En la entrada de hoy les comparto a través del siguiente enlace, el trabajo que me han publicado hoy en el prestigioso blog de laboralistas El Foro de Labos, bajo el título «Protección ofrecida por el Derecho del trabajo a las víctimas de trata con fines de explotación laboral».

Se trata de visibilizar a un colectivo muchas veces invisible y de recordar que la esclavitud tiene hoy, en pleno siglo XXI, nuevas formas de manifestarse, como sucece con la trata de seres humanos con fines de explotación laboral. Además, esto puede ocurrir, y ocurre, en nuestro pueblos, ciudades y barrios.

Se está avanzando a nivel internacional e interno para proteger a las víctimas. Sin embargo, la perspectiva del Derecho penal oculta, con demasiada frecuencia, otro tipo de protecciones que debe otorgarse a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación laboral, como sucece con la protección que cabe ofrecer desde la perspectiva del Derecho del trabajo. De todo ello se habla en el trabajo referenciado.

Ahora bien, también se echa en falta en nuestro ordenamiento jurídico una definición de lo que debe entenderse por explotación laboral. Por ello, sería conveniente que se regularan expresamente en el Código Penal los delitos de explotación laboral. De momento, se tiende a confundirlos con los delitos contra los derechos de los trabajadores. Sin embargo, es evidente que la explotación laboral, si nos atenemos a la normativa internacional, es diferente a esos delitos, por conllevar una mayor gravedad, pues se afecta con mayor crudeza a la dignidad de las personas. En ese sentido, resulta de gran interés la monografía Conceptualización jurídica de la trata de seres humanos con fines de explotación laboral de la profesora Josune López Rodríguez. Ciertamente, no es lo mismo trabajar sin consentimiento alguno, en contra de la voluntad, que trabajar con consentimiento pero con vulneración de los derechos laborales que corresponden en virtud del ordenamiento jurídico.