Artículo publicado en Agenda Pública de El Pais – edición online (11/01/2024)
El 29 de diciembre de 2023, Sudáfrica presentó una demanda contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia. Acusa a Israel de la comisión de actos de genocidio contra el pueblo palestino de Gaza. Y dada la extraordinaria urgencia de la situación, solicita a la Corte que antes de estudiar el fondo del asunto, adopte medidas para que Israel suspenda con carácter inmediato las actividades militares que está lleva a cabo en y contra Gaza. La audiencia, en la que Sudáfrica e Israel discutirán sobre si procede adoptar dichas medidas provisionales, se celebra los días 11 y 12 de enero.
La demanda de Sudáfrica es sólida, audaz, minuciosa y esclarecedora. Condena “inequívocamente todas las violaciones del derecho internacional cometidas por todas las partes, incluidos los ataques directos a la población civil israelí y otros nacionales y la toma de rehenes por Hamás y otros grupos armados palestinos”. Pero recuerda también que “ningún ataque armado al territorio de un Estado, al margen de lo grave que sea –ni siquiera un ataque que conlleve crímenes atroces– puede justificar, o defender, la vulneración de la Convención de 1948 para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio”.
Por fortuna, a diferencia de otros conceptos del Derecho internacional, la Convención de Genocidio ofrece una definición clara y precisa. El genocidio contiene dos elementos. Primero, ha de tratarse de actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Y segundo, ha de cometerse al menos uno de los cinco actos específicos destinados a que tenga lugar la destrucción del grupo: la matanza a los miembros del grupo; la lesión grave a su integridad física o mental; el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que acarrean su destrucción física, total o parcial; las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; o el traslado por la fuerza de niños de un grupo a otro grupo.
La demanda se encarga de documentar, en 84 páginas y 574 notas a pie de página, que los hechos alegados entran dentro del concepto de genocidio. Los actos y omisiones de Israel son, en palabras de Sudáfrica, “de carácter genocida porque se cometen con la intención específica (dolus specialis) de destruir a una parte del pueblo palestino de Gaza como integrante del grupo nacional, racial y étnico de Palestina”.
Los actos descritos en la demanda, y que estima atribuibles a Israel, se refieren precisamente a la matanza de civiles, a la lesión a su integridad física y mental y al sometimiento del grupo a condiciones de existencia que acarrean su destrucción. Además de contener testimonios detallados sobre dichos actos, la demanda recoge ejemplos concretos de expresiones empleadas por el gobierno de Israel y sus oficiales militares así como por el Parlamento israelí que incitan a la comisión de dichos actos. Llaman a que Gaza sea “aniquilada”, “borrada” y “destruida” y afirman que “debería haber una sentencia para todos allí: la muerte”. A ello se añaden las “órdenes de evacuación” emitidas por el ejército israelí, que requieren a la población palestina de Gaza que abandone ciertas áreas. La demanda estima que alrededor de 1.9 millones de palestinos, de una población de 2.3 millones, se ha visto forzada a huir de Gaza. Es decir, el 85% de su población ya no habita en dicho territorio.
Sudáfrica aduce en su demanda que prestó especial atención al texto de la Convención sobre Genocidio, a su interpretación y a su aplicación en los años posteriores a su entrada en vigor el 12 de enero de 1951, así como a la jurisprudencia de la Corte y de otros tribunales internacionales, como el Tribunal para la Antigua Yugoslavia y el Tribunal para Ruanda. Y sobre la base de la lectura detenida de la Convención, de la que es Estado parte, entiende que tiene la obligación de “prevenir y de sancionar” los actos de genocidio. La demanda subraya de manera reiterada este compromiso, asumido por todos los Estados parte, que deriva del artículo 1 de la Convención.
Otros muchos Estados en el mundo podían haber aducido estas mismas razones y de la misma manera podían haber acudido a la Corte. Cabe preguntarse por tanto, por los motivos que llevan a Sudáfrica a iniciar el proceso. Esto se debe a que la demanda sitúa los actos de genocidio en el contexto más amplio de la conducta de Israel hacia los palestinos, calificada como apartheid. Se refiere, en concreto, en quince ocasiones al régimen de apartheid –el sistema político discriminatorio basado en la segregación racial practicado en Sudáfrica entre 1948 y 1994 y que guarda analogías con el sistema de control de la población palestina por parte de Israel–. Para ello acude a testimonios del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, y a otras tantas docenas de informes y citas doctrinales.
La demanda sostiene que los tres pilares del apartheid sudafricano se practican hoy por Israel: en primer lugar, la demarcación de la población en grupos raciales y la concesión de unos derechos superiores y de privilegios en favor de uno de los grupos; en segundo lugar, la segregación de la población en diferentes áreas geográficas y la restricción del paso a los miembros de un grupo hacia las áreas de los demás grupos; y por último, la imposición de leyes y políticas de seguridad draconianas empleadas para suprimir cualquier tipo de oposición al régimen.
Tanto las sentencias como las medidas provisionales emitidas por la Corte son obligatorias. Es cierto también que el Derecho internacional carece de agentes que garanticen su observancia. No obstante, este no es un argumento para desdeñar el mérito y el valor de Sudáfrica.
La demanda sirve para acotar el objeto del debate jurídico, al margen de las posiciones políticas y de los valores que cada parte defienda. Hace nacer una controversia jurídica cuyo cauce es el más alto órgano judicial internacional. Además, señala nuestro admirado maestro Antonio Remiro Brotóns, “marca el campo de los juicios de valor y es un instrumento de presión para que la ‘política’ recomponga su figura”.
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