Son muchos los convenios colectivos que regulan el derecho a las visitas o consultas médicas de las personas trabajadoras. Tal vez, convendría que el Estatuto de los Trabajadores contemplara también este derecho, como un nuevo permiso retribuido. Es más, tal vez, convendría llevar a cabo en el Estatuto de los Trabajadores una regulación relativa la conciliación de la vida personal, familiar y laboral coherente, bien estructurada y acorde al tiempo que nos toca vivir.

Este nuevo tiempo se caracteriza por vivir a un ritmo frenético, con frecuencia, con escaso tiempo para comer e incluso para descansar, por causa del trabajo. ¿Cómo y qué comemos? ¿Cuánto y cómo descansamos? ¿Nos cuidamos física, psíquica y anímicamente?

La competencia impuesta por el mercado global, la responsabilidad del buen hacer, la profesionalidad o el temor a perder el empleo mandan. Consecuencia de ese ritmo frenético son las enfermedades de todo tipo que afloran en nuestra sociedad.

En ese contexto, cobra sentido la prevención de la salud. Lo ideal sería cambiar los hábitos de vida, para frenar ese ritmo frenético. Pero, ante la imposibilidad del cambio inmediato, es necesario, por lo menos, contemplar el derecho a las visitas o consultas médicas, como algo necesario, cuando uno siente que no se encuentra bien. En ocasiones, será algo leve, sin importancia, pero también puede ser el comienzo de una enfermedad grave que tratada a tiempo tenga solución. No debiéramos jugar con la salud.

Pero no jugar con la salud también conlleva ser responsables en cuanto a la gestión de las visitas y las consultas médicas, de forma y manera que, si es posible valerse de las mismas sin perjudicar a la empresa, no procede abusar de los permisos que puedan regularse.

Precisamente, en la entrada de hoy nos centraremos en la regulación que algunos convenios colectivos publicados durante este mes de abril hacen de este permiso.

Así, el Convenio colectivo de Telefónica Ingeniería de Seguridad, SAU (BOE de 3 de abril de 2025, núm. 81) reconoce, se forma sencilla, el permiso retribuido: «Por el tiempo necesario para consulta médica, debidamente justificada» (artículo 27.d).

En el mismo sentido, el Convenio colectivo del sector Almacenistas de Madera, Importadores de Madera, Chapas y Tableros de la Provincia de Zaragoza (Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza de 5 de abril de 2025, núm. 78) prevé como licencia retribuida la visita médica por el tiempo imprescindible, siempre que sea imposible la visita fuera del horario de trabajo, y se presente en la empresa el justificante del médico. Además, se establecen como a devengar todos los conceptos salariales (cfr. Anexo).

También el Convenio colectivo para el sector de piscinas e instalaciones deportivas de Salamanca, años 2024-2026 (Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca de 15 de abril de 2025, núm. 73), reconoce a toda persona trabajadora una licencia retribuida: «Por el tiempo preciso y con justificación del mismo, mediante el correspondiente visado facultativo, cuando por razón de enfermedad del propio trabajador necesite asistencia a consultorio médico en las horas coincidentes con su jornada laboral» (artículo 18.l). En parecidos términos, el Convenio colectivo de pompas fúnebres para Salamanca y su provincia, años 2024-2027 (Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca, de 15 de abril de 2025, núm. 73), establece una licencia retribuida: «Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina de Familia» (cfr. artículo 12.g). Y el Convenio colectivo para el sector de industrias de tintorerías, lavanderías, limpieza y planchado de ropa para Salamanca y su provincia, años 2024, 2025 y 2026 (Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca, de 15 de abril de 2025, núm. 73), reconoce un permiso retribuido: «Por el tiempo preciso y con justificación del mismo mediante el correspondiente visado facultativo expedido por la Seguridad Social o Mutua de accidentes, cuando por razón de enfermedad del propio trabajador, necesite la asistencia a consultorio médico en las horas coincidentes con su jornada laboral» (artículo 25.g).

Pero también hay convenios colectivos que extienden el permiso para acompañar a familiares a las consultas médicas. Las fórmulas utilizadas para ello son varias.

Así, el VI Convenio colectivo de Logistium, Servicios Logísticos, SA (BOE de 11 de abril de 2025, núm. 88), regula, a nuestro entender con acierto, como derecho inherente a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la medida que consiste en el permiso médico (cfr. artículo 45.1).

De entrada, concreta que este permiso se refiere al «tiempo necesario para que la persona trabajadora pueda ir al médico de cabecera o al especialista de la Seguridad Social y en los casos de visita al especialista privado en los que quede demostrado que no existe la posibilidad de asistir al reconocimiento en horario fuera de la jornada laboral».

