Artículo publicado en Deia (28/03/2023)
Existen razones para cuestionar la reforma de las pensiones llevada a cabo por el RD-ley 2/2023. Estamos ante una reforma técnicamente compleja, de difícil aplicación, pues sus preceptos pueden entrar en vigor hasta en 7 fechas diferentes, muchas de las medidas previstas se aplican gradualmente a lo largo de muchos años, se establecen multitud de normas transitorias y existen errores de técnica jurídica.
Por consiguiente, se trata de una reforma plagada de incertidumbres. Incluso, con frecuencia, se practica el arte de la futurología. También es preocupante que se regule sin previo acuerdo entre los grupos parlamentarios y sin consenso con la patronal. Estamos ante un uso abusivo del real-decreto-ley.
El reto es mayúsculo porque el objetivo debería consistir en mantener un Sistema que garantice una tasa de sustitución elevada y en conseguir una financiación que lo haga posible.
No queda claro que recaudar más con un esfuerzo todavía mayor por parte de los empresarios sirva para garantizar una tasa de sustitución elevada en las prestaciones. ¿Vamos a un Sistema de mínimos? ¿Dónde quedan la equidad y suficiencia de las pensiones? Resulta preocupante que el AIReF haya concluido que esta reforma empeora la sostenibilidad del Sistema porque las medidas adoptadas para aumentar los ingresos no compensan el mayor coste que se deriva de otras.
Contrastemos todo ello con las principales medidas adoptadas.
(1) A partir de 2024 subirán las bases de cotización (BBCC) conforme a la revalorización de las pensiones contributivas más una cuantía añadida anualmente hasta 2050 de 1,2 puntos porcentuales.
(2) Se crea una cotización adicional de solidaridad, para aquellos trabajadores asalariados que tengan unas retribuciones mensuales por encima de la base máxima de cotización. Para ello se establecen tres tramos. La cuota adicional será el resultado de aplicar a cada tramo un determinado porcentaje que va incrementándose durante cada año desde el año 2025 hasta el año 2045. El principal coste lo asumirá el empresario.
(3) Sube el coste de las pensiones. A partir de 2025, las pensiones contributivas iniciales no podrán superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente LPGE. Pero el importe de la pensión se revalorizará el año siguiente, sobre el importe del año previo, y, en los años posteriores, sobre el importe revalorizado del año previo.
Respecto a la revalorización mencionada, a partir de 2025, en la modalidad contributiva, todas las pensiones del sistema y no solo la pensión mínima, así como el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año, en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior. Las pensiones causadas antes de 2025 cuya cuantía a 31 de diciembre de 2024 estuviese limitada por aplicación del límite máximo establecido por la LPGE para ese año, se actualizarán en lo sucesivo a partir del importe que tuvieran establecido en 2024. Además, hasta el 2050 se aplicará un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año. A partir de 2051 y hasta 2065 dicho incremento adicional aumentará, comenzando con 3,2 puntos porcentuales y terminando con 20,0 puntos porcentuales. En 2065 se valorará la conveniencia de mantener el incremento hasta alcanzar los 30 puntos porcentuales.
(4) Se percibe cierta dejación en el control por parte de las entidades gestoras. Por ejemplo, las mutuas ya no podrán dirigirse al INSS en caso de que el servicio público de salud desestime la propuesta de alta y si no hay informe médico en contra se prorrogará automáticamente la IT.
(5) De cara a nutrir el Fondo de Reserva de la Seguridad Social se reformula el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Para ello, el MEI se nutrirá de la cotización finalista de 1,2 puntos porcentuales aplicable en todos los regímenes del Sistema de Seguridad Social y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación. En el supuesto de trabajadores asalariados, los empresarios aportarán un punto porcentual. Todo ello tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023, pero se prevé un período transitorio hasta alcanzar esa cotización finalista. Por ejemplo, en 2023 la cotización será de 0,60 puntos porcentuales, de los que el 0,50 corresponderá al empresario. Las particularidades previstas para con la gente de mar quedan en nada por la sustitución que, por error, se lleva a cabo en la Ley 5/2023 respecto al contenido de la disposición que las contemplaba.
