Artículo publicado en el Legal Today (19/10/2022)
La Covid-19 nos mostró la obligatoriedad de uso de las TIC en la justicia en caso de emergencia sanitaria (que nadie nos asegura que no vuelva a repetirse tarde o temprano) y su potencial para situaciones específicas incluso cuando no se dé un imperativo. Se ha de revisar tanto que seamos capaces de ofrecer una legislación procesal actualizada respecto a las TIC como que las capacidades de los sujetos estén a la altura de las garantías procesales ordinarias de las que disponemos en un proceso presencial.
CÓMO ENFRENTAR LO INESPERADO
Ante la excepcionalidad de la pandemia se recurrió a leyes que ya existían con anterioridad (por ejemplo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 tras su reforma por la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre) junto con otras nacidas tras la aprobación del estado de alarma, caso de Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia; sin perjuicio de guías como la “Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas” del 27 de mayo de 2020 o la “Guía para la celebración de actuaciones judiciales con medios telemáticos en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia” del 9 de junio del mismo año. La única finalidad de estos documentos era dotar a la Administración de respuestas ante la situación de emergencia sanitaria que imposibilitaba los desplazamientos y reuniones. Aunque según los datos parecen haber funcionado y cumplido su función, ha de analizarse sus fallas y la idoneidad de mantener en el tiempo algunas de sus directrices.
LAS VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA VIDEOCONFERENCIA
Si bien la mayor implantación de la tecnología en la Administración de Justicia ha venido obligada por la situación de alarma sanitaria, son cada vez más las voces que ven en esta sobrevenida necesidad una oportunidad para mejorar el actual sistema judicial. Por ejemplo, se debate si el uso de la videoconferencia como herramienta habitual para la declaración de las víctimas en el caso de que su asistencia física supusiera la tan temida “victimización secundaria”, por desgracia habitualmente presente en los casos penales. Por lo tanto, y sin en ningún momento obligar a la víctima que participara vía Zoom, se le podría extender la opción y, en caso de considerarlo pertinente, realizar una declaración telemática que no afectara al fondo de su participación pero sí a un cómo potencialmente traumático. Ya hay incluso doctrina en este sentido (TS 331/2019, de 27 de junio de 2019).
Si consideramos la opción de que la víctima no declarase in situ, cabría que otras partes del proceso, incluso todas, participen de forma telemática. En este sentido, no existe una opinión unánime sobre la identidad de estos procedimientos, siendo un tema abierto a debate. De lo que no cabe duda alguna es que el proceso de tecnologización avanza a pasos agigantados y paulatinamente veremos una creciente tendencia al uso de las herramientas de las TIC. En esta evolución, se habrán de ir ponderando los pros y contras con el fin de calibrar lo más finamente posible el sistema. Desde que en el 2020 comenzarán a extenderse más ampliamente estas modalidades, ya hemos podido extraer algunas conclusiones.
Puntos positivos
En los aspectos beneficiosos, encontramos:
- Disminución de costes y en desplazamientos y logística, así como una reducción del tiempo invertido.
- Potencial agilización en la realización de juicios, siendo la obstrucción de la justicia por acumulación de procesos uno de los más apremiantes de la actualidad.
- Capacidad de adaptación a los nuevos sistemas digitales.
Puntos negativos
En la cara opuesta de la moneda, hallaríamos vicisitudes como:
- Enfrentar problemas técnicos y de seguridad pertenecientes a la esfera digital.
- Temor ante los retos desconocidos que implica dejar atrás la seguridad de la presencialidad.
- Pérdida del “cara a cara” con un consiguiente empobrecimiento de la comunicación.
QUÉ ENCONTRAR EN EL HORIZONTE
Si bien no se ha de caer en el error de que todos los presagios se cumplirán, cabe valorar que la progresiva digitalización de nuestro mundo parece un proceso casi imparable (como te contábamos aquí). Ya hay estimaciones que, en relación al Plan de Justicia 2030, para el fin de esta década ya podremos estar celebrando vistas telemáticas mediante realidad aumentada, lo que sería una consecuencia lógica de una estandarización de los juicios telemáticos.
Hoy por hoy, no contamos con la regulación suficiente como para garantizar que un total trasvase del modelo judicial presencial al telemático respetaría todas las garantías legales con arreglo a Derecho, quedando muchos aspectos más al albur subjetivo del juez respecto con las partes que sujetos a un verdadero articulado legal que aclare concretamente la idoneidad de las vistas telemáticas, dando pie a cierta inseguridad jurídica. Probablemente, sería un error caer en la frivolización de la justicia por el mero hecho de querer dar el salto a lo digital cuando muchas de nuestras actuales costumbres aún apenas han empezado a adaptarse a la digitalización del siglo XXI.
Por lo tanto, tal vez sería conveniente mirar por el rabillo del ojo al futuro, pero no perder de vista el presente con todos los consejos y advertencias que nos manda. El verdadero progreso solo se dará si nos aseguramos de que lo que viene es mejor que lo que dejamos atrás.
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