No cabe duda de que el registro diario de jornada también debe aplicarse al personal docente e investigador (PDI) de las universidades.

Sin embargo, como consecuencia de las particularidades que presenta este personal, las universidades, en tanto que empresarios laborales, en muchos casos, no han dado los pasos necesarios para el cumplimiento de la obligación que les corresponde en cuanto a la organización del registro de jornada.

Esta obligación se deduce de la literalidad del artículo 34.9 del TRLET, cuando se refiere a que «La empresa garantizará el registro diario de jornada». Como recuerda el Criterio Técnico 101/2019, sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada, «el término garantía implica una obligación de resultado en el sentido de establecer fácticamente un registro». Además, este criterio se remite a la STJUE de 14 de mayo de 2019 (Asunto C-55/18), recordando también que la misma afirma que «para garantizar los derechos en materia de jornada recogidos en la Directiva 2003/88/CE y en el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, es obligación de los Estados miembros y de las empresas la implantación de un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada persona trabajadora».

En concreto, la mayor dificultad para registrar la jornada del PDI tiene que ver con la labor investigadora, pues esta carece de un horario estable o de concreción horaria. Lo importante en la investigación es que los resultados comprometidos se produzcan y se ajusten a los plazos establecidos.

No por cumplir con un horario prefijado y rígido se investiga más y mejor. Ciertamente, la investigación requiere de tranquilidad, concentración, motivación y continuidad. Existen distintas fases: preparación y presentación de proyectos a distintas convocatorias para su financiación; localización de la información necesaria para llevar a cabo la investigación correspondiente, tanto presencialmente, por ejemplo, en bibliotecas, como online; lectura y estudio; redacción de los trabajados a realizar; desplazamientos para participar en entrevistas, congresos, seminarios o jornadas…

Por todo ello, en nuestra opinión, cabe la posibilidad de excepcionar del registro de jornada del PDI el tiempo dedicado a la investigación.

Lo más ajustado a la realidad sería que se pactara un determinado número de horas de investigación conforme a las actividades investigadoras a desarrollar cada año. A partir de ahí, debiera confiarse en la profesionalidad del PDI y esperar a los resultados. El control sobre los resultados evidenciará el cumplimiento de lo previamente pactado.

En verdad, de lo que se trata es de posibilitar un entorno de trabajo agradable y satisfactorio, de forma y manera que puede ser necesario o conveniente, por distintos motivos, trabajar, por ejemplo, de noche, los fines de semana o en vacaciones, mientras que se dedica parte del día, por ejemplo, a tareas domésticas o de cuidado, o a practicar algún tipo de deporte.

De ahí que excepcionar de la aplicación del registro de jornada las actividades de investigación del PDI pueda justificarse. Incluso encuentra amparo normativo.

Así, como marco general, la propia Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en su artículo 17.3.c).vi), reconoce la posibilidad de establecer determinadas excepciones respecto a las actividades de investigación y desarrollo, en materias tan importantes como el descanso diario, las pausas de descanso o el trabajo nocturno, que, sin duda, van en la dirección de modular las obligaciones de los empresarios para con la organización del registro de jornada.

Desde un punto de vista más concreto, la Guía sobre el registro de jornada elaborada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, se refiere expresamente a los trabajadores que tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo, entre los que abogamos por incluir al PDI en lo que respecta a la realización de sus actividades de investigación.

Si bien la Guía advierte que en esos casos cabe que se oculten situaciones de abuso de Derecho, y que, «con carácter general» la jornada laboral de tales trabajadores deberá ser objeto de registro, no es menos cierto que reconoce «la acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria, interpretándose que la retribución obtenida por el trabajador ya compensa de manera proporcionada esa mayor exigencia de tiempo de trabajo». Por ello, recomienda que la capacidad de autorregulación de los sujetos colectivos mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa deje constancia de tal circunstancia para evitar situaciones indiciariamente abusivas o desproporcionadas.

En ese sentido, aunque se trata de una sentencia que se pronuncia sobre un despido que afecta a un comercial, resulta de interés la STSJ de Madrid 4ª, de 1 de marzo de 2023 (núm. rec. 1242/2022), por las similitudes que apreciamos con la libre disponibilidad horaria que defendemos para la realización de las actividades de investigación por parte del PDI.

