Artículo publicado en El Diario Vasco (07/12/2022)
Hace unos días apareció la noticia de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha pactado con EH Bildu, entre otros extremos, la transferencia de tráfico a Navarra, antes del 31 de marzo de 2023, para lograr su voto favorable a los Presupuestos Generales del Estado del próximo año. Como competencia autonómica, sólo la tienen hasta ahora el País Vasco y Cataluña. Ha habido comentarios sobre ello, pero, como siempre, es muy útil la diferencia entre Derecho y política.
Las competencias de las comunidades autónomas son las atribuidas en sus correspondientes estatutos de autonomía, de entre las que la Constitución no reserva en exclusiva al Estado. Las transferencias (o traspasos) del Estado a las comunidades se realizan mediante acuerdo entre el Gobierno estatal y el autonómico, y tienen por objeto medios personales y materiales, aunque el Tribunal Constitucional también da validez a que en ese acuerdo puedan pactarse facultades o competencias concretas de la comunidad autónoma y del Estado. Al margen de esas competencias del Estatuto, el Estado también puede atribuir otras competencias a las autonomías mediante una ley específica (artículo 150 de la Constitución).
La Constitución establece que «el tráfico y circulación de vehículos a motor» es de competencia exclusiva del Estado (artículo 149-1-21), por lo que no puede ser atribuida a las comunidades autónomas como competencia propia en sus estatutos. Pero la Constitución también ampara los derechos históricos de los territorios forales, cuya actualización se lleva a cabo en los estatutos de autonomía. El vasco ha atribuido competencias en materia de Policía, dentro del proceso de actualización foral (artículo 17), y ya en 1982 se acordó el traspaso del Estado al País Vasco en tráfico y circulación de vehículos (real decreto 3.256/1982).
En cuanto a Cataluña, y como el Tribunal Constitucional le ha negado el régimen foral, sólo había posibilidad de que tuviera competencia en tráfico y circulación de vehículos si se la atribuía el Estado al margen del Estatuto de Autonomía (o sea, conforme al artículo 150 de la Constitución), y el Estado se la transfirió por la Ley Orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, cuando era presidente del Gobierno José María Aznar, y se acordó el traspaso del Estado a Cataluña en tráfico y circulación de vehículos (real decreto 391/1998).
En Navarra rige la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (ley orgánica 13/1982, de 10 de agosto), que, según el Constitucional, tiene la naturaleza de Estatuto de Autonomía, y que constituye una prolongación de la vieja Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. Dicha ley orgánica dice que, en «todo lo relativo al tráfico y circulación, Navarra ostentará íntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta» (artículo 49-3), y añade que la «Policía Foral (…) continuará ejerciendo las funciones que actualmente ostenta» (artículo 51-1); o sea, en 1982. De este modo, la competencia de tráfico y circulación de vehículos se asienta en la indubitada aplicación del régimen foral a Navarra. El Tribunal Supremo ha reconocido esa competencia (por ejemplo, en su sentencia 379/2018), que tiene diferencias respecto al Estatuto vasco. La misma ley orgánica dispone que las transferencias requerirán de disposición del Gobierno estatal, «previo acuerdo con la Diputación foral» (o Gobierno de Navarra). Las transferencias que procedan, según las competencias, pueden sustituir los servicios del Estado por los servicios de la comunidad autónoma (aquí Navarra). Pero esa sustitución podrá afectar a la Guardia Civil en los términos de ese acuerdo entre el Gobierno estatal y el de Navarra.
Esta transferencia en tráfico no es novedad de ahora. Los medios de comunicación han dado cuenta de que, ya en 2000, el entonces presidente José María Aznar acordó el traspaso con UPN, que entonces gobernaba Navarra. Y asimismo, que en 2019 el actual presidente, Pedro Sánchez, acordó con el PNV, para su investidura, la transferencia de tráfico a Navarra de modo similar a la realizada al País Vasco. Ahora, Sánchez ha pactado con EH Bildu la transferencia de tráfico a Navarra, para su voto favorable a los Presupuestos Generales del Estado de 2023. Todos ellos, pactos políticos.
Pero una cosa es la política y otra el Derecho. No se puede obviar que existe el marco jurídico que se ha expuesto. Y no debe pasarse por alto que, jurídicamente, la transferencia del Estado exige, de modo ineludible, el previo acuerdo del Gobierno estatal con la Diputación Foral o Gobierno de Navarra, no con partidos políticos específicos.
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