El derecho humanitario se conculca de forma sistemática en Gaza.
Fuente: El Correo (Ed. Bizkaia)
Fecha de publicación: 11/09/25

El 22 de agosto, el secretario general de Naciones Unidas, António Guterres, declaró oficialmente la situación de hambruna en la Gobernación de Gaza, donde está ubicada la Ciudad de Gaza, en el centro norte de la Franja, y alertó sobre las grandes probabilidades de que se extendiera a Deir al Balah, en el centro de la Franja, y a Jan Yunis, en el sur, a lo largo de septiembre.
¿Qué dice el Derecho internacional sobre el acto de hacer padecer hambre a la población civil? Hay que situar la respuesta en el marco jurídico que corresponde, que es el Derecho Internacional Humanitario o Derecho de los conflictos armados, al que también se llama ius in bello. Es el conjunto de normas que tiene por objeto mitigar los efectos de la guerra, limitar el uso de los medios de guerra durante las operaciones militares, y proteger a quienes no participan en el combate (principalmente, a la población civil y a los combatientes que han dejado de serlo, por estar heridos o por ser prisioneros de guerra).
Su origen se remonta al siglo XIX, cuando el presidente Lincoln firmó las Instrucciones del Gobierno para los Ejércitos de los Estados Unidos –conocido como el Código Lieber de 1863–, que se aplicaría durante la Guerra Civil estadounidense. Y después, al primer Convenio de Ginebra de 1864 impulsado por Henry Dunant. Fueron, el jurista Lieber y el filántropo y humanista Dunant, dos voces revolucionarias.
Aquí nos referimos a Lieber porque fue el artífice de la primera ley que prohíbe la guerra sin cuartel. Declaró que la necesidad militar no es absoluta, no admite crueldad, ni infligir sufrimiento gratuito o por venganza. Además, en el Código Lieber aparece la primera referencia al hambre como arma de guerra: no es lícito hacer padecer hambre a quien no es beligerante.
Después de varios tratados internacionales que construyen las bases del Derecho internacional humanitario, los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977 recogen una serie de medidas tendentes a paliar el sufrimiento de la población civil.
Si bien los Convenios de Ginebra de 1949 no mencionan el hambre de manera expresa, sí se refieren –en el artículo 23 del IV Convenio– al libre envío de medicamentos y de víveres indispensables para la población civil, que los Estados deben autorizar. Así se da el primer paso para proteger la situación alimentaria de la población civil, pero sin referencia expresa a la prohibición de hacer padecer hambre.
La primera prohibición explícita fue codificada en 1977 en los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra –artículo 54 del Protocolo Adicional I–: «Queda prohibido, como método de guerra, hacer padecer hambre a las personas civiles». En concreto, se prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, tales como los artículos alimenticios, las cosechas, las instalaciones y reservas de agua potable.
Israel argumenta que este precepto podría quedar sin efecto en caso de necesidad militar imperiosa (eliminar a Hamás). Ahora bien, dicha necesidad está sometida a dos principios también recogidos en el Protocolo Adicional I –artículo 51–:
a) el principio de proporcionalidad, que prohíbe los métodos que causen incidentalmente muertes y heridos entre la población civil, que sean excesivos en relación con la ventaja militar prevista, y
b) el principio de distinción, que obliga a las partes en el conflicto a distinguir en todo momento entre las personas civiles y los combatientes.
La población civil no debe ser atacada. Los hechos demuestran que el Derecho internacional humanitario está siendo sistemáticamente conculcado.
Por otro lado, a la hora de describir el crimen de genocidio, tanto el Convenio sobre la prevención y sanción del crimen de genocidio de 1949 como el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 enumeran una serie de actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Entre dichos actos figura el «sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial».
Parece evidente que hacer padecer hambre al pueblo gazatí entraría en dicha definición de los actos constitutivos de genocidio. El ejército israelí retiene deliberadamente miles de camiones con ayuda humanitaria en Kerem Shalom, uno de los accesos a la Franja, mientras los gazatíes deambulan desesperados, buscando cobijo y alimento.
Entre las explosiones, los disparos y los cascotes, la hambruna se ha convertido en esta guerra en la condición de existencia de miles de palestinos, y en el arma más cruel, indiscriminada y mortífera.
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