Artículo publicado en El Correo (29/03/2023)
Los sectores ‘conservador’ y ‘progresista’ han aparecido hace tiempo en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y en el Tribunal Constitucional (TC) e, incluso, en otros tribunales, instituciones de carácter jurídico ajenas al debate político. Se alude a estos sectores con intensidad en caso de desencuentro, pero después nadie habla de ellos a pesar de que el problema que subyace continúa plenamente vigente.
El CGPJ (que no juzga ni dicta sentencias, pero elige a integrantes de tribunales que sí lo hacen, con lo que se pueden prolongar en ellos estos sectores) tiene veinte miembros que son elegidos por el Congreso y el Senado, diez por cada Cámara, por mayoría de tres quintos (aunque doce lo son entre jueces y magistrados). El TC (que no pertenece al Poder Judicial, pero sí juzga y dicta sentencias en su ámbito) tiene doce miembros, de los que ocho son elegidos por el Congreso y el Senado, cuatro por cada Cámara, por mayoría de tres quintos. La exigencia de esas mayorías de tres quintos de cada Cámara se debe a que las personas a elegir han de contar con un amplio respaldo del Congreso y del Senado, pero sin alterar la configuración del CGPJ y del TC (ni de los tribunales). Mayoría que hace necesario el acuerdo entre los dos grandes partidos: PSOE y PP.
Parece lógico que, si se vota la elección de cada persona específicamente, cuanto mayor sea la mayoría requerida más se diluirá la incidencia de cada partido en la persona elegida porque ninguno de los dos votará a afines al otro, lo que propiciará la lejanía política de dicha persona, la independencia judicial y un mayor rigor jurídico.
Sin embargo, muchas veces esos grandes partidos se han repartido los puestos a cubrir (cuota de cada uno), de modo que cada formación señala libremente a las personas que le interesa elegir dentro de su cuota (normalmente de su proximidad política), y luego ambas formaciones votan juntas a favor de todos los señalados, alcanzándose así la mayoría de tres quintos.
En mi opinión, ese modo de elección es la causa de la formación de los sectores conservador y progresista en el CGPJ y en el TC (y en otros tribunales con dichos sectores marcados), con sus consecuencias perniciosas para estas instituciones.
En efecto, dicho modo de elección propicia que las personas elegidas tengan sesgo político o ideológico (el del partido que las haya señalado para su elección), y su afinidad favorecerá que hagan bloque tendiendo a actuar con aquel sesgo de modo conjunto o similar, originando así la formación diferenciada de los sectores conservador y progresista, calificativos claramente políticos. Además, sus actuaciones expresarán sintonía con los planteamientos de dicho partido, lo que puede hacer sospechar que esos sectores son meros tentáculos políticos de él. De esta manera, las decisiones de la institución podrán obedecer a razones políticas, y no jurídicas, lo que no es admisible.
De otro lado, una parte del cometido del TC y del CGPJ (y de otros tribunales) se proyecta al Gobierno y a la Administración pública. La actuación de los sectores conservador y progresista en aquellas instituciones, conforme a criterios políticos, favorece que éstas se conviertan en escenario de confrontación política y de lucha entre poderes, lo que es ajeno a dichas instituciones. Más aún, la conformación del TC y del CGPJ por sectores fomenta que, cuando llegue el momento de su renovación, el partido que vea perder influencia en el sector mayoritario de la institución se resista al cambio contra viento y marea.
En definitiva, la dinámica de funcionamiento por sectores conservador y progresista hace que el centro de gravedad de la posición de las personas elegidas esté más en el sector al que pertenezcan que en la institución que conforman, y desplaza el eje institucional y jurídico de estas instituciones a parámetros políticos y de conveniencia política, desvirtuando dichas instituciones. Y cuando la mayoría cambia, se hace lo mismo pero al revés.
¿Dónde queda la independencia judicial? ¿Quién habló de la despolitización de la Justicia y del TC?
El origen de esos sectores y de su perfil político está, más que en la mera elección por el Congreso y el Senado, en el citado modo de elección por cuotas que han seguido los partidos mayoritarios. En el CGPJ y en el TC (y en otros tribunales con estos sectores marcados), el sesgo político y el rigor jurídico son vasos comunicantes, por lo que, para minimizar el primero y maximizar el segundo, se ha de volver al consenso específico de los partidos sobre cada persona a elegir. Así se evita la degradación institucional y el destrozo jurídico que, a mi juicio, supone la actuación por sectores conservador y progresista; en beneficio de la propia democracia.
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