(6) En materia de Base Reguladora (BR) de la pensión de jubilación se amplían, progresivamente, en dos períodos, primero entre 2026 y 2040 y después entre 2041 y 2044, el dividendo y el divisor. Ahora bien, hasta 2043 siempre cabrá la posibilidad de que se tenga en cuenta la forma de calcular la BR como hasta ahora, si ello resulta más favorable para el pensionista. A partir de 2044 se tendrán en cuenta las BBCC de los últimos 348 meses de los cuales se seleccionarán los 324 meses mejor cotizados. Asimismo, el divisor será definitivamente 378. Esto se traduce en que, si las condiciones laborales no son buenas, las pensiones serán peores.
(7) Se incrementan las pensiones mínimas contributivas, con especial mención de las correspondientes a jubilación y viudedad. Sin embargo, el problema reside en que, en el caso de aquellas personas que superan los requisitos exigidos para causar una pensión, pero no llegan a obtener la pensión mínima, si bien tienen derecho a los complementos por mínimos, la cuantía de estos en ningún caso puede superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, por lo que puede suceder que, aunque las pensiones mínimas se sitúen por encima del umbral de pobreza, en el caso de las pensiones más bajas no se llegue a alcanzar la cuantía de las mismas, ni siquiera aplicando los complementos por mínimos.
(8) Mientras la brecha de género sea superior al 5%, para el cálculo de la pensión de jubilación de las mujeres asalariadas se prevé un sistema mejorado de integración de períodos sin obligación de cotizar, lo que supondrá un coste mayor. Además, esto también se prevé para los hombres que cumplan una serie de condiciones.
(9) Resulta electoralista que en el bienio 2024-2025 el importe del complemento de brecha de género tenga un incremento adicional del 10% sobre la revalorización.
(10) Se prevé modificar la regulación de la jubilación parcial, dejando entrever la preocupación por el coste que conlleva esta modalidad de pensión para el Sistema.
(11) Resulta curioso que se regule la inclusión en el Sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación sin que se haya aprobado todavía el Estatuto del Becario. Se trata de una regulación demasiada compleja. La definición no es la más exacta porque no diferencia entre prácticas curriculares y extracurriculares. Parece centrarse solo en las curriculares, esto es, en prácticas que, en realidad, son una asignatura más a superar, y que están cubiertas por el antiguo seguro escolar. Además, se hace cotizar incluso si las prácticas son no remuneradas, con una protección menor que la ofrecida por el seguro escolar, pues se excluye la protección por IT común. Es curioso que en un país en que la edad media para dar a luz al primer hijo sea superior a 30 años se prevea para los estudiantes la prestación por nacimiento y cuidado. Se generarán situaciones picarescas en comparación con los contratos de trabajo de formación dual. En todo caso, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95 por ciento.
(12) En materia de trabajadores a tiempo parcial aumentan los costes para los empresarios, pues se tendrá en cuenta el tiempo en que el trabajador esté de alta, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada. Igualmente, aumenta el coste de las prestaciones económicas.
(13) Las mejoras previstas para la prestación familiar contributiva solo tienen sentido cuando por convenio colectivo se prevea que la excedencia forzosa pueda ser superior a los dos años máximos fijados por el Estatuto de los Trabajadores. Por su parte, en las reducciones de jornada por cuidado de menores, personas discapacitadas y de familiares, se amplía de 1 año a 3 el cómputo de las cotizaciones incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada sin reducción.
(14) Se mejora la protección por cuidado de menores con cáncer y otras enfermedades graves, aunque no con toda la eficacia que requiere esta situación.
(15) Se mejora la BR de los autónomos para la pensión de jubilación, al procederse a integrar ciertas lagunas de cotización, lo que conlleva un mayor coste para el Sistema.
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