Reseña de la monografía El Derecho a recibir formación de la empresa para una transición digital justa, de Alicia Villalba Sánchez

Con esta entrada estrenamos una nueva sección del blog Derecho Social. Como se indica en el apartado «Contacte y envíe sus publicaciones» del menú principal del blog, este tiene por objetivo también realizar reseñas sobre monografías y obras colectivas, dado que el análisis de las cuestiones jurídicas que plantea el mundo del trabajo también debe realizarse desde la perspectiva de la doctrina científica o de autores.

Para ello, se invita a los autores a contactar previamente con el autor del blog, escribiendo un email a la dirección javier.arrieta@deusto.es, en el que deberá describirse brevemente la monografía u obra colectiva e indicarse el autor o los autores, título de la monografía u obra colectiva, lugar de publicación, editorial, año, número de páginas e ISBN.

Una vez se considere de interés por el autor del blog, los autores podrán enviar su monografía o la obra colectiva en la que han participado para que sea reseñada.

En los diez meses que han transcurrido desde que se puso en marcha este blog, el autor ha recibido ya varias monografías y obras colectivas de interés. Por ello, ha llegado el momento de comenzar con esta nueva sección.

En concreto, hoy reseñaremos la monografía El Derecho a recibir formación de la empresa para una transición justa, de Alicia Villalba Sánchez, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Santiago de Compostela (Aranzadi, 2024, 202 páginas, ISBN 978-84-1124-004-8).

Como se deduce del título, se trata de una monografía que a través de sus 202 páginas aborda una cuestión muy concreta para afrontar la transición digital: el derecho a recibir formación de la empresa.

Se ha discutido mucho sobre las consecuencias de la quinta revolución industrial o Industria 5.0, sobre todo, en lo que se refiere a si se destruirá o creará más o menos empleo.

Pues bien, la profesora Villalba Sánchez, afronta desde una doble perspectiva, original y muy imaginativa, la importancia de la formación ofrecida por el empresario, y en la empresa, para poder mantener puestos de trabajo ante los cambios y adaptaciones digitales necesarios en las empresas para no quedarse a atrás y poder competir en el mercado global.

En efecto, la doble vertiente que nos propone gira en torno a una función «defensiva» de y a una función «prospectiva» de la formación.

Así, nos muestra la función defensiva de la formación como vía para evitar despidos por falta de adaptación de la persona trabajadora en los términos del artículo 52.b) del TRLET, pero también para evitar despidos por falta de rendimiento que pudiera afectar a quienes debieran adaptarse a una modificación técnico-funcional unilateralmente decidida por el empresario, con fundamento en la interpretación conjunta de los artículos 54.2.e), relativo al despido disciplinario por «disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado», y 5.e), relativo al deber laboral de las personas trabajadoras a «contribuir a la productividad». En definitiva, se trataría de un mecanismo de choque ante situaciones de riesgo inminente de extinción de los contratos de trabajo, que como la autora se encarga de señalar actuaría como un mecanismo para «satisfacer una necesidad coyuntural y urgente de cualificación».

En cambio, la autora nos muestra también la función prospectiva de la formación, y a mi entender en ello consiste la mayor novedad de todas sus importantes aportaciones, en una obra, que adelanto, resulta de imprescindible lectura, para avanzar hacia la consecución del principal fin del Derecho del Trabajo, a saber, la conservación del negocio jurídico, y con ello, la mejor de las políticas sociales: personas trabajadoras con empleos dignos. Así, nos propone la función propositiva de la formación como una estrategia programada por la empresa en atención a los retos venideros. De ahí que como su diseño exige «mirar adelante», se califique de prospectiva. Se trata ahora no solo de adaptar la cualificación de las personas trabajadoras a las necesidades actuales de su puesto de trabajo, sino de que estas adquieran las competencias que les permitan desempeñar funciones propias de otros puestos de trabajo distintos e incluso, inexistentes, por el momento en las empresas, o en el sector. En ello radica el verdadero sentido de la polivalencia, pues sin dotarla de contenido real y ponerla en la práctica solamente sirve para que quede en un papel que cada vez está más mojado.

Este es el núcleo duro y principal de la aportación de Villalba Sánchez, pero ello se encuadra en una estructura de una obra perfectamente diseñada, con una selección de fuentes adecuada, desde el punto de vista normativo, jurisprudencial y de la doctrina científica, y que está escrita de manera clara, sencilla y directa, lo que es de agradecer en los tiempos que corren.

En concreto, la monografía se estructura en 6 capítulos.

El primer capítulo, bajo el título «El renovado protagonismo de la formación profesional ante la transformación digital de la empresa» sirve para sentar las bases de la principal hipótesis de la autora: el contrato de trabajo ordinario en sí, al margen de las modalidades formativas, constituye el principal soporte institucional de la formación profesional continua o permanente.

