitimidad del tribunal que lo procesó y la ilegitimidad y nulidad de la condena que dictó contra él. Por otro lado, consta que al menos Txiki recibió (en 2012) el reconocimiento de la condición de víctima de vulneración de DD.HH. por parte del Gobierno Vasco, apoyándose éste en un dictamen de una comisión de evaluación integrada por expertos en el que, entre otras muchas injusticias cometidas, se determina que el enjuiciamiento estuvo plagado de irregularidades procesales (declaración bajo torturas; denegación de recursos, pruebas técnicas y parte de las testificales solicitadas por la defensa; presentación por la acusación de testigos extemporáneos…) ¿No caben las dudas más que razonables, en estas circunstancias, sobre las pruebas de culpabilidad –y, por tanto, de condición de victimario– de Txiki?
- Es más, el modo como se produce la victimación de Txiki y Otaegi (en un juicio sin garantías procesales, con pena de muerte ejecutada) impide el esclarecimiento de su condición de victimarios. La injusticia que se ejerce sobre ellos imposibilita –en una dinámica de revictimización particularmente perversa– la justicia debida hacia ellos.
- Resulta significativo (por sorprendente, desde el razonamiento ético, hasta donde me alcanza), en el caso de Txiki y Otaegi, que el uso (éticamente reprobable, en la medida en que es un mal uso, un abuso) que se hace de su memoria por parte de otros, sirva para (des)calificarlos a ellos y así se llega a decir: fueron antifranquistas, víctimas del franquismo, pero no luchadores por la libertad y la democracia… porque ETA militar, finalizado el franquismo, utilizó su memoria para reivindicar la continuidad del terrorismo o porque HB, llamándolos gudaris, los vinculó inadecuada e interesadamente con los combatientes del Euzko Gudarostea en la Guerra Civil, para establecer una imposible continuidad entre la violencia bélica y la ilegítima del terrorismo. De manera similar, también se argumenta de manera poco convincente éticamente que su condición de demócratas queda descalificada porque el 95% de las víctimas mortales provocadas por ETA lo fueron ya en democracia, como si en Txiki y Otaegi concurriera una suerte de responsabilidad “prospectiva” respecto a lo que hicieron otros después de la muerte de ambos.
- Conviene apuntar, finalmente, otra derivada de la injusticia radical cometida contra quienes fueron fusilados y que genera posteriores revictimizaciones: el franquismo, al ejecutar la pena de muerte, arrebató a Txiki y Otaegi la posibilidad de llegar a ser demócratas o la de demostrarlo si lo eran. Merece la pena comparar su caso con el de otros condenados a muerte en el llamado “Juicio de Burgos”, cuyo injusto castigo fue conmutado por pena de prisión, lo que les dio la oportunidad de, habiendo militado en ETA, posteriormente poder participar activamente en el sistema democrático, sufriendo incluso la persecución y la amenaza de ETA, siendo su ejemplo reconocido y admirado socialmente de manera muy amplia e incuestionable.
Algunas conclusiones
- La universalidad es una de las claves y prueba de calidad de todo acercamiento ético consistente: todas las víctimas han de ser reconocidas y sus derechos a la verdad, memoria, justicia y reparación igualmente resarcidos. No es legítimo defender los de unas y negar los de otras; es manifiestamente mejorable la práctica de defender los de unas y silenciar los de otras; es encomiable el esfuerzo por defender los de las que no nos son próximas por diversas razones (cercanía espaciotemporal, afectiva, ideología…).
- Entre las víctimas no ha habido bandos ni puede haber grupos enfrentados. Consecuentemente, todo reconocimiento a cualquier víctima concreta redunda en beneficio de todas ellas. Las víctimas no compiten entre sí en un perverso equilibrio de balanzas ni en un siniestro juego de suma cero: están todas juntas en el mismo platillo de la injusticia sufrida y todas ganan cuando una es adecuadamente reconocida.
- Los DD.HH., en su problematicidad, siguen siendo un referente irrebasable del mínimo común denominador de toda ética: deben repugnar tanto el crimen terrorista como la pena de muerte o la tortura; nadie tiene legitimidad para vulnerar los DD.HH. de nadie; a nadie se le pueden conculcar los DD.HH. por lo que haya hecho.
- No se trata de establecer límites a la memoria sino de radicalizarla, expandirla, profundizarla, elevarla… lógicamente, de manera diferenciada, ajustada… porque es justa (en sentido ético, no solamente jurídico) y, por tanto, necesariamente deslegitimadora de toda violencia producida. Por eso ha de ser memoria completa: del mal padecido y del bien realizado… pero también del mal realizado, no para ensalzarlo, por supuesto, sino para descalificarlo, aprender de él e intentar que no se vuelva a producir.
- Es necesario destacar también que el correcto ejercicio de la memoria, sobre todo si es pública y oficial, con derivaciones sociopolíticas relevantes (como es el caso), necesita fundamentarse en el diálogo crítico, apoyo mutuo y deseable articulación adecuada entre, al menos, la verdad histórica y la jurídica.
