Entrevista publicada en el nº 304 de CTXT Contexto y Acción (19/01/2024) | Mónica Andrade.
A unos días de que la Corte Internacional de Justicia se pronuncie sobre la demanda de Sudáfrica contra Israel, Joana Abrisketa (Bilbao, 1971), profesora de Derecho Internacional Público de la Universidad de Deusto, subraya en esta entrevista que la clave para que el tribunal dicte medidas cautelares es que considere “plausible” que se estén cometiendo actos de genocidio. Sin embargo, las posibilidades de que Israel las acate son, en su opinión, escasas. En ese caso, añade, Sudáfrica podría recurrir ante el Consejo de Seguridad de la ONU. Sobre la posición del Gobierno español, que no ha respaldado la demanda, la analista considera que las razones políticas han pesado más que las jurídicas en la decisión.
¿A qué obliga a los Estados el hecho de haber firmado la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio?
Los Estados que son parte de esta Convención de 1948 se comprometen a “prevenir y a sancionar el genocidio”. Así lo establece el primer artículo. Sobre esta base, Sudáfrica alega que tiene la obligación legal de prevenir el genocidio. Su interés en que se acate la Convención sobre Genocidio es el que le lleva a acudir a la Corte Internacional de Justicia, no el hecho de que los actos objeto del litigio le hayan provocado una lesión o un daño directo.
Por otro lado, la Convención recoge la definición de genocidio, entendida como cualquier acto, de los mencionados a continuación, perpetrado con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Ha de tratarse de la matanza de los miembros del grupo; la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial; las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; o el traslado por la fuerza de niños de un grupo a otro grupo.
Sudáfrica explica en la demanda presentada el 29 de diciembre de 2023 que los actos y las omisiones de Israel son genocidas porque tienen la finalidad específica de destruir a una parte sustancial del grupo nacional, racial y étnico de Palestina. Los actos se concretan en los tres primeros supuestos, es decir, en la matanza de los palestinos de Gaza, causarles lesiones graves a su integridad física y mental, y someterlos intencionalmente a condiciones de existencia que acarrean su destrucción física. En palabras de Sudáfrica, Israel ha fracasado no solo en la prevención del genocidio, sino que lo está cometiendo en manifiesta violación de la Convención. También aduce en su demanda que Israel está violando otras obligaciones como la sanción por la incitación pública y directa al genocidio cometida por los oficiales israelíes.
¿Qué posibilidades hay de que la Corte Internacional de Justicia dicte medidas cautelares para que Israel detenga las acciones militares contra Gaza?
La Corte tiene facultad, según su Estatuto, para indicar, “si considera que las circunstancias así lo exigen, las medidas provisionales que deban tomarse para resguardar los derechos de cada una de las partes”. Es decir, el Tribunal, cuando adopta medidas provisionales, debe justificar que las circunstancias lo exigen. En este momento, su labor es encontrar esta justificación.
La clave reside en que la Corte tiene que encontrar una relación, un vínculo, entre los actos de genocidio denunciados en la demanda y la petición de las medidas provisionales. Si considera que existen probabilidades de que se estén cometiendo actos de genocidio, entonces dictará la orden de medidas provisionales. El objetivo de esto es garantizar el efecto útil del proceso judicial desde el primer momento.
Ahora bien, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es muy escueto a la hora de explicar en qué consiste el establecimiento de las medidas provisionales porque no nos dice qué circunstancias ha de tener en cuenta el tribunal, ni siquiera en qué deben consistir estas medidas. Esto se ha ido clarificando a través de la práctica, que ha evolucionado hasta establecer el criterio de la “plausibilidad”. Este concepto tan abstracto se traduce en que la Corte tiene que considerar que existen “indicios razonables para creer” que los hechos que son objeto de la demanda podrían estar cometiéndose. Que son plausibles.
¿Cuánto puede tardar en dictar medidas cautelares, si es que lo hace?
Si nos atenemos a los antecedentes, podría dictar las medidas aproximadamente un mes después de la fecha de la presentación de la demanda. En el caso de Bosnia contra Yugoslavia, tardó una semana en adoptar la orden de medidas provisionales. En el caso Gambia contra Myanmar, la demanda se presentó el 11 de noviembre de 2019 y la Corte adoptó las medidas el 23 de enero de 2020, y lo hizo por unanimidad. En el caso de Ucrania contra Rusia, la demanda se presentó el 26 de febrero de 2022 y la Corte adoptó las medidas el 16 de marzo de 2022 (por trece votos frente a dos).
Dada la fuerte politización y polarización que suscita la agresión israelí, y teniendo en cuenta la composición del Tribunal –15 jueces de Estados Unidos, Rusia, Eslovaquia, Francia, Marruecos, Somalia, China, Uganda, India, Jamaica, Líbano, Japón, Alemania, Australia y Brasil–, ¿qué influencia pueden tener las presiones políticas sobre la decisión?
La Corte rechaza la idea de que no puede decidir un caso cuando este tiene una fuerte dimensión política (entre otros asuntos, esto lo explicó en su Opinión consultiva sobre la construcción del muro entre Palestina e Israel). Cualesquiera que sean los aspectos políticos, la Corte entra a juzgar el carácter legal de la controversia.
¿Qué le parecieron las intervenciones de ambos países ante la Corte?
