Artículo publicado en Deia (16/04/2023)
La inclusión de los nombres de Txapote y Bienzobas en el listado del proyecto Galdakao Oroimena de recuperación de la memoria histórica, lejos de atenerse, como el texto de la iniciativa indica, al marco del “Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos, haciendo suyos los principios de Verdad, Justicia y Reparación”, supone una vulneración directa de ese marco y de esos principios. Lo sucedido no solo parece una aberración a ojos de cualquier persona que se acerque a la cuestión con un poco de sentido común, empatía o humanidad, sino que constituye una aberración también a los ojos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La incorporación de los principios de Verdad, Justicia y Reparación en el Derecho Internacional no se ideó para humillar a las víctimas, para relativizar el relato o para equiparar a víctimas y victimarios, sino para honrar a las víctimas, repararlas en lo posible y construir una memoria con principios que distinga para el futuro lo legítimo de lo ilegítimo, lo justo de lo injusto, lo aceptable de lo inaceptable en una sociedad basada en valores democráticos y de derecho.
Como socio de la Sociedad de Ciencias Aranzadi y como miembro del Consejo de Gobierno del Instituto Gogora que he sido durante algunos años, orgullosamente en ambos casos, no puedo sino sentirme especialmente concernido por la polémica y el desencuentro entre ambas instituciones. Si una interpretación sobre el término “sufrimiento injusto” estuviera en el centro del debate con mayor razón me sentiría apelado, puesto que tuve el gigantesco honor de cooperar, allá por los tiempos de Maixabel Lasa y Txema Urkijo, en los trabajos sobre ese concepto.
La inclusión del concepto de sufrimiento injusto en el marco de la violencia de motivación política fue una fórmula que sirvió en aquellos años para contemplar una serie de situaciones que, siendo pertinentes, no estaban recogidas en la normativa en vigor en aquel momento. El carácter circunloquial de la expresión denota los equilibrios que fueron necesarios. Pero llamo la atención sobre dos elementos. Primero, que el sufrimiento debía ser injusto según los estándares de un Estado de Derecho respetuoso con el sistema internacional de derechos humanos. Así el cumplimiento de una sentencia, por poner un caso, supone sin duda un sufrimiento, pero no es, si se han cumplido las garantías, injustamente impuesto. Segundo, que se debía dar en el marco de la violencia de motivación política, no en el marco de la aplicación del derecho con sus garantías.
Cuando los capitanes y suboficiales encargados de los vuelos de la muerte en Argentina fueron condenados, las víctimas supervivientes y los familiares acudieron como testigos y los victimarios comparecieron como imputados. El sufrimiento que a los victimarios condenados supone su condena no es injusto, aunque traiga causa de unos eventos sucedidos en un contexto de violencia de naturaleza política. La fiscal de la causa, mi admirada amiga Mercedes Soiza Reilly, no se limitó en su alegato final a leer sus conclusiones y la petición de penas, sino que añadió la solicitud de incluir acciones “como un acto moralmente reparatorio y de reconstrucción de memoria”.
Quien visite hoy el lugar de las torturas, la ESMA, visita que solo puede hacerse con el corazón encogido, no verá listados de victimarios y víctimas mezclados, sino salas para honrar a las víctimas y en otro lugar diferenciado los rostros de los victimarios con sus cargos y sus condenas. Por eso resulta igualmente importante aclarar con la máxima transparencia, y en su caso corregir, la promoción a teniente general del guardia civil implicado en el caso Mikel Zabalza.
Cada país afronta su memoria de formas diferentes. Resulta perfectamente posible debatir sobre si los nombres de la polémica deberían estar en un memorial o si, por el contrario, deberían excluirse. Lo que no resulta discutible es que, en caso de decidirse que sus nombres sean mantenidos, su lugar debe estar entre los victimarios.
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