Acto seguido, extiende el permiso al «tiempo imprescindible para que la persona trabajadora pueda acompañar al/la médico/a a:

−Hijos/as menores de edad.

−Hijos/as discapacitados.

−Familiares de 1.º grado de consanguinidad o afinidad.

−Familiares dependientes, convivan o no con la persona trabajadora, y que tengan reconocida o en tramitación la situación de dependencia, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia».

También en estos casos es necesario que «quede demostrado que no existe posibilidad de asistir en horario fuera de la jornada laboral».

En todo caso, se establece que «Para la concesión de dicho permiso retribuido, será imprescindible que la persona trabajadora que quiera hacer uso del mismo, presente ante el departamento de RRHH, el correspondiente justificante médico, donde deberá constar la hora de visita y en su caso, fotocopia del libro de familia y/o certificado oficial de dependencia o tramitación, en los supuestos que el Departamento de RRHH no dispusiese previamente de dicha documentación».

También el Convenio colectivo de sector para las industrias y comercio de panaderías de Álava (Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 11 de abril de 2025, núm. 42), recoge entre los permisos o licencias retribuidas que regula (cfr. artículo 16), por una parte, el permiso «por el tiempo indispensable para acudir a consulta de medicina general o especialista, siempre y cuando se justifique» (letra g), y, por otra parte, el permiso «por el tiempo necesario para el acompañamiento de hijos o hijas hasta 14 años al médico del servicio público de salud, siempre que se justifique, trabajen ambos progenitores y sea coincidente el horario de trabajo de ambos» (letra h).

Asimismo, el Convenio colectivo de sector Almacenes de Material Eléctrico (ASOMATEL) (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 11 de abril de 2025, núm. 71) regula como permiso retribuido la consulta médica en los siguientes términos (artículo 8.f):

«Por el tiempo indispensable para acudir al médico, en aquellos casos en que la visita esté previamente programada, con aviso a la empresa, al menos con dos días de antelación. En caso de urgencia, será imprescindible el aviso a la empresa previamente al inicio de la jornada.

Por el tiempo indispensable para acompañar a familiares de primer grado, en aquellos casos en que la visita esté previamente programada, con aviso a la empresa al menos con dos días de antelación. En caso de urgencia será imprescindible el aviso a la empresa previamente al inicio de la jornada. Tendrá la consideración de permiso retribuido la ausencia por esta causa y durante tres ocasiones al año, ya que lo que supere esa cifra tendrá la consideración de no retribuida».

Como puede apreciarse, en este último caso, se limita el número de ausencias que serán consideraras retribuidas. Es decir, más allá del límite establecido, la persona trabajadora podrá continuar acompañando a las consultas médicas a sus familiares, pero perdiendo el salario correspondiente a los días de salario. Además, el permiso, retribuido o no, se limita a los familiares de primer grado.

El Convenio colectivo de Alstom Transporte, SA (BOE de 16 de abril de 2025, núm. 92), prevé en su artículo 37.2, que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, puede ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por visitas médicas, que podrán también ser también para acompañar a familiares. Ahora bien, contempla, a tal efecto, una exhaustiva regulación.

En primer lugar, se limita la duración de la visita, al establecer que: «Se acuerda que en Licencias Retribuidas la hora de inicio y la de final de la visita médica es la que establezca el justificante médico más el tiempo de desplazamiento».

En segundo lugar, fija una serie de condiciones:

(a) Las ausencias requieren previamente autorización de salida o ausencias, con firma preceptiva.

(b) Cuando se trate de acompañar a familiares, estos deberán ser el cónyuge, los hijos o hijas o los padres.

(c) Las ausencias para que sean retribuidas deben encontrarse justificadas por obedecer a los siguientes principios conjuntamente considerados:

(c.1) Imposibilidad de asistir o acompañar a la consulta fuera de la jornada de trabajo.

(c.2) Que se trate de enfermedad o dolencia grave tanto de la persona trabajadora como de los parientes citados, gravedad que en caso de discrepancia dictaminará el servicio médico concertado por la empresa.

(c.3) Que no exista, en el caso de acompañar a los familiares indicados, posibilidad de que les acompañe otra persona, o de que puedan acudir solos a la consulta.

La necesidad se deberá justificar ante la Comisión paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo

En la misma línea, el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE de 9 de abril de 2025, núm. 86), diferencia las ausencias justificadas, que son aquellas que, previo aviso y justificación, conllevan el derecho a remuneración, de los permisos no retribuidos.