- Todavía tenemos mucho camino que recorrer como sociedad en la incansable deslegitimación de la violencia terrorista de ETA, también a través de la memoria, pero no puedo menos que subrayar que, en estos momentos, el más inquietante y peligroso fenómeno sociopolítico para la democracia española creo que es el blanqueo del franquismo que está calando en las nuevas generaciones de jóvenes, un movimiento que va en contra precisamente del objetivo de deslegitimación de la violencia de intencionalidad política que todos nosotros compartimos. En el terreno internacional, esta tarea conviene dirigirla actualmente a confrontar críticamente todas esas prácticas, tan habituales hoy en día en el mundo (la lista de gobiernos que las emplean sería muy larga), consistente en reprimir a supuestos delincuentes con procedimientos –ejecuciones– extrajudiciales o vulneración de derechos fundamentales en una éticamente errónea búsqueda de equilibrios (entre seguridad y derechos fundamentales o entre paz y justicia).
- Las conclusiones concretas que se derivarían para el caso de Txiki y Otaegi podrían orientarse –y algo de ello ya se está haciendo– en este sentido: reconocerlos plenamente como víctimas de la violencia política ejercida por el franquismo; consecuentemente, satisfacer todos los derechos que de tal reconocimiento se derivan, especialmente –en esta ocasión– el de memoria y, sobre todo, el de verdad, siendo lo más rigurosos posible en la determinación de lo que aconteció, a partir del análisis crítico sobre la documentación disponible; realizar actos de recuerdo colectivo de este tipo de víctimas, no para homenajearlas, sino para cumplir con el deber de memoria hacia ellas y, por supuesto, para deslegitimar al régimen franquista que las generó; homenajear, ahora sí, a quienes entre ellas protagonizaron, mediante reivindicaciones y actuaciones pacíficas, la lucha antifranquista.
- Lo dicho respecto a Txiki y Otaegi tendría su aplicación paralela (salvadas las diferencias incuestionables que deben ser consideradas) en otros numerosos casos, como el de “Lasa y Zabala”: es evidente que Joxean Lasa y Joxi Zabala son víctimas de los GAL (que los secuestraron, torturaron, asesinaron e hicieron desaparecer, siendo identificados sus restos más de diez años después). Como tales han de ser reconocidos y sus derechos a la memoria, verdad, justicia y reparación resarcidos, lo que no ocurre en la realidad. Se vulnera su presunción de inocencia al considerarlos victimarios (sin juicio ni sentencia) y su asesinato y las circunstancias que concurren en él, paradójicamente y de manera simultánea, impiden mostrar su inocencia y refuerzan, equivocadamente, su culpabilidad. El caso requiere, cuando menos, una relectura ética mucho más reposada y amplia que esta pequeña anotación, a la vez que un análisis detallado del continuo proceso de revictimización al que se les somete a ellos y a sus familias y allegados.
- Todavía es necesario profundizar en la eliminación de obstáculos legales que impiden el pleno reconocimiento de la condición de víctima de quienes lo fueron durante el franquismo, la transición política y, también, en democracia (por ser víctimas de grupos de extrema derecha, parapoliciales…). Así, por ejemplo, deberían ser derogadas leyes franquistas todavía vigentes; eliminados los homenajes y condecoraciones a los victimarios laureados con delitos graves en su haber; facilitado el acceso a documentación clasificada; investigadas responsabilidades institucionales y autorías intelectuales en tramas como el GAL; reconocido el terrorismo de Estado que se ha ejercido; establecida la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, etc. La tarea que todavía tenemos por delante en este terreno es muy importante para caminar hacia una memoria justa.
- Finalmente, en este camino de mejora en el ejercicio de la memoria del sufrimiento injusto padecido en nuestra historia reciente, vistos los riesgos de su uso y los evidentes efectos negativos –revictimizadores de hecho– que generan en muchas de las propias víctimas, creo inadecuado el uso de la categoría “victimario-víctima”. Resulta más fecundo socialmente y justo éticamente reconocer a la víctima, a toda víctima, en su inocencia y pasividad, junto con los derechos que la asisten plenamente cubiertos, sin discriminaciones o limitaciones hacia unas respecto de otras. Y hecho esto, si es el caso y procede, abordar adecuadamente su condición de victimario. Hacerlo a la vez –como parece sugerir y provocar el concepto “victimario- victima”, aunque no lo pretenda– va, como podemos comprobar todavía hoy, en detrimento de lo prioritario desde la ética: el reconocimiento de la víctima, de todas las víctimas y de sus derechos, de todos ellos.
Galo Bilbao Alberdi, 20 de noviembre de 2025
[1] Cito solamente una valiosa publicación colectiva reciente al respecto: Fernández Soldevilla, G., Jiménez Ramos, M. y Martínez Álvarez, J. (coords.), Terrorismo y represión. La violencia en el ocaso de la dictadura franquista, Tecnos, 2025.
[2] Accesible en https://www.arovite.com/es/portfolio/fondo-bakeaz/jano-en-medio-del-terror-la-inquietante-figura-del-victimario-victima/
[3] Víctimas que, conviene recordarlo, son siempre plurales y diversas. En este caso, lo son los fusilados, pero también (y no podemos olvidarlo) las víctimas concretas que resultaron asesinadas en los hechos sometidos a juicio (participaran o no en dichas acciones delictivas los fusilados que fueron condenados por ello): Gregorio Posada Zurrón, José Díaz Linares, Ovidio Díaz López, Lucio Rodríguez Martín y Antonio Pose Rodríguez.



