Artículo publicado en El Correo (03/04/2023)
Como cualquier otra construcción humana los bancos son contingentes y pueden desaparecer. Más concretamente, pueden quebrar. Y quiebran. ¿Qué hacer para impedirlo o al menos para atenuarlo?
Habrá que aclarar que la disolución obligada de un intermediario financiero importa primordialmente por su repercusión negativa en el patrimonio de sus depositantes. Un banco sin depositantes no comporta riesgo sistémico.
Conviene rescatar aquí la vieja idea de los ‘bancos estrechos’(‘narrow banking’), la expresión más agresiva de la categoría de ‘bancos aburridos’. El tipo más seguro de banca consistiría, según esta teoría, en reducir su operatividad hasta tal extremo que dejarían una figura bancaria prácticamente irreconocible. Los ‘bancos estrechos’ cubrirían (‘matching’) todos los depósitos a la vista de su clientela con depósitos equivalentes en el banco central. Esto les conferiría el rango de solidez propia del sector público. El banco solo dispondría para inversiones su propio capital.
Los préstamos y otras formas de crédito serían concedidos por otras instituciones de tipo financiero, sin capacidad para captar depósitos. Si este último tipo de entidades aplicase su capital y fondos propios imprudentemente a su actividad prestamista, incurriendo en pérdidas derivadas del llamado riesgo de crédito, las pérdidas serían asumidas en su totalidad por sus accionistas, por lo que tampoco parece advertirse en dicha práctica ninguna posibilidad de riesgos sistémicos, ni fugas o traspasos de depósitos, ni necesidad de coberturas por imperativo legal.
Una variante de banca restringida obligaría a casar los depósitos de la clientela con compras de bonos del Tesoro al mismo plazo de vencimiento que aquellos, lo que constituye una forma de proteger a los depositantes de forma equivalente a la anteriormente descrita.
Alternativamente, los depósitos quedarían libres de todo riesgo si se accediera a la petición formulada por un grupo de pequeños bancos en los Estados Unidos para que el Estado asegurara con un Fondo de Garantía la totalidad de las cuentas de depósito de los clientes, con independencia de su cuantía por alta que sea. La frívola carrera hacia riesgos de alta magnitud que desataría esta condición provocaría, sin duda, un mayor número de siniestros que, finalmente, a través del cauce presupuestario del Estado, recaería en los contribuyentes.
Pero las bondades de los anteriores esquemas miopes y simplistas quedan ampliamente superadas por sus inconvenientes. Bajo dichos planteamientos la estabilidad financiera se produciría a costa del crecimiento económico, ya que una banca sin apalancamiento reduciría drásticamente la financiación de la inversión empresarial o el consumo de las familias y en su consecuencia la producción y el empleo. Estabilidad financiera y crecimiento son difíciles de conciliar y se erigen en un dilema poco recordado.
La mera dispersión estadística en virtud de la cual los bancos mantienen solo una pequeña fracción de los depósitos en forma de caja les permite acometer proyectos a largo plazo –por ejemplo, conceder un préstamo hipotecario a 25 años– que los clientes de forma individual no podrían realizar, porque el banco diversifica el riesgo de liquidez entre una vasta suma de depositantes.
Dicho lo cual, para hacer honor al título, no queda sino ahondar nuevamente, aunque con más inteligencia, en las políticas microprudenciales, contables y macroprudenciales aplicables a la banca acompañadas de una mayor severidad supervisora y de una aplicación penal de la ley a los directivos que hayan mostrado conductas fraudulentas. Las cárceles albergan a menos criminales de las finanzas de lo que cabría sospechar. Tal vez su número debería incrementarse como consecuencia de las graves crisis bancarias que constan en nuestros anales.
La regulación debe enfocarse a la asignación de los activos financieros –crédito otorgado–, al capital requerido para garantizar la solvencia de las instituciones y a la constitución de reservas y provisiones que amparen los riesgos en que incurre cada banco. Todo ello sin estrangular la función de intermediación tradicional de los bancos y sin frenar la entrada de tecnologías de nuevo cuño que abaraten los costes para sus usuarios.
Por otro lado, los topes máximos asignados a la cobertura de los depósitos por un fondo de garantía induce a los ahorradores a canalizar sus recursos hacia aquellos bancos que les ofrecen una mayor seguridad. Reduciendo el límite máximo de la cobertura la selección sería aún mayor. De esa forma los propios clientes –el sector privado– colaboran con la depuración del sistema bancario.
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