Artículo publicado en El Correo (09/12/2024)
La mayoría de países han elaborado su Constitución por procedimientos poco democráticos. Incluso aquellos donde el proceso desembocó en la formación de una Asamblea Constituyente o un referéndum de ratificación, no por ello dejaban de estar condicionados y controlados por los actores políticos que originaron su convocatoria.
La Historia nos ha proporcionado diferentes tipos de poderes convocantes con capacidad de creación constitucional, que van desde el Rey, como en la Asamblea Constituyente francesa de 1789, a un conjunto de Estados, como en Estados Unidos en 1787; una potencia ocupante, como en Alemania y Japón tras la Segunda Guerra Mundial; un Gobierno autonómico, como en Lituania en 1991; o un grupo de militares, como los que protagonizaron la revolución de los claveles en Portugal en 1974.
Una vez puesta en marcha la convocatoria de las elecciones constituyentes, lo normal es que el poder con capacidad de creación constitucional establezca unas zonas de exclusión que limitarán el poder absoluto de la Asamblea Constituyente. Cuando es un presidente el que debe autorizar la existencia de la Asamblea Constituyente, la organización del poder político que diseñen los constituyentes tendrá que incluir la existencia de un presidente de la República, con más o menos poderes. Cuando es un órgano militar, establecerá los mecanismos legales necesarios para garantizar un lugar de privilegio en el nuevo marco institucional. Y si es un monarca el que dirige el proceso de creación de una nueva constitución, como en el caso español, intentará no perder la jefatura del Estado en la nueva Carta Magna.
Como consecuencia de las previsiones sucesorias, España se convirtió en una Monarquía de carácter autoritario a la muerte del general Franco el 20 de noviembre de 1975. En ningún Estado del mundo, salvo en Grecia en 1935, se había restaurado la Monarquía como forma de Estado. La ley que se utilizó en la nueva Constitución para proteger los intereses del poder con capacidad de creación constitucional, la Monarquía, fue la Ley Para la Reforma Política (LPRP) que funcionó como el instrumento de control necesario que condicionaba las siguientes fases del proceso constituyente. Anunciaba la convocatoria de elecciones al mismo tiempo que establecía una serie de controles institucionales que condicionarían sustancialmente los trabajos de las futuras Cortes Constituyentes. El objetivo a conseguir por el poder con capacidad de creación constitucional es lograr la supervivencia política en la futura Constitución. La LPRP fue un instrumento de gran utilidad para sacar a la Monarquía de la incertidumbre de las elecciones. Esta ley ha sido considerada como uno de los momentos más relevantes del proceso constituyente español. Es una de las decisiones condicionantes previas a la Constitución que más relevancia han tenido en su contenido final.
El interés personal del único poder con capacidad de creación constitucional en España era volver a institucionalizar las prerrogativas de la Corona en su dinastía borbónica. El entonces príncipe alcanzó su objetivo de proteger y garantizar la Corona en el nuevo entramado constitucional, no así el mantenimiento de algunas de sus competencias, que fueron rechazadas por la oposición política gracias a su fortaleza dentro de las Cortes Constituyentes. Una fortaleza que no fue suficiente para impulsar otra forma de Estado ni para vetar la irresponsabilidad del Rey que todavía protege la Constitución.
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