Sudáfrica busca en primer lugar que la Corte dicte la orden que obligue a Israel a suspender de manera inmediata sus actividades militares en y contra Gaza; a adoptar medidas para prevenir los actos de genocidio; a que desista de la comisión de los actos descritos como genocidio en la Convención; y a que revoque todas las órdenes relativas a la expulsión de la población palestina de Gaza, y a la privación del acceso a alimentos, ayuda humanitaria y medicamentos esenciales para la población palestina. Su demanda se centra en demostrar que la alegación de genocidio es “plausible”, y que, por tanto, existe un riesgo de que se produzca un daño irreparable si la Corte no actúa con carácter de urgencia. Esta posición en el proceso favorece a Sudáfrica, porque todavía no tiene que probar los hechos con carácter definitivo. A Sudáfrica le bastaría con que la demanda presente indicios razonables.
Israel, por su parte, aceptó comparecer, lo que ya es una nota que lo distingue de Rusia, cuando en 2022, tras recibir la demanda presentada por Ucrania ante la Corte, decidió no presentarse a la audiencia pública. Israel en su respuesta alega que las acusaciones son infundadas y subraya que tiene la obligación legal y moral de proteger a su población. En la vista, Israel argumentó que las medidas provisionales deben ser “un escudo, no una espada” y que ordenarle que cese en sus intentos de rescatar a los rehenes israelíes y de neutralizar la capacidad de Hamás de llevar a cabo nuevos atentados perjudicaría el derecho y la obligación de Israel de defender a su propia población.
¿Hay precedentes de demandas similares y qué recorrido tuvieron?
Existen, sí. El único proceso concluido es el de Bosnia Herzegovina contra Yugoslavia (después Serbia y Montenegro y hoy Serbia). La demanda se presentó en 1992 y la Corte dictó la sentencia en 2007. Este caso podría guardar algún paralelismo con el de Sudáfrica e Israel puesto que la Corte no condenó a la entonces Yugoslavia por haber cometido actos de genocidio, pero sí que concluyó que Yugoslavia, dado que incumplió las órdenes sobre las medias provisionales que habrían prevenido el genocidio de 1995 en Srebrenica, violó las obligaciones de la Convención sobre Genocidio al no prevenirlo. De la lectura de la demanda de Sudáfrica se puede deducir que se basa en parte en este caso para presentar sus argumentos puesto que hacen hincapié en la prevención.
También existen dos casos pendientes: Gambia contra Myanmar, iniciado en 2020, y Ucrania contra Rusia, iniciado en 2022. La Corte adoptó medidas provisionales, pero el fondo todavía no se ha resuelto.
Por otro lado, que en estos tres casos los Estados demandantes acudan a la Corte Internacional de Justicia alegando la comisión de actos de genocidio obedece a una razón que merece la pena explicar. Es la siguiente: la Corte Internacional de Justicia –establecida por la Carta de las Naciones Unidas como órgano judicial principal de las Naciones Unidas– tiene competencias para conocer todos los litigios que las partes le sometan. Es decir, que los Estados deben aceptar la competencia de la Corte para que esta conozca la controversia. ¿Y cómo aceptan los Estados la competencia de la Corte? Una forma de hacerlo es formar parte de un tratado internacional que contenga una cláusula, un artículo, por el que se reconoce dicha competencia. Esto es lo que ocurre en el Convenio sobre Genocidio. Este contiene un artículo por el que los Estados parte aceptan someter a la Corte Internacional de Justicia todas las controversias relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de la Convención de Genocidio. Israel se adhirió a la Convención en 1951 y Sudáfrica en 1998. De manera que ambos Estados han aceptado que las controversias sobre la Convención de Genocidio puedan ser resueltas por la Corte.
La demanda cuenta con el apoyo de la OCI (Organización de Cooperación Islámica), que reúne a 57 países, Bolivia, Brasil, Colombia y Venezuela. En España, 250 juristas han pedido al Gobierno que la respalde, pero no han tenido éxito. En su opinión, ¿tendría que haberlo hecho?
España, como el resto de los Estados miembros de la Unión Europea, se adhirió a la demanda de Ucrania contra Rusia en 2022. Sin embargo, en el caso de Sudáfrica contra Israel, la visión de los Estados de la Unión Europea no es unánime. Alemania, y no es un ejemplo cualquiera, se ha mostrado en contra de adherirse a la demanda contra Israel. Es probable que pesen más las razones políticas que las jurídicas para que España no se adhiera al apoyo a Sudáfrica ante la Corte.
En el caso de que el tribunal dicte medidas para suspender las operaciones. ¿Qué posibilidades reales existen de que Israel las acate?
Toda orden adoptada por la Corte sobre las medidas provisionales es obligatoria. Ahora bien, es cierto que las posibilidades de que Israel acate las medidas provisionales son escasas. Este escenario está previsto en la Carta de Naciones Unidas, que dice que si una de las partes en un litigio dejara de cumplir las obligaciones que le impone un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad. Y este podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo. De algún modo, el Consejo de Seguridad se convierte en el garante de las medidas provisionales decididas por la Corte.
Pero Estados Unidos está en el Consejo de Seguridad y tiene capacidad de veto…
El 22 de diciembre de 2023, el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 2720 en la que reitera su exigencia de que las partes en conflicto cumplan el derecho internacional humanitario (las normas aplicables en tiempo de conflicto armado), e incluso en lo que respecta a la protección de la población civil, exige a las partes que permitan y faciliten la prestación de la ayuda humanitaria, y exige también la “liberación inmediata e incondicional” de todos los rehenes. La resolución fue aprobada por trece votos a favor, y la abstención de Estados Unidos y de Rusia. Estados Unidos podía haber vetado la resolución, pero no lo hizo. Se abstuvo.
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