A partir de ahí, la autora apuesta por entender el rol de la empresa como proveedora de formación de manera continua y transversal. Continua porque considera que es en la empresa donde se pueden diagnosticar a tiempo las carencias de cada persona trabajadora para remediarlas en el momento oportuno. Y transversal, porque buena parte de las competencias necesarias en el mundo actual son instrumentales al desarrollo de funciones propias de las actividades más variopintas, de donde resultan coadyuvantes, junto con las genuinas de otras disciplinas, al desempeño de unos puestos de trabajo cuyo contenido funcional dista mucho de requerir la especialización deparada por las enseñanzas formales.

Partiendo de esa principal hipótesis, el segundo capítulo, titulado «Evolución histórica de los derechos formativos vinculados al contrato ordinario de trabajo», sirve para contextualizar el cambio de tendencia que nos propone la autora, llegando a detectar, tras un análisis minucioso de toda la historia e infrahistoria de la formación en el mundo del trabajo por cuenta ajena, lo que debe servir de estímulo para que la formación profesional prospectiva corra a cargo de la empresa, a partir de los últimos cambios legislativos, que también analiza con detalle.

Por su parte, el capítulo tercero, bajo la rúbrica «El derecho a recibir formación profesional de la empresa en la Constitución Española de 1978», se erige en el punto de inflexión necesario para transitar del mero estímulo a la garantía del derecho a la formación en la empresa. Desde una visión estática de los preceptos constitucionales, la autora nos invita a dar pasos hacia una visión dinámica. De este modo, si bien reconoce que el artículo 40.2 conmina a los poderes públicos a fomentar una política que garantice la formación y la readaptación profesional, se niega a aceptar que se trate de una mera declaración meramente programática. Muy al contrario, lo considera un precepto imprescindible para dotar de efectividad al derecho a la promoción a través del trabajo (artículo 35.1), y lo más importante, integrado en el derecho fundamental de la educación (artículo 27). En efecto, la autora defiende ya como punta de lanza de su apuesta por la doble función de la formación en la empresa arriba indicada, la incardinación de la formación a ofrecer por la empresa en el seno del derecho fundamental a la educación, en la medida en que la empresa es idónea y necesaria para identificar y satisfacer a su debido tiempo la carencia de unas competencias digitales consideradas como clave para un aprendizaje permanente o, si se prefiere, como puente para el pleno desarrollo de la personalidad en el seno de un Estado social y democrático de Derecho.

Para reforzar todo ello, en el capítulo cuarto, titulado «El derecho a recibir formación profesional de la empresa en el Derecho Internacional», la autora nos ofrece un interesante e imprescindible recorrido por el Derecho Internacional de los derechos humanos, con especial referencia al Consejo de Europa y sus instrumentos, por el Derecho de la Unión, y por los convenios de la OIT.

Ya el capítulo cuarto se centra en «La dimensión defensiva del derecho a recibir formación profesional de la empresa», resaltando su importancia, de entrada, para la adaptación a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo, donde destaca el tratamiento dado a la problemática dada a la eventual inadaptación técnica de la persona trabajadora. A continuación, se centra en la adaptación a las modificaciones técnico-funcionales. Y, finalmente, nos ofrece la importancia de la formación para la inclusión de las personas con discapacidad, a través de una interesante interpretación del concepto jurídico de «ajustes razonables», que le sirve para extrapolarlo a la programación formativa no solo de las personas trabajadoras con discapacidad, sino que también a sus familias, y, asimismo, a situaciones en las que resulta preciso garantizar el ejercicio de otros derechos como el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo o el derecho a la educación. Además, en sintonía con lo que venimos predicando en este blog cuando nos referimos al «arte de pactar», aboga la autora por el convenio colectivo como instrumento idóneo donde pergeñar las medidas que mejor se adapten a cada empresa o sector.

Por último, el capítulo sexto aborda «La dimensión prospectiva del derecho a recibir formación profesional de la empresa». De entrada, la autora vincula esta dimensión, primero, a medidas de flexibilidad interna y, luego, a ciertas modalidades contractuales que llevan aparejado un notable riesgo de precarización para quien las concierta. Se analizan así la formación prospectiva, respectivamente, en los ERTE y en los contratos fijos discontinuos. A continuación, resalta la importancia de la negociación colectiva, nuevamente, como manifestación del «arte de pactar», no solo para centrar la estrategia formativa en la empresa, sino que también para defender el carácter preceptivo de la formación, potenciar la formación a distancia, destacar el papel que debe desempeñar la representación legal de la empresa y conseguir una formación profesional inclusiva y no discriminatoria para los colectivos que mayores dificultades puedan tener para poder ejercitar con garantías su derecho a la formación. Finalmente, la autora destaca, con gran acierto e imaginación, el papel que también puede y debe jugar la autonomía individual para hacer efectivo el derecho a la formación profesional desde la óptica prospectiva. Para ello, pone en valor el pacto de permanencia en la empresa.

Por todo ello, no nos cabe más que felicitar a la profesora Villalba Sánchez por su magnífica aportación a nuestra disciplina, al servicio de las personas, e invitar a estudiantes y profesionales del Derecho laboral a la lectura de esta monografía.