Lo preocupante es que a Trump le da igual infringir la ley nacional e internacional
Artículo publicado en El Correo (06/01/2026)

No es la primera vez que Estados Unidos intenta derrocar por la fuerza un régimen político. Lo hizo en Afganistán, en Libia, en Irak, en Nicaragua, en Chile, en Guatemala, en Panamá y en Cuba. Nunca salió bien. Es un ataque, por encima de todo, al artículo 2.4 de la Carta de la ONU, que prevé que «los miembros de la Organización de Naciones Unidas, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado».
Maduro es un líder autoritario; un presidente elegido a través de comicios cuestionados –fraudulento el de 2024– y por tanto ilegítimo; persigue con medidas represivas, incluso con su encarcelamiento, a los disidentes políticos. 7,9 millones de venezolanos han abandonado el país. El informe de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela de 11 de diciembre de 2025, nombrada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, denuncia las graves violaciones de los derechos humanos cometidas durante, al menos, la última década.
Pero Trump no se basa en este informe para justificar su intervención. Ni siquiera emplea la palabra democracia. Los cuatro cargos por los que se arresta a Maduro son: conspiración de narcoterrorismo; conspiración por importar cocaína; posesión de ametralladoras y dispositivos destructivos; y colaboración con organizaciones calificadas como terroristas. Todo ello afecta la seguridad nacional de Estados Unidos y hay que protegerla. Además, se ha de «restaurar la preeminencia estadounidense en el hemisferio occidental» (Estrategia de Seguridad Nacional).
La novedad, en el caso de Venezuela, con el precedente de Panamá, es que EE UU no solo entra en el territorio, sino que captura a su gobernante y lo juzga el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York. En el Derecho Internacional, la inmunidad de jurisdicción significa que los Estados y sus agentes no pueden ser juzgados por los tribunales de otros Estados. Dicho en sentido negativo, los órganos judiciales de un Estado carecen de jurisdicción para conocer los litigios en los que se ven afectados los jefes de un Estado extranjero.
La inmunidad de jurisdicción se fundamenta en la igualdad soberana y la independencia política de los Estados. Garantiza el principio par in parem non habet imperium (entre iguales no hay imperio). Las injerencias desestabilizarían el orden internacional. Así lo declaró la Corte Internacional de Justicia: «Está claramente establecido en Derecho Internacional que, al igual que los agentes diplomáticos y consulares, ciertas personas que ocupan un rango elevado en el Estado, tales como el jefe del Estado, el jefe del gobierno o el ministro de Asuntos Exteriores, gozan en los otros Estados de inmunidades de jurisdicción, tanto civiles como penales» (sentencia de 14 de febrero de 2002, orden de detención).
Tanto la inmunidad del Estado como la de quienes lo representan se basa en una norma de carácter consuetudinario, es decir, en una práctica constante reconocida como obligatoria por los Estados. La inmunidad de jurisdicción también ha tenido un desarrollo convencional a través del Convenio de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) y el Convenio sobre Relaciones Consulares (1963), entre otros tratados internacionales. El Instituto de Derecho Internacional, en su sesión de 2009, reconoció la inmunidad de jurisdicción personal. Los abogados de Maduro emplearán, casi con toda seguridad, el argumento basado en su inmunidad.
Ahora bien, ¿considerarán los tribunales estadounidenses a Maduro como un representante del Estado venezolano protegido por su inmunidad personal? ¿Distingue el principio de inmunidad entre el líder de facto no reconocido como gobierno legítimo y el líder de un Estado democráticamente elegido? Al igual que ocurrió con Noriega (que murió en 2017 después de casi tres décadas en prisión), Washington no reconoce a Maduro como líder legítimo de su país.
Precisamente porque existe el Derecho Internacional podemos discutir este y otros aspectos, y calificar tanto los actos de Trump como los de Maduro como manifiestamente ilegales. Lo preocupante no es solo que Trump haya utilizado la fuerza infringiendo claramente la legislación nacional y el Derecho Internacional, sino que le dé completamente igual infringir las normas. No hay límites, hace lo que considera justificado basándose en su propio razonamiento. Y advierte de que podría hacer lo mismo en otros países. Esto da miedo. Pero esto no quiere decir que el Derecho Internacional no exista. Quiere decir que lo infringe.
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