Artículo publicado en El Correo (27/01/2025)
En un mundo hiperregulado, algunas excepciones son la confirmación de la regla. Entre las singularidades, por no decir anomalías, se hallaba hasta fecha reciente la referida al ámbito de los criptoactivos, un universo dividido entre defensores acérrimos y críticos radicales.
Pero, fatalmente, todo llega, y las voces que desde múltiples instancias llamaban al fin del caos, ven cumplido la evidencia y necesidad de su deseo. Se llama MiCA (Markets in cryptoassets), un Reglamento de aplicación obligada por los Estados miembros, que regula desde enero de 2025 la emisión de los distintos activos digitales, así como la gestión, la oferta, el intercambio, la negociación y la transferencia de criptoactivos. MiCA deberá garantizar la seguridad jurídica ofrecida por emisores y proveedores de
criptoactivos, situando a Europa a la vanguardia de las leyes sobre inversión en criptomonedas y, estableciendo cautelas en prevención del fraude operacional. No obstante, la normativa no contempla un fondo de garantía de inversiones, como es el caso en la Banca tradicional.
El pasado 17 de enero entró en vigor el Reglamento de Resiliencia Operativa Digital (DORA), diseñado para fortalecer la solvencia de las entidades financieras, incluyendo a los proveedores de servicios de criptoactivos. Además, a lo largo del año, España y el resto de los países de la Unión Europea deberán completar la transposición de DAC8, la última actualización de la directiva sobre cooperación, que incorpora medidas como el intercambio de información sobre criptoactivos. Resulta notable que,
en un breve periodo de tiempo, el sector cripto ha pasado de operar en un entorno caótico a enfrentarse a un marco normativo altamente detallado y exigente.
Cabría preguntarse a santo de qué conviene una regulación de algo, que como se ha sostenido por altas instancias, carece de subyacente, carece de valor intrínseco, y que en consecuencia vale poco o nada. Aquí procede una clarificación: lo que se afirma de bitcoin y la gran mayoría de criptoactivos acerca de su carencia de valor subyacente excluye a otros títulos de nueva generación como los ‘stablecoins’, esto es tokens con subyacente de activos (ART, por sus siglas en inglés) y algunos activos digitales, que se apartan de la regla.
Por cierto, el Reglamento es categórico al definir a estas construcciones digitales como criptoactivos, desmarcándose sin restricción alguna de quienes los conceptúan como divisas o monedas. La resolución es firme. Se trata lisa y llanamente de un tipo singular de ‘activos’.
Sigamos contestando a la pregunta acerca de la necesidad de regular el universo de estos instrumentos digitales. La respuesta reside fundamentalmente en su desmesurado crecimiento, estimado en 617 millones de personas que utilizan criptoactivos, y un mercado cuya capitalización supera los 2,3 billones de dólares. La magnitud de estas cifras hace temer por su estabilidad en el tiempo, y contagiar en caso de disrupción severa a los mercados financieros tradicionales.
También por constituir un refugio cierto de los ciberdelincuentes en el saldo de su negocio ilegal o criminal, y porque, a diferencia del sistema monetario tradicional carece de esquemas de prevención como los grandes principios de la transparencia del sistema bancario tradicional como ‘conoce a tu cliente’ , descubre al ‘verdadero (último) propietario’ en la cadena de depósitos y el ‘origen y destino de los fondos’, estos últimos, elementos esenciales en la gran campaña mundial para la prevención del blanqueo de capitales.
MiCA obliga ahora a los oferentes de estos servicios digitales a obtener la correspondiente autorización previa de funcionamiento, en adelante cargada de requisitos y cautelas prudenciales que no existían hasta la fecha. La consecuencia inmediata es que no va a resultar tan fácil como hasta ahora hacerse con una licencia de funcionamiento. En lo sucesivo los requisitos de emisión de un nuevo criptoactivo deberán figurar en un libro blanco, que deberá someterse, como se ha dicho, a autorización previa de la autoridad financiera.
Dos anotaciones finales: la primera se refiere a que las sustanciales cautelas introducidas en Europa chocan con la permisividad que la administración Trump promete otorgar a los activos digitales en la jurisdicción americana. La segunda se resume en el proverbio de ‘hecha la ley, hecha la trampa’. Las webs ‘underground’ y los paraísos fiscales facilitarán la perpetuidad del delito. Aunque esta desgracia se extiende a todos los ámbitos de la vida.
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