Artículo publicado en el blog Legal Today (30/11/2022)
En los últimos años, un futuro donde seres transhumanos, posthumanos o cyborgs comparten planeta con humanos es planteado por muchos. Cuando trasplantar un cerebro humano a una máquina se vuelva realidad, o incluso la nueva normalidad, tendremos que plantearnos la posición jurídica que tendrán esos seres sin cuerpo humano que a día de hoy se consideran fallecidas. Será una necesidad regular el derecho de esta nueva IA, por un lado, para evitar que se violen derechos fundamentales de la parte humana que pretende garantizar la Constitución, y por otro, para definir la relación que tendrán estos cyborg con las personas “biológicas”.
Si algo evidente hay actualmente, es que las Inteligencias Artificiales han demostrado ser un gran aliado del ser humano en determinadas tareas y retos, tanto que nos planteamos si realmente podría llegar a liberarnos de preocupaciones y cargas como el trabajo, o, en el caso más extremo, incluso la muerte. No obstante, a pesar de que un gran porcentaje del planeta estaría encantado de firmar ser inmortal, convertirnos en híbridos podría traer muchos conflictos con el derecho que rige la sociedad actual. ¿Podría darse esto sin que se corrompieran directamente bienes jurídicos protegidos por la propia Constitución?
Parece que la respuesta es clara, esto mismo podría darse aun con una regulación aparentemente correcta. Es previsible que se dieran casos tales como que la parte cibernética se apodere de la parte humana restante, lo que podría ocurrir si el soporte que sostiene el cerebro, manipula la identidad e información que existe en el cerebro. ¿Qué pasaría entonces con el derecho a la privacidad?
En esta esfera aparecen términos tales como el posthumanismo. Éste se define como la capacidad que sobrepasa el máximo alcanzable. Se asocia también a la idea de poder transferir el ser o la conciencia a una máquina, de manera que podríamos prescindir completamente de un cuerpo, incluyendo términos como los cyborgs, seres compuestos de elementos orgánicos así como de dispositivos cibernéticos.
En ese aspecto, Neil Harbisson, el que es considerado primer cyborg, fue privado de determinados derechos, pues, debido a su acromatopsia, que le imposibilitaba distinguir colores, llevaba un “eyeborg” conectado a la mente, que le permitía percibir colores colores que el ser humano. Se planteó entonces si estos cyborgs pudieran quedar fuera de la esfera de protección del derecho a la Igualdad, ¿deberían competir en igualdad de condiciones con el resto de personas que carecen de capacidades sobrehumanas?
En esta línea, uno de los proyectos más conocidos es el “Avatar B”, un cuerpo humanoide parte de la “iniciativa 2045”, donde se aspira a trasplantar un cerebro a un soporte digital, manteniéndolo funcional y consiguiendo así la inmortalidad. Dado que se trata de algo medianamente lejano, carecemos de respuestas a dichas preguntas, ya que, si bien Europa contará con la primera legislación sobre IA del mundo, no abarca aspectos como el posthumanismo. Sin embargo, se puede deducir que la cuestión más relevante es si se considerará persona a dichos avatares, pues todo el resto partirá de dicha respuesta. Así, cuando el artículo 9 de la CE establece que los ciudadanos están sujetos a la Constitución, solo podríamos seguir analizando el resto de derechos fundamentales que en él se contienen en caso de se les considere como tales.
No obstante, lo que sí parece evidente es que se daría un quebrantamiento en muchos de los derechos fundamentales garantizados en la Constitución Española.
En primer lugar, carecería completamente de sentido proteger el artículo 15 de la CE del derecho a la vida de estos avatares, ya que o bien los consideramos immortales, teniendo el cerebro vivo, o bien aceptamos que son seres “post mortem” cuya funcionalidad se sostiene por una máquina. La violación del artículo 18 del derecho al honor e intimidad resulta de igual manera cuestionable, puesto que toda la información dejaría de estar dentro de la cabeza y pasaría a estar dentro de un dispositivo completamente manipulable, infringiendo su privacidad y la protección de datos de manera brutal.
Además de los derechos de estos nuevos seres, habría que analizarla relación que mantienen con las personas no cyborgs, es evidente que habría una desigualdad aún mayor, ¿serán los ricos superiores en cuanto a capacidades? En este caso el artículo 14 que establece la igualdad ante la ley no tiene sentido, ¿pasarán tal vez a ser otra especie? En tal caso, será esencial determinar cuál es la proporción en la mezcla de materia orgánica y cibernética que limita una especie de otra, y las relaciones que mantendrán el uno con el otro.
Parece evidente que todo esto nos lleva a más preguntas que respuestas, sin embargo, visto que cada vez la velocidad del desarrollo es mayor, podría ser que esta tendencia a jugar a ser dioses genere la urgencia de regular este posible escenario cuanto antes. O simplemente podría ser también, como señala Senolytic Therapeutics, que nos desviemos de la idea de la inmortalidad, para enfocarnos en vivir con 80 como si tuviésemos 30 y que, a partir de ahí, la decadencia sea corta.
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