Existen argumentos para admitir que la medida es constitucional, pero precisa un fundamento relevante, objetivo y razonable; no el mero apoyo a la investidura
Artículo publicado en El Correo (01/20/2023)
Estamos asistiendo a un terremoto político y mediático de primera magnitud a raíz de la exigencia de amnistía por los independentistas catalanes para su apoyo a la investidura de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno. El núcleo radica en si una ley de amnistía es admisible o no jurídicamente, porque no se puede obviar que, aun siendo una decisión política, solo es válida dentro del marco del Derecho. La respuesta no es fácil. Existen sólidos argumentos en pro y en contra. He aquí mi granito de arena con estas reflexiones, que inevitablemente han de manejar algunos tecnicismos.
El artículo 62-i de la Constitución dice que corresponde al Rey «ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales». Procede recordar que el indulto elimina la pena (en todo o en parte), mientras que la amnistía elimina el delito. Se dice en contra de la amnistía que ese precepto solo se refiere a los indultos, de lo que resultaría que la amnistía está excluida. Pero, aunque se considerase así (por hipótesis de trabajo), la amnistía se concede por ley, y no por el Gobierno, de modo que el precepto aplicable sería otro, el artículo 62-a de la Constitución, según el cual corresponde al Rey «sancionar y promulgar las leyes», precepto que no establece ninguna excepción para una ley de amnistía.
También se defiende que, al estar expresamente excluidos los indultos generales, debe considerarse excluida la amnistía porque esta produce unos efectos más importantes que aquellos; si se prohíbe lo menos, debe reputarse prohibido lo más. Aunque ese argumento fuera correcto (por hipótesis de trabajo), la prohibición de indultos generales conduciría a la prohibición de amnistías generales. Desde luego, la amnistía habida en nuestro país ha sido de carácter general; pero ello no impide plantearse amnistías personales o particulares, que tendrían su expresión en leyes singulares (de objeto concreto o persona específica), también admitidas por el Tribunal Constitucional.
Asimismo se señala que la Constitución no contempla la amnistía, por lo que unos dicen que no cabe porque no está permitida y otros que sí cabe porque no está prohibida. En mi opinión, sostener que no cabe una ley de amnistía porque no está contemplada expresamente en la Constitución supone aplicar a la relación entre la Constitución y la ley la existente entre la ley y el reglamento de la Administración pública, que es muy distinta. El reglamento administrativo está subordinado a la ley y no puede salirse del marco establecido por ella (‘reglamento ejecutivo’).
La ley es inferior a la Constitución y tiene que cumplir su contenido, pero es pacífico que la ley no es ‘ejecución’ de la Constitución, por lo que puede regular cualquier materia, aunque no esté contemplada en el texto constitucional, como la amnistía. Si bien ha de observar los preceptos constitucionales transversales, aplicables a cualquier materia (por ejemplo, la igualdad), lo que exige analizar si alguno puede impedir una ley de amnistía.
En esta línea, hay que partir de que la Constitución dice que es obligado cumplir las sentencias de los tribunales. No estando impedida la amnistía en el artículo 62 de la Constitución, según se ha dicho antes, la misma constituye una excepción a aquella regla general de cumplimiento, que es la consecuencia inherente a toda medida de gracia o perdón; habiéndose admitido esto para el indulto pacíficamente, no hay razón alguna para negarlo a la amnistía. Pero el carácter excepcional de la amnistía conduce a que no pueda ser acordada con total libertad, sino que ha de estar justificada en alguna causa relevante.
Además, hay que tener en cuenta que el artículo 14 de la Constitución dice que «los españoles son iguales ante la ley». El Tribunal Constitucional, en línea con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha dicho que es un derecho a ser tratado igual que otra persona en la misma situación, salvo que exista alguna justificación objetiva y razonable para la diferencia de trato. No estando impedida la amnistía en el artículo 62 de la Constitución, según se ha dicho antes, la misma constituye una diferencia de trato respecto a otras personas condenadas por el mismo tipo de delitos, la cual solo será válida si existe alguna causa objetiva y razonable para esa diferencia, lo que excluye una total libertad en la concesión de la amnistía.
Por todo ello, a pesar de la dificultad jurídica del asunto, que la tiene, creo que existen argumentos que permiten decantarse por la admisibilidad de una ley de amnistía, aunque, para ser válida, necesita basarse en una causa relevante, objetiva y razonable, que no es el mero apoyo a la investidura del presidente del Gobierno. De este modo, la clave de la amnistía está en su causa.
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