Así, se establece en dicha sentencia que (vid. F.D. 5º):

«El puesto de trabajo del actor es el de comercial, y si efectivamente, debe llevar a cabo su trabajo dentro de un horario, también y por la propia naturaleza del mismo, lo lleva fuera de dicho horario y así se prueba con la documentación aportada en el acto de la vista por la parte demandante en que se demuestra la implicación en su trabajo llevándolo a cabo, fuera del horario de este, muchos de ellos son de las 6 o 7 de la mañana, después de este, y en fines de semana e incluso vacaciones.

Todo ello nos lleva a entender que el trabajo del demandante no es un trabajo de administrativo o teleoperador o peón que conlleve el estar en su puesto de trabajo de forma fija y sin moverse durante toda la jornada, es un trabajo dinámico que implica el estar pendiente del mismo durante todo el día (…).

El demandante, si bien es cierto que aprovecha horas de su trabajo en quehaceres domésticos, también lleva a cabo su trabajo de forma intachable».

Precisamente, por todo ello el tribunal concluyó, al igual que la magistrada de instancia, que el empresario no acreditó incumplimiento alguno por parte del trabajador, y menos aún una trasgresión de la buena fe contractual, por constar acreditada la dedicación del actor a su actividad, prescindiendo de un horario, sin duda para ceñirse a los intereses de los clientes. De ese modo, el TSJ de Madrid confirmó la resolución de instancia por la que se declaró improcedente el despido, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el empresario.

En suma, mutatis mutandis, lo afirmado por dicha sentencia resulta perfectamente aplicable al PDI, cuando se trata de llevar a cabo su actividad investigadora, diferenciándola de la que se corresponde con las labores de docencia. Queda claro pues que, frente a la presencialidad en el lugar de trabajo, en determinadas profesiones es posible cumplir con los objetivos pactados con el empresario disfrutando de flexibilidad y libertad horaria. Es el caso PDI.

Todo lo antedicho comienza a plasmarse en la normativa de las Universidades.

A modo de ejemplo, resulta de gran interés la Normativa para el registro de jornada de la Universidad de Navarra aprobada en septiembre de 2023 y actualizada un mes después.

Se refiere dicha normativa a los trabajadores con relación laboral común por cuenta ajena, que no ostenten cargos directivos que conlleven «acuerdos de disponibilidad horaria». En lo que aquí interesa dispone lo siguiente:

«Dada la flexibilidad y especificidades inherentes a la organización del trabajo del Grupo I, Personal Docente e Investigador, se podrán establecer sistemas de cómputo de la jornada de dicho personal con arreglo a sus encargos docentes y los créditos ECTS de los que son responsables, entendiéndose como tales los definidos en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Dicho sistema de cómputo se considerará como un sistema de registro de jornada a estos efectos».

En esa línea, aún sin entrar a regular las particularidades del PDI en materia de registro de jornada, el Primer Convenio colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo (BOPA de 2 de agosto de 2023, núm. 148) limita la dedicación docente, fijando el número máximo de horas lectivas y de tutorías o asistencia al alumnado por categorías y dedicaciones (cfr. artículo 71). Se especifica además que la dedicación a la actividad investigadora del PDI será como mínimo de un tercio de la jornada pactada (cfr. artículo 75.4).

Por su parte, el II Convenio colectivo para el Personal Docente e Investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza (BOA de 5 de febrero de 2024, núm. 25), también se hace eco de las «singularidades y características de las actividades desarrolladas por el PDI y el PI», y por ello establece que «las partes acuerdan crear una comisión mixta de Registro del tiempo de trabajo para determinar el sistema de registro que cumpla y dé respuesta a las exigencias legales». Se especifica, además, que: «Dicha Comisión se constituirá tras la firma del presente Convenio y estará compuesta por un miembro representante de cada una de las organizaciones sindicales legitimadas para negociar y por la representación de la Universidad de Zaragoza» (artículo 41).

Más recientemente, recoge las particularidades del PDI en cuanto al registro de jornada, en idénticos términos que la Normativa de la Universidad de Navarra arriaba mencionada, el XIV Convenio colectivo de ámbito estatal para los centros de educación universitaria e investigación (BOE de 27 de mayo de 2024, núm. 128) (cfr. Disposición Adicional tercera, apartado 3, último párrafo).