Artículo publicado en el blog Legal Today (22/02/2023)
En las últimas décadas, con el auge que han experimentado las tecnologías y en especial las redes sociales, han surgido nuevas situaciones en las que resulta enormemente más fácil cometer un delito que antes. Esta digitalización resulta especialmente peligrosa en un mundo donde con un solo botón puedes hacer que un video de carácter íntimo de un tercero llegue a millones de personas en cuestión de una milésima de segundo. ¿Somos realmente conscientes del daño que se puede causar con ese simple acto? Independientemente de que lo seamos o no, es evidente que la ley lo es, y puede incluso meternos en prisión por ello.
¿Qué se entiende por difusión? Se entiende que hay una difusión de la imagen cuando una persona decide divulgar dicho contenido sin el conocimiento expreso de la persona que sale en ese archivo. Dicha divulgación tiende a darse en páginas web, foros o redes sociales, entre los cuales se encuentra Whatsapp, y constituyen una violación al derecho a la intimidad, especialmente cuando son de índole sexual.
Si bien todos hemos recibido un Whatsapp que hubiéramos preferido evitar ver, resulta sorprendente la cantidad de personas que no conocen la gravedad y consecuencias que conlleva seguir una cadena de difusión. Propalar estos mensajes no es en ningún caso un acto inofensivo, por muy poco que se tarde en pulsar el botón de reenviar. ¿Acaso lo veríamos más claro, si en su lugar, nos tomáramos el tiempo de entregar la imagen o contenido en cuestión en cada casa individualmente? La respuesta es obvia, y es que la rapidez con la que actuamos en Internet hace que más de uno actuemos sin antes pensar.
Además de ser moralmente reprochable, estos actos pueden incluso constituir un delito, en tanto que según recoge el artículo 197 del Código Penal, se puede castigar con una pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, a aquellos que difunden, revelan o ceden a terceros material de esta índole. No obstante, tal y como recalca la catedrática en Derecho Penal Pilar Otero, dicha ley solo castiga a quien tiene una relación directa con la víctima, y no a quienes comparten o retuitean aquello ya subido a la red, por considerarse que estos últimos amplifican un delito ya consumado y no su comisión.
Sin embargo, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, llamada como “Ley del solo sí es sí”, que regula entre otros aspectos las violencias sexuales en el ámbito digital, introduce una novedad, añadiendo una pena de uno a tres meses de multa para quienes compartan el contenido posteriormente, con una clara finalidad disuasoria más que de castigo, debido a la dificultad que supone la persecución de dicha conducta.
Uno de los casos más sonados en los últimos meses ha sido la difusión del vídeo de contenido sexual del presentador y actor Santi Millán. Existe una tendencia a pensar que las personas conocidas, por el hecho de serlo, carecen de derecho a una vida privada o a la intimidad que protege la propia Constitución. Si quebrantar la intimidad de un anónimo ya genera morbo para algunos, cuando se trata de alguien cuya vida es en parte pública, se suele evitar pensar en si se está actuando correctamente, y en su lugar, dicho contenido se envía a los grupos de amigos más cercanos, participando así en una red que se expande exponencialmente.
Es conveniente concluir, que como ciudadanos, debemos aprender a no alimentar el daño de quienes están viendo su vida desmoronarse en pocos minutos sin tener el control de poder pararlo. Esa decisión de hacer el bien debería ser fruto de la empatía y el respeto, sin embargo, dado que hemos demostrado estar lejos de esa realidad, tal vez la única motivación que queda es evitar entrar en prisión.
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