Así, entre las ausencias justificadas (cfr. artículo 52.f), se prevé la posibilidad de que las personas trabajadoras dispongan «de un máximo de 20 horas anuales retribuidas para asistir a consultas médicas de especialistas tanto de la propia persona trabajadora como de hijos o hijas menores de 14 años, hijos con discapacidad, padres y familiares a cargo en situación de dependencia». Se matiza, igualmente, que estas horas «podrán utilizarse para asistir a consultas de atención primaria para aquellas personas trabajadoras que no dispongan de profesional sanitario fuera de su horario laboral».

En todo caso, «este permiso deberá ser comunicado y justificado a la empresa a fin de garantizar el correcto funcionamiento del centro y/o servicio».

Por su parte, se dispone que una vez agotadas las 20 horas a las que se acaba de hacer referencia al contemplar las ausencias justificadas, «tendrán la consideración de permisos no retribuidos las ausencias para visitas médicas que no deriven en baja laboral y serán descontados de la retribución de la persona trabajadora en el mes siguiente en que se produzca la visita médica que, en todo caso, habrá de justificarse por la persona trabajadora» (cfr. artículo 53.2).

Del mismo modo, el II Convenio colectivo autonómico de enseñanza y formación no reglada de Cataluña (Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de 15 de abril de 2025, núm. 9393), al regular los permisos retribuidos, establece que (artículo 28.g): «Todo el personal tendrá derecho a un permiso retribuido de un máximo anual de 20 horas para asistencia a un consultorio médico de la Seguridad Social, para él y/o para acompañar a familiares de primer grado de consanguinidad, avisando con antelación y justificándolo adecuadamente».

Pero se prevé que: «En el supuesto de que la asistencia sea a la consulta de un especialista de la Seguridad Social no se contabilizará a efectos del cómputo de la limitación de las 20 horas anuales».

Asimismo, se matiza que «quedan excluidas del citado permiso las sesiones de rehabilitación».

Más polémico resulta que para las personas trabajadoras a tiempo parcial, el tiempo de permiso retribuido deba ser proporcional a las horas contratadas, pues parece incurrirse en una discriminación para con estas personas en comparación con las contratadas a tiempo parcial. Precisamente, el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad al que ya nos hemo referido, establece, a nuestro entender, con buen criterio que: «Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, así como aquellas con contrato de duración determinada disfrutarán de igual número de días de ausencias justificadas (…) que quienes tengan contrato indefinido y a tiempo completo» (artículo 52).

Diferenciando varias situaciones de licencias retribuidas por asistencia a consulta médica, resulta de interés el Convenio colectivo para la empresa UTE Ilunion Sociosanitario-Ibermática para los años 2023 a 2028 (Boletín Oficial del País Vasco de 3 de abril de 2025, núm. 65).

Así, en primer lugar, se refiere a la licencia retribuida: «Por el tiempo necesario en caso de asistencia de la trabajadora o trabajador, a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General, debiendo presentar previamente el trabajador o trabajadora a la Dirección de la Empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica, y el justificante de asistencia a la misma. Dicha solicitud deberá formularse con una antelación mínima de siete días, salvo casos de urgente necesidad» (artículo 31.8).

En segundo lugar, se refiere a la licencia retribuida: «Por el tiempo necesario en caso de asistencia del trabajador o trabajadora, para consulta y tratamiento, prestada en la Seguridad Social, de rehabilitación médico-funcional derivada de la discapacidad o a consecuencia de accidente laboral, en este caso se incluirá la asistencia prestada por mutuas laborales. Dicha solicitud deberá formularse con una antelación mínima de siete días, salvo casos de urgente necesidad» (artículo 31.9).

En tercer lugar, prevé el: «Uso de 16 horas anuales tanto para asistencia al médico de atención primaria de la Seguridad Social, como para el acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad, o de personas designada por parentesco social, a médicos de atención primaria y/o especialistas de la Seguridad Social, sin computar los tiempos de desplazamiento. Esta licencia será también aplicable en los casos de familiares que únicamente dispongan del seguro de Muface» (artículo 31.10).

Por su parte, el Convenio colectivo de Nunhems Spain, SAU (BOE de 16 de abril de 2025, núm. 92), destaca por disponer, bajo la rúbrica «Igualdad, diversidad e inclusión», en su artículo 39, que se garantiza a todas las personas trabajadoras el disfrute en condiciones de igualdad de los permisos establecidos para la asistencia a consultas médicas, con especial atención a las personas trans. Lo que sucede es que en el convenio nada se regula sobre dichos permisos. Para finalizar, cabe recordar que, al margen de la regulación propiamente referida a las visitas o consultas médicas, las personas trabajadoras podrán recurrir, en su caso, al permiso retribuido para asuntos propios. No obstante, nos decantamos por una regulación específica de las visitas o consultas médicas como objeto de permiso o licencia retribuida.