Artículo publicado en el blog Legal Today (14/06/2023)
Los implantes cerebrales que eran utilizados por los miembros del colectivo Borg para conectar sus conciencias en la película de Star Trek a día de hoy ya son una realidad. Las empresas Synchron Stentrode y Neuralink Corporation —liderado por Elon Musk— son las pioneras en la elaboración de esta nueva tecnología que permite la creación de una interfaz cerebro-ordenador. Este dispositivo, fue elaborado con finalidades médicas, por ejemplo curar el Parkinson, pero ahora se están derivando en usos más ordinarios como mandar un email o un Whatsapp. No obstante, cabe plantearse ¿Estamos dispuestos a que nuestro cerebro pudiera ser un software? ¿A que nuestros pensamientos estén visibles para las compañías? ¿Para que las grandes empresas hagan cookies en base a nuestros pensamientos? ¿Está el Derecho preparado para hacer frente a esta situación?
Lejos de ser una utopía este aparato ya fue implementado en humanos, entre ellos un australiano de 62 años llamado Philip O’Keefe quien padece una parálisis producida por la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA). O’Keefe, fue la primera persona en publicar el tuit: “Hola, mundo” con tan solo sus pensamientos gracias al implante cerebral.
Un simple tuit que implica un avance descomunal en la evolución de las nuevas TICs. Aunque, debemos tomar en cuenta que siendo nuestro pensamiento lo más íntimo que poseemos ¿estamos dispuestos a intercambiarlo por tener la funcionalidad de un software? El dispositivo posee una ingeniería neuronal que permite recopilar datos digitales a tiempo real y constantemente.
Pongamos el hipotético caso en el que hemos decidido implantar el dispositivo en nuestro cráneo. Una vez introducido hemos decido utilizarlo como cualquier software, consultar cualquier página web y publicar cualquier foto en nuestras redes sociales tan solo utilizando el pensamiento, todo bien hasta ahora, pero ¿qué sucede con las cookies que tenemos que aceptar para acceder a esos lugares? Tomemos en cuenta que al aceptar las cookies realmente estamos autorizando a los sitios web a rastrear la información de tu dispositivo en cuanto a la actividad de navegación, historial de búsqueda o sus mismos datos para acceder a otras páginas. La disyuntiva radica en que no son los datos de una computadora o un smartphone sino que sería directamente nuestro cerebro, que contiene nuestros pensamientos, emociones, condiciones de nuestro cuerpo…
En la actualidad nuestro escudo viene en mano de las leyes. En primer lugar, tenemos el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones, y el artículo 18.4 de la Constitución Española: «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos». En España tenemos la ley Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales que establece en su artículo primero, se encarga de trasponer el reglamento europeo a la legislación española para así «Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución».
Esta Ley Orgánica en su Título III nos habla sobre los derechos que tenemos los ciudadanos para ampararnos ante estas situaciones. En primer lugar, nos habla de la obligación de la transparencia e información de cara a las personas: «1. facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el apartado siguiente e indicando una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información». En segundo lugar, los artículos posteriores nos ofrecen nuestros derechos, tales como: el derecho de acceso, rectificación, supresión, a la limitación del tratamiento, a la portabilidad y de oposición.
Pese a que tenemos las armas para hacer frente a las presentes circunstancias, no considero que sean suficientes como para proteger nuestro derecho a la intimidad, amparado en el artículo 18.4 CE. Nos quejamos con frecuencia de que las tecnologías son cada vez más invasivas con nuestra privacidad. Pero, realmente somos nosotros quien les damos cancha con tal de que satisfagan nuestras necesidades de una forma más cómoda, rápida y por su «inexistente» coste monetario. Pero ¿es esta realmente la dieta que queremos para nuestro cerebro, llenarlo de cookies sólo para que podamos seguir conectados en la red?
Deja una respuesta