Artículo publicado en El Correo (13/02/2023)
La reciente celebración multitudinaria del Día Internacional de las Mujeres (8-M) nos invita a reflexionar sobre una importante aspiración del feminismo, como es su equiparación en la presencia de los máximos niveles de la gobernanza. A ello se orienta la proposición de ‘Ley Orgánica de Representación Paritaria de Mujeres y Hombres en los Órganos de Decisión’ aprobada por el Consejo de Ministros la semana pasada.
La presentación del anteproyecto responde en cualquier caso a una exigencia legal de rango superior. Se trata de la obligada trasposición a la normativa española de una directiva comunitaria de noviembre de 2022 que constituye derecho imperativo para todos los Estados que forman la Unión Europea. Las directivas comunitarias tienen el carácter de mínimos, por lo que la trasposición de la norma europea a derecho español ha ampliado su obligatoriedad a otros ámbitos: así, por ejemplo, a los diversos escenarios de la esfera pública, una extensión, sin duda, de carácter no menor.
La norma española no es feminista sino simétrica. No estipula en exclusiva la existencia de unos mínimos de mujeres en los ámbitos que la ocupan, sino que obliga genéricamente a que el desequilibrio de sexos observe para la alta dirección no ejecutiva unos determinados porcentajes cifrados en un 40%- 60% para cada uno de los sexos sin especificar a quien corresponde uno u otro porcentaje. En el caso –no tan hipotético en alguno de los ministerios de la nación– de que el componente femenino excediese las cuotas establecidas, la norma obligaría recíprocamente a la presencia de un mínimo de varones, por lo que con igual derecho podría tildarse de ‘masculinista’, valga el torpe neologismo.
Pero sí se trata ‘de facto’ de una norma decididamente promujer si atendemos a la presencia de mujeres en las instituciones de carácter público o del máximo gobierno de las grandes empresas españolas.
En efecto, los datos publicados estos días señalan que la infrarrepresentación del sexo femenino ha sido manifiesta en el tiempo, aunque atenuada y decreciente hasta la actualidad.
En la esfera política, en la legislatura que discurrió entre 1979 y 1982, con la UCD de Adolfo Suárez y Calvo Sotelo en el poder, el Congreso de los Diputados acogía a 18 mujeres. Al comienzo de la actual, se ha multiplicado esta cifra elevandose hasta las 154 diputadas de los 350 totales, el 44%. En cuanto a las mujeres en los parlamentos autonómicos, su participación rondaba el 47,4% en 2022. En el poder ejecutivo nacional, es decir, el Consejo de Ministros, las mujeres representan el 60,8% de sus 23 integrantes incluyendo al presidente del Gobierno.
Para situar la posición de España en esta especifica carrera por la equidad, actualmente las mujeres ocupan el 22,7% de los parlamentos en todo el mundo, una cifra superior al 10,5% que ocupaban en 1995, según el informe ‘Mujeres en el parlamento’ pero notoriamente inferior a la nuestra.
Para ilustrar la presencia de la mujer en el poder económico, el Instituto de la Mujer también recoge datos sobre su presencia en los consejos de administración de las empresas del Ibex 35. En el segundo semestre de 2022 representaban el 33,71% sobre el total de consejeros. En 2013, representaban el 11% del total. En 2021, Red Eléctrica era la empresa que mayor proporción de mujeres tenía entre los consejos de administración del Ibex 35, con un porcentaje del 50%.
Con todo, la nueva ley es de carácter proteccionista y asegura unos mínimos claramente deseables, un buen propósito, que, sin embargo, cabe calificar de mal menor. Lo correcto y lo querido es que las estructuras de la nación en su conjunto destilen una igualdad de género transversal, a través de las políticas sociales, fiscales y económicas adecuadas, de tal manera que, de forma natural, la paridad se produzca por una próspera evolución en la base social. De lo contrario el anteproyecto se quedará en una mera norma de carácter asistencial. Posicionar por decreto a más mujeres en el poder no resuelve el tema de fondo como es la preponderancia de un entorno social y económico masculinizado.
Si la ley prueba su eficacia, la sociedad cosechará los beneficios derivados de la equidad de género. El dividendo para las mujeres se constituirá entonces en un dividendo para todos.
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