Artículo publicado en El Correo (25/05/2023)
Nick Hornby relata, en ‘Fiebre en las gradas’, la pasión de un chico que creció viendo al Arsenal durante más de veinte temporadas. La ensoñación del fútbol se apodera de él. El título de este artículo es un guiño a la gran novela sobre la afición al fútbol, a una forma de verlo, alegre y feliz. Por desgracia, el caso Vinícius muestra la otra cara del fútbol.
Durante el partido que enfrentaba el domingo al Real Madrid y al Valencia en Mestalla, el delantero brasileño fue objeto de insultos racistas. El punto álgido del partido se produjo en la segunda parte, cuando el futbolista escuchó que un aficionado le llamó «mono». Vinícius dirigió la mirada a las gradas, señaló colérico al aficionado que le insultaba y el partido se interrumpió.
El acta oficial del árbitro describió los hechos: «Insultos racistas: en el minuto 73, un espectador de la tribuna sur ‘Mario Kempes’ se dirigió al jugador nº 20 del Real Madrid CF D, Vinícius José de Oliveira do Nascimiento gritándole ‘mono, mono’, lo que motivó la activación del protocolo de racismo, avisando al delegado de campo para que se realizara el correspondiente aviso. El partido se detuvo hasta que se emitió dicho aviso por la megafonía del estadio».
Al día siguiente, las primeras palabras del presidente brasileño Luiz Inácio Lula da Silva durante su comparecencia en la cumbre del G-7 en Japón se referían a los insultos racistas contra Vinícius en Mestalla: «Pienso que es importante que la FIFA, la Liga española y las ligas de otros países tomen medidas serias, porque no podemos permitir que el fascismo y el racismo dominen dentro de los estadios de fútbol». Aprovechó el momento mediático para la crítica política.
Así estalló la noticia que ha abierto informativos en medio mundo, con Vinícius y con Lula de Silva, dos grandes del deporte y de la política, respectivamente. Pero los insultos a los jugadores, y también a los árbitros, se suceden todos los días y en todos los niveles. Hasta en el fútbol escolar.
La pregunta es doble. Primero, cómo resolver el dilema de proteger dos bienes jurídicos que colindan: la dignidad y la igualdad por un lado y la libertad de expresión por otro. Y segundo, si el marco jurídico es suficiente, o si se puede y se debe hacer más para prevenirlo. Desde el punto de vista del Derecho existen tres marcos: el internacional, el nacional y el privado de las federaciones y clubes.
En la dimensión internacional, España es parte en el Convenio del Consejo de Europa sobre un planteamiento integrado de protección, seguridad y atención en los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos, hecho en Saint-Denis el 3 de julio de 2016. El Convenio destaca en su preámbulo «la legítima expectativa que asiste a las personas de poder presenciar los partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos sin temor a la violencia, los desórdenes públicos y otros actos delictivos». Este es el tratado internacional más importante y completo con relación al caso. Junto a él, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, y ratificada por España el 13 de septiembre de 1968, califica la discriminación racial en su artículo 1 como «toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier esfera de la vida pública».
En cuanto al plano nacional, se toma como referencia la Ley 19/ 2007, de 11 de julio, que determina el conjunto de medidas dirigidas a erradicar la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Entre los actos o conductas violentos, se refiere a la entonación de cánticos que constituyan «un acto manifiesto de desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo». Además, el Real Decreto 1591/ 1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, expone las diferentes infracciones en razón de su gravedad y establece un procedimiento para instruir los casos. Por otra parte, el artículo 510 del Código Penal tipifica vagamente el delito del discurso de odio, que, además, no se centra en la motivación discriminatoria, por lo que su aplicación se hace difícil en los términos actuales. De ahí que múltiples demandas judiciales basadas en este precepto no prosperen. Los insultos, reproblables, merecen otro tratamiento, no necesariamente penal.
Y finalmente, en tercer lugar, los clubes y federaciones desarrollan sus normas internas y privadas, que se presuponen estrictas y rigurosas, también aplicables a casos como este.
Con todo, los instrumentos jurídicos vigentes ofrecen fórmulas para que la libertad de expresión encuentre sus límites, y para que esta lacra que tristemente se extiende en nuestra sociedad desaparezca de los campos de fútbol. Por el público, por los jugadores, y por los árbitros, este deporte merece el respeto de los valores que lo inspiran.
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