De acuerdo con una investigación realizada, el 92% de los niños menores de dos años ya tienen algún tipo de presencia en internet, y un 30% de ellos aparece en línea incluso antes de cumplir las 24 horas de vida. Además, se estima que los padres comparten un promedio de 1.500 fotos de sus hijos antes de que alcancen los cinco años de edad.
El “sharenting” se refiere a la práctica de los adultos de compartir imágenes de sus hijos en internet y redes sociales, lo que puede conllevar una exposición excesiva de la vida privada de los menores. Aunque en un inicio esta práctica pueda parecer inofensiva ya que al igual que subimos fotos con nuestros amigos o mascotas a Instagram, Facebook o TikTok, también nos puede apetecer subir de nuestros hijos menores, la realidad es totalmente diferente y no somos conscientes de su peligrosidad.
Durante los últimos años, el foco de este fenómeno se ha centrado en las influencers con miles e incluso millones de seguidores y la sobreexposición de sus hijos ya no solo por mero entretenimiento, sino también por razones económicas. Son muchas las “influencers mamá” que centran su perfil en subir su día a día contenido de sus hijos menores. Entre las más conocidas son mencionables “Verdeliss” (1.4 millones de seguidores en Instagram), “Bonbon Reich” (4.9 millones de seguidores en TikTok) o “Anaig_83” (2.8 millones en TikTok).
Respecto a esta última es destacable que sus vídeos tienen miles de visualizaciones e incluso varios, llegan a más de un millón. Por si esto fuera poco, ha sido objeto de críticas ya que dispone de una página web dirigida a subir cuestiones relacionadas con su familia e incluso dispone de una suscripción de pago para aquellos que deseen disfrutar de un contenido más exclusivo de sus hijos.
Llegados a este punto cabe preguntarse sobre la realidad jurídica de este fenómeno. Como se ha mencionado anteriormente, se trata de una tendencia donde directa o indirectamente, los menores son expuestos indiscriminadamente, sin tener en cuenta que ellos no han dado su consentimiento para que se publique ese contenido y no comprenden la huella digital que dejan esas fotos en internet, pudiendo ser perjudicial para su futuro tanto personal como profesional.
Cuando subimos una foto a internet, perdemos el control sobre esa imagen, permitiendo que otros usuarios o seguidores en las redes sociales puedan capturarla, modificarla y utilizarla. Por lo tanto, debemos considerar esta nueva práctica de “sharenting” como peligrosa, especialmente en lo relativo a la diversos ciberdelitos como el ciberacoso, robo de identidad, pederastia o la explotación infantil. Hay que tener en cuenta que la divulgación de información personal facilita el acceso a datos sensibles que podrían ser empleados con propósitos ilícitos.
En cuanto a la legalidad de este fenómeno, en España, el derecho a la protección de datos personales constituye un derecho fundamental recogido en el artículo 18.4 de la Constitución Española y es importante establecer que los menores también son titulares del mismo. Tal y como se mencionó en otro artículo, el consentimiento constituye una de las principales bases legales para el tratamiento de nuestros datos personales.
Ahora bien, en relación a los menores el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) señala en su artículo 8 que aquellos que no hayan alcanzado la edad de 16 años no podrán otorgar su consentimiento para el tratamiento de datos personales, siendo necesario en estos casos obtener la autorización de sus representantes legales. En España, debido a la posibilidad proporcionada por el legislador europeo de poder establecer una edad menor, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantías Digitales (LOPDGDD), fija la edad mínima en 14 años (artículo 7).
No obstante, dentro del ámbito de los influencers, es necesario distinguir entre dos situaciones diferentes. Por un lado, que el propio menor de 14 años sea el que desempeñe el papel de influencer en la plataforma. Por otro lado, que sean los padres o tutores quienes ejerzan dicha función y expongan a sus hijos en las publicaciones. En el primer escenario, la edad mínima se establece en 14 años de modo que coincide con la edad mínima para otorgar el consentimiento para el tratamiento de datos personales de manera independiente. El segundo planteamiento, por su parte, plantea la consideración de si los padres tienen la obligación de obtener el consentimiento para divulgar información de terceros en sus publicaciones.
Por lo tanto, los influencers pueden ser considerados responsables del tratamiento de datos y, como tal, deberán obtener el consentimiento de las personas cuya información publiquen en sus perfiles, incluso si se trata de sus propios hijos.
Así, parece que en un principio, en ambos casos debido a la imposibilidad de que el menor pueda otorgar su consentimiento queda en manos de sus representantes legales o progenitores el deber de proteger los datos personales de éste. Igualmente, es destacable que, sin entrar a fondo, el RGPD también prevé, en aras de proteger los datos personales de los individuos el derecho a la supresión o al olvido digital cuando los menores de edad alcanzan la mayoría de edad, si bien la práctica de este derecho en el mundo digital puede resultar bastante complejo.
En definitiva, el “sharenting” en la sociedad digital actual es una realidad. A pesar de contar con normativas cuyo propósito principal es fortalecer la protección de los grupos más vulnerables, como los menores, es evidente que estas medidas pueden ser insuficientes. En este contexto, es importante que como sociedad seamos responsables y conscientes de la peligrosidad de esta tendencia y que pongamos en duda este tipo de sobreexposiciones de los más pequeños.
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