Genera un clima de impunidad que ni siquiera recaiga un mandato de detención contra el presunto autor de crímenes tan graves y prolongados.
Artículo publicado en El Correo (15/11/2024)
Epicteto decía: «Cuando hayas de sentenciar, procura olvidar a los litigantes y acordarte solo de la causa». El pasado 20 de mayo el fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, solicitó a este tribunal que dictara cinco órdenes de arresto contra el primer ministro israelí, Benjamín Netanyahu; el titular de Defensa, Yoav Gallant, y tres miembros de Hamás, Yahya Sinwar, Ismail Haniyeh y Mohamed Diab. Meses después de pedida la orden de arresto, los tres miembros de Hamás fueron asesinados en combate. El ministro de Defensa hebreo fue destituido hace una semana, con lo cual los efectos de la petición del fiscal se centran en la detención de Netanyahu.
Hecha la solicitud por el fiscal, que se sustenta sobre la creencia de que se pueden haber cometido crímenes de guerra y crímenes contra la Humanidad en el contexto de la guerra en Palestina, corresponde a la Corte –a la Sala de Cuestiones Preliminares conformada por tres jueces–examinar las pruebas aportadas por la Fiscalía y confirmar, si lo estima oportuno, la orden de detención.
También tendrá en cuenta la Corte que la detención de Netanyahu sería necesaria para asegurar su comparecencia en el juicio. Y, en su caso, que el arresto impediría que este siga cometiendo los crímenes. Además, detenido el sospechoso, este dejaría de poner en peligro la seguridad de los futuros testigos y la investigación de la Corte.
Han transcurrido cinco meses y la Corte aún no ha dictado la orden solicitada. Esto es llamativo porque el mismo tribunal resolvió el arresto contra el presidente ruso, Vladímir Putin, solo 24 días después de que el fiscal lo requiriera. Se le atribuyen los cargos de deportación de ni-
ños de Ucrania a Rusia, constitutivos de crímenes de guerra. Cierto que Putin no reconoce la competencia de la Corte. Tampoco Netanyahu es favorable a la misma.
El fiscal concluyó que existen fundamentos para iniciar una investigación y por ello solicitó las órdenes de arresto. En particular, declaró tener motivos razonables para creer que Netanyahu es penalmente responsable de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en la Franja de Gaza desde al menos el 8 de octubre de 2023.
Entre los cargos atribuidos al mandatario israelí como crímenes de guerra figura el hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra, privándola de los elementos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar la ayuda humanitaria, lo que contraviene los Convenios de Ginebra de 1949. Por primera vez, el asedio como método de guerra, que ya se practicó en Biafra (Nigeria), en 1970, ha de ser examinado por la Corte.
También indica el fiscal que los actos causan deliberadamente grandes sufrimientos y atentan gravemente contra la integridad física y la salud de la población civil. Sobre todo, el dirigir de manera indiscriminada ataques contra la población civil.
Por lo que se refiere a los crímenes de lesa humanidad, el fiscal señala que hay motivos razonables para creer que Netanyahu (y Gallant) son responsables del asesinato de civiles que murieron de hambre. El hacer padecer hambre como método de guerra se contempla en el Estatuto de la Corte Penal Internacional como crimen de guerra, pero no está recogido como crimen de lesa humanidad. Esta es la razón por la que el fiscal se refiere, en el marco de los crímenes de lesa humanidad investigados, al «asesinato de civiles que mueren de hambre». Los sospechosos tenían la intención de que estas muertes se produjeran o eran conscientes de que se producirían en el curso del conflicto. La recién aprobada ley del Parlamento israelí que prohíbe las actividades de la agencia de Naciones Unidas para los refugiados palestinos (UNRWA) es una prueba de tal intención.
El hecho de que sobre un presunto autor de crímenes tan graves y prolongados en el tiempo ni siquiera haya recaído la orden de arresto solicitada por el fiscal genera un clima de impunidad. Este puede sentirse libre para seguir cometiendo estos actos. Es difícil amedrentarlo, pero hay que creer en que la Justicia tiene un efecto disuasorio, para estos y para otros autores. Aunque fuera diminuto.
En el caso de que la Corte dictara la orden de detención, los Estados parte en el Estatuto de la Corte Penal Internacional que reciban dicho mandato «tomarán inmediatamente las medidas necesarias para la detención de conformidad con su derecho interno». ¿Por qué la Corte Penal Internacional no dicta la orden de arresto contra el señor Netanyahu?
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