Artículo publicado en Deia (23/12/2022)
En realidad, la suerte está echada, con diálogo social o sin él, y aunque, posteriormente, las medidas se aprueben en las Cortes Generales. Nadie entrará a la cuestión de fondo. Resonará entonces parte de aquella mítica canción de Héroes del Silencio: Siempre es la misma función, el mismo espectador. El mismo teatro… O si prefieren aquella parte de otra mítica canción de Barricada que dice: las mismas caras, los mismos gestos, amigo mudo…
La suerte está echada porque hagan lo que hagan se están cargado el Sistema de Seguridad Social. Tres razones bastan para evidenciarlo.
La primera razón es que se prevé que la tasa de sustitución de las pensiones respecto a los últimos ingresos percibidos en activo se vaya disminuyendo.
Así, conforme Ageing Report 2021, publicado por la Comisión Europea, en mayo de 2021, con la información facilitada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la tasa de sustitución en España alcanzó de promedio un 77% en 2019, resultando ser esta la más elevada de Europa. Pues bien, según ese mismo informe, la tasa de sustitución será, de promedio, en España, del 67% en 2030, del 60% en 2040, del 53% en 2050, del 46% en 2060 y del 41% en 2070. La conclusión es clara: avanzamos hacia la insuficiencia de las pensiones.
Dicha insuficiencia puede ser consecuencia de vidas laborales precarias, que conllevan períodos y/o cuantías de cotización insuficientes, pero también de la adopción de medidas legales que tienden hacia la racionalización de la pensión de jubilación, e incluso de los complementos a mínimos, con la finalidad de contener el gasto y solventar así los problemas de sostenibilidad financiera del Sistema.
Ello denota una doble incapacidad. Por una parte, está la incapacidad para mantener y crear empleo digno, en el sentido de posibilitar a los trabajadores salarios adecuados para que sus cotizaciones les permitan después recibir de la Seguridad Social prestaciones económicas suficientes. En esta materia la responsabilidad es compartida entre el Gobierno central y los Gobiernos autonómicos, en función de las competencias asumidas por cada uno. Por otra parte, está la incapacidad para gestionar adecuadamente el Sistema de Seguridad Social, que debe ser necesariamente público, sin perjuicio de la posibilidad de complementarlo por la previsión social voluntaria, a través de sus diversas manifestaciones. Al tratarse dicho Sistema de una competencia exclusiva del Estado, la responsabilidad es también exclusiva del Gobierno central.
Es cierto que afrontamos problemas demográficos, en tanto en cuanto contamos con una bajísima tasa de natalidad y un aumento de la esperanza de vida, y ello supone que pronto los activos-cotizantes serán menos que los pasivos-beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social. Es un clásico recurrir a los inmigrantes para suplir la baja natalidad, pero la previsión indicada evidencia que se da por hecho que la mayoría de los inmigrantes serán trabajadores precarios. La solución ante todo ello es clara para el Gobierno central: endurecer los criterios para acceder a las prestaciones de Seguridad Social y así contener el gasto. No parece que haya otra alternativa. Eso es lo que nos quieren vender.
En íntima conexión con todo ello se encuentra la segunda razón que evidencia el desmantelamiento del Sistema de Seguridad Social, a saber, permitir la compatibilidad entre acceder a la jubilación plena y seguir trabajando. En los últimos tiempos han aumentado los regímenes de compatibilidad y la obsesión por aumentarlos es notoria. Pues bien, con los regímenes de compatibilidad se transmite que a futuro las pensiones no serán suficientes y se deberá trabajar para complementarlas. La compatibilidad, aunque suponga quebrar la idea de vincular la jubilación a un descanso merecido, resulta mucho más sibilina y menos antipopular que volver a vincular la jubilación al riesgo de vejez y, por ende, aumentar la edad ordinaria legalmente establecida para acceder a la jubilación.
Ciertamente con los regímenes de complementariedad quiebra la norma general del Sistema, consistente en la incompatibilidad entre el cobro de la pensión por jubilación total y el trabajo del pensionista, en el sentido de que si el pensionista desea seguir trabajando debe suspender su pensión.
Hay que tener en cuenta que al producirse en 1974 el cambio conceptual de vejez a jubilación se abandonó la idea de vincular la jubilación con la invalidez para trabajar y se instauró un derecho voluntario al descanso merecido, que como demuestran los datos oficiales ha calado en la sociedad, pues la inmensa mayoría se jubila a la edad legal ordinaria de jubilación o incluso antes.
Con otras palabras, la jubilación supone una de las mayores revoluciones o conquistas del Estado del Bienestar porque supone el reconocimiento de un derecho voluntario y subjetivo al descanso a través de una pensión vitalicia por haber trabajado durante años, sin que para ello se tenga que ser anciano o viejo.
De este modo, como la finalidad de las prestaciones por jubilación de corte contributivo es sustituir las rentas de trabajo dejadas de percibir por cesar en el trabajo, y evitar así situaciones de necesidad, la norma general de incompatibilidad transmite la idea de que quien trabaja en una actividad que da lugar a su inclusión en la Seguridad Social no corre el riesgo de quedar en situación de necesidad. Es decir, como no hay rentas de trabajo que sustituir no se requieren prestaciones del Sistema.
Por ello, la verdadera razón de ser de los regímenes de compatibilidad, como quiebra de la norma general, debe encontrarse en los problemas de sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social. Se busca el ahorro en el pago de las prestaciones con el fomento de la demora en el acceso total a la jubilación. De ahí el afán por el envejecimiento activo de muchos Gobiernos.
Pero centrando la atención en los regímenes de compatibilidad actualmente vigentes, incluso se observan diferencias injustificadas entre los mismos (en materias por ejemplo, de compatibilidades con determinados complementos, cotizaciones a realizar, vías para la mejora de la pensión total definitiva) y, sobre todo, una quiebra de la finalidad de las prestaciones de jubilación en cuanto a su carácter de sustitutorias de las rentas de trabajo dejadas de percibir por el cese en el trabajo, pues no se guarda una proporción estricta entre la minoración de la pensión y los ingresos que obtiene el beneficiario de la misma con los trabajos que realiza en régimen de compatibilidad o incluso se permite la compatibilidad al 100 por cien en los supuestos de jubilación activa y de actividad de creación artística. Carencias de la gestión.
La tercera razón que evidencia el desmantelamiento del Sistema de Seguridad Social es que el Gobierno central apuesta, a la desesperada, por la previsión social voluntaria, pues a partir de la Ley 12/2022 se promueven los planes de pensiones de empleo.
La justificación que se hace de ello en la ley resulta esencial para comprender esa desesperación. Concretamente, se señala que: «La disponibilidad de ahorro acumulado a lo largo de la vida laboral puede contribuir a mejorar las condiciones de vida tras la jubilación al atender las necesidades de gasto de los individuos, por lo que fomentar el ahorro mediante el desarrollo de esquemas de previsión social para la vejez constituye un pilar relevante para mejorar el bienestar de los ciudadanos al legar a la jubilación».
A la luz de tal afirmación cabe preguntarse si se pretende vincular la jubilación al riesgo de vejez, e incluso si, ante la reducción de la tasa de sustitución de las pensiones públicas, se prevé una redefinición del concepto de «suficiencia» del artículo 41 de la Constitución, que pasa por reinterpretar el mandato del artículo 50 de la Constitución de que las pensiones deben ser adecuadas y periódicamente actualizadas. Y también cabe preguntarse por el sablazo que darán por sacar el dinero de los fondos de pensiones al jubilarse, lo que es extensible a nuestras EPSV. ¿Corralito de las pensiones?
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