La ley española exige a las empresas de más de 50 trabajadores y organismos públicos con más de 250 empleados implantar canales de denuncia internos
Artículo publicado en El Correo (28/08/2023)
Los daños infringidos por la corrupción en la salud de un país son cuantiosos: costes políticos, sociales, económicos y medioambientales, entre otros. De ahí que el estado de derecho deba perseguir la corrupción de manera inmisericorde, con una batería de acciones preventivas, didácticas y sancionadoras.
A ello quiere contribuir, con alcance aún pendiente de evaluar, la ‘Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción’. Personas físicas que hasta ahora, en defensa de los valores éticos, se hallaban en una manifiesta posición de desamparo. Nos referimos a los delatores, denunciantes, alertadores o informantes, a los estigmatizados como chivatos o ‘whistle-blowers’ en la terminología anglosajona. Los ‘whistleblowers’ son personas físicas que airean información confidencial o ilegal sobre organizaciones, empresas o gobiernos desvelando conductas incorrectas o ilegales. El objetivo de la Ley 2/2023 es proteger a estas personas frente a las represalias que puedan sufrir en el trámite de su denuncia.
Tal vez evoque recuerdos más o menos definidos en nuestros lectores el nombre de Hervé Falciani, alto empleado del banco suizo HSBC que reveló listados sobre evasión de impuestos y blanqueo de dinero de miles de sus clientes internacionales. Suiza reaccionó reclamando la extradición de Falciani, acusándole de cuatro delitos tipificados en su Código Penal: espionaje financiero, violación del secreto bancario, incumplimiento del secreto comercial y apropiación ilícita de datos confidenciales de clientes.
Otros individuos como Julian Assange, Edward Snowden, Chelsea Manning y Mark Felt (Watergate) han sacado a la luz secretos gubernamentales o desvelado casos de ilícita conducta empresarial o política, generando importantes debates sobre la privacidad, la responsabilidad y la libertad de información. Estos ejemplos nos sitúan ante los dilemas éticos y las complejas consecuencias que padecen los denunciantes. El delator se enfrenta a una delicada disyuntiva: de una parte, transgredir la ley robando y revelando datos ocultos o confidenciales, y de otra ser fiel a su conciencia y denunciar actividades fraudulentas e incluso de índole criminal. La primera decisión convierte en quien la adopta en un delincuente, ya que delinque al transgredir la norma de la confidencialidad debida a su empresa u organismo. La segunda se erige en el pilar de la construcción democrática, donde todos venimos obligados a defender la legalidad.
La norma española antes citada exige a distintas organizaciones implantar canales de denuncia internos y crea una nueva figura, la Autoridad Independiente de Protección del Informante. Concierne a las empresas de más de 50 trabajadores del sector privado y, en el sector público, a empresas y organismos con más de 250 empleados, además de a entes locales como ayuntamientos que presten servicios a más de 10.000 ciudadanos.
También, están obligados a implantarlos los partidos políticos, sindicatos y patronales, y las universidades y las fundaciones públicas.
Las denuncias podrán ser efectuadas, en consecuencia, a través de los canales internos de cada organización o de la citada Autoridad Independiente de Protección de Informantes. Esta Autoridad, en su caso, adoptará medidas de protección de los informantes y tendrá potestad sancionadora. Esta figura, cuya creación corresponde al Ministerio de Justicia, y las funciones que le otorga la ley son algunos de los puntos que más incertidumbres generan en los expertos. En ambos casos, la Leyobliga a la creación e implementación de canales de denuncias suficientemente seguros que garanticen la confidencialidad admitiendo tanto las anónimas como las identificativas.
Ahora bien, surgen dudas acerca de si la norma es lo suficientemente tajante como para motivar a quien se plantee dar el paso y comunicar una irregularidad, al hacer descansar la concesión de la protección en la existencia de «motivos razonables para pensar que la información referida es veraz», razones que la norma no concreta. El fomento de la cultura de la denuncia no es un empeño menor y exige seguridades incuestionables. La inercia, particularmente en nuestro país, ha llevado frecuentemente a mirar a otro lado y desvelar un delito reviste casi siempre un carácter heroico.
Junto a todo lo anterior cabe destacar la falta en España de una estrategia firme y organizada de lucha contra la corrupción. Evidencia que enlaza con otra paralela, extraordinariamente grave: la permisividad de los paraísos fiscales. A pesar de la nueva Ley, la denuncia del poder fraudulento sigue requiriendo grandes dosis de audacia, largueza y altruismo.
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