La respuesta de la Inteligencia Artificial como punto de partida

En la entrada de hoy analizaremos varios instrumentos normativos de la Unión Europea (UE) y algunos convenios colectivos que ratifican lo que la Inteligencia Artificial (IA) responde tras preguntarle por las razones para fomentar el deporte en el trabajo. Asimismo, esta entrada servirá para observar cómo se pueden compaginar los resultados de la IA con la labor investigadora a través de la búsqueda de fuentes tradicionales. En efecto, se trata demostrar que, si bien la IA puede llegar a ser una herramienta importante para obtener información e ideas, resulta imprescindible contrastar con rigor lo que nos ofrece.

En este caso, la respuesta ha sido la siguiente, en Gemini, la IA de Google:

«¡Excelente pregunta! Fomentar el deporte en el trabajo es una iniciativa cada vez más popular en las empresas, y por buenas razones. Aquí te presento algunas de las principales razones para hacerlo:

Beneficios para los empleados:

(a) Mejora de la salud física: El ejercicio regular ayuda a prevenir enfermedades, reduce el estrés, mejora el sueño y aumenta la energía.

(b) Bienestar mental: La actividad física libera endorfinas, lo que contribuye a un mejor estado de ánimo y reduce la ansiedad.

(c) Mayor productividad: Los empleados más saludables suelen ser más productivos y eficientes.

(d) Reducción del absentismo: Menos días de baja por enfermedad significan menos interrupciones en el trabajo.

(e) Mejor clima laboral: El deporte fomenta la interacción social y crea un ambiente de trabajo más positivo.

Beneficios para la empresa:

(a) Atracción y retención del talento: Las empresas que se preocupan por la salud de sus empleados son más atractivas para los candidatos y ayudan a retener a los mejores.

(b) Mejora de la imagen de marca: Demostrar un compromiso con el bienestar de los empleados refuerza la reputación de la empresa.

(c) Reducción de costos: Menos gastos en atención médica y mayor productividad se traducen en ahorros a largo plazo.

(d) Mayor innovación: El ejercicio físico estimula la creatividad y la resolución de problemas.

Formas de fomentar el deporte en el trabajo:

(a) Pausas activas: Incorporar pequeños ejercicios durante la jornada laboral para combatir el sedentarismo.

(b) Gimnasio o espacio deportivo en la empresa: Si es posible, ofrecer instalaciones para que los empleados puedan hacer ejercicio.

(c) Descuentos en gimnasios externos: Colaborar con gimnasios locales para ofrecer tarifas especiales a los empleados.

(d) Actividades deportivas grupales: Organizar torneos, clases o salidas para fomentar la participación y el compañerismo.

(e) Programas de bienestar: Implementar programas integrales que incluyan nutrición, salud mental y actividad física.

En resumen, fomentar el deporte en el trabajo es una inversión que beneficia tanto a los empleados como a la empresa. Al mejorar la salud y el bienestar de los trabajadores, se contribuye a un ambiente laboral más positivo y productivo».

El contraste con distintos instrumentos normativos de la Unión Europea

Una vez obtenida la respuesta ofrecida por la IA, a continuación, analizaremos lo que señalan distintos instrumentos normativos de la UE, lo que nos permitirá contrastar aquella respuesta.

1. Podemos considerar un documento esencial para afirmar que existen razones para fomentar el deporte o la actividad física en el trabajo el relativo a las «Directrices de actividad física de la UE. Actuaciones recomendadas para apoyar la actividad física que promueve la salud», de 10 de octubre de 2008.

Ello es así porque entre las áreas de actuación se recoge el entorno de trabajo. Por su interés, procedemos a reproducir lo señalado al respecto:

«Las exigencias físicas en el entorno de trabajo han experimentado transformaciones de gran alcance en el curso del último siglo, y esta transformación sigue en marcha. En general, en el mundo industrializado se ha eliminado la mayor parte del trabajo físico duro. La mayoría de las profesiones en la UE tienen una demanda energética total baja, y cuando el trabajo exige un esfuerzo físico, el estrés normalmente se debe al hecho de que se sobre-esfuerzan músculos específicos de forma local y monótona. Por tanto, por un lado, la demanda energética en el lugar de trabajo suele estar muy por debajo de lo recomendado para un estilo de vida saludable y, por otro lado, ciertas tareas pueden implicar un mayor riesgo de problemas musculo-esqueléticos.

Visto así, sería valioso que se implementaran programas o planificación del lugar de trabajo para que los trabajadores incluyeran la actividad física en sus rutinas diarias o semanales. Esto podría contrarrestar tanto el pequeño gasto energético diario como la tensión en músculos específicos, incluyendo los músculos de la espalda, y también podría ayudar a los trabajadores a tener un nivel aceptable de forma aeróbica.

Tales programas se han se han implementado con relación a criterios de valoración como efectos sobre el bienestar, baja por enfermedad, factores de riesgo de enfermedades crónicas, problemas músculo-esqueléticos y coste-beneficio. Estas intervenciones han tenido un efecto general positivo especialmente para el bienestar, pero también para el gasto energético y nivel de forma física. La mayor parte de los estudios han revelado efectos sobre la baja por enfermedad, y unos pocos sobre coste-beneficio.

Las evidencias disponibles apoyan la idea de que el lugar de trabajo debería ser el lugar principal en la vida diaria del adulto en el que se apoya un estilo de vida activo y que esto debe ser una cuestión que preocupe a empresarios y sindicatos. La patronal y los sindicatos deben contribuir activamente a este campo ya que sin ellos no es posible alcanzar los objetivos del gobierno.

Hay una larga tradición de valorar de forma crítica el lugar de trabajo. En el pasado, las críticas han estado enfocadas en el entorno físico y toxicológico. Hoy en día, la comida sana y las políticas en contra del tabaco y del alcohol se han vuelto cada vez más comunes. A esto debería añadirse la posibilidad de tener un estilo de vida activo. Si los trastornos músculo-esqueléticos y otras enfermedades crónicas relacionadas con el trabajo son un problema, deben ofrecerse programas de prevención».

A continuación, se recogen algunos ejemplos de buenas prácticas, que también reproducimos:

«Hubo 32 lugares de trabajo involucrados en el proyecto piloto Well@Work (A Gusto en el Trabajo) en el Reino Unido que duró dos años. La estrategia incluía negocios desde una gran fábrica de alimentos y un hospital hasta un pequeño negocio rural. El proyecto piloto valoró un abanico amplio de intervenciones que animaran a la práctica del deporte y la actividad física en el lugar de trabajo. “Activate your Workplace” (Active su Lugar de Trabajo) aprovechó los éxitos de Well@Work. Fue un programa de formación y apoyo durante un año para ayudar a diseñar, proporcionar y monitorizar actividades saludables en los lugares de trabajo mientras se desarrollaba una capacidad interna para asegurar que los programas fueran sostenibles. Después de haber completado el programa, las organizaciones participantes debían tener políticas de lugares de trabajo activos y saludables, y a un miembro del personal formado y con conocimientos de salud en el lugar de trabajo, con un título del Royal Institute of Public Health (Instituto Real de Salud Pública). El trabajo colaborativo está en el corazón del programa “Active su Lugar de Trabajo”, que está dirigido por el Centro de Salud en el Lugar de Trabajo, St. Mary’s University College, Twickenham, Londres, en colaboración con Sport England, Transport for London (Transporte para Londres), el London Development Agency (Agencia de Desarrollo de Londres), el Fitness Industry Association (Asociación de la Industria del Fitness) y el NHS London (Servicio Nacional de Salud de Londres). Los colaboradores proporcionan financiación u ofrecen otros paquetes de incentivos y acceso a su experiencia y conocimientos.

En Luxemburgo, el Ministerio de Salud entrega recompensas anuales a empresas que ofrecen programas de promoción de la salud en el lugar de trabajo, incluyendo programas e iniciativas relacionados con la actividad física. El premio se llama “Prix Santé en enterprise” (Premio Salud en el lugar de trabajo) y se entregó por primera vez en 2008».

Finalmente, se establecen dos directrices para la acción, respectivamente, las numeradas como 33 y 34:

«—Directriz 33 – Los empresarios y sindicatos deben incluir en sus acuerdos requisitos para el lugar de trabajo que faciliten un estilo de vida activo desde el punto de vista físico. Podrían ser ejemplos de tales requisitos los siguientes: (1) Acceso a instalaciones interiores y exteriores para hacer ejercicio; (2) Disponibilidad de un profesional de la actividad física tanto para ejercicios conjuntos como para dar consejos personalizados; (3) Apoyo a iniciativas de participación deportiva relacionadas con el lugar de trabajo; (4) Apoyo al transporte en bicicleta y a pie desde y hacia el lugar de trabajo; (5) Si el trabajo es monótono o pesado hasta el punto de implicar un mayor riesgo de problemas músculo-esqueléticos, se debe proporcionar acceso a ejercicios diseñados específicamente para contrarrestar estos problemas; (6) Un entorno de trabajo favorable a la actividad física.

—Directriz 34 – Se podrían entregar Certificados Nacionales de Salud en los lugares de trabajo en los que se dé prioridad a un estilo de vida físicamente activo».

2. Como desarrollo de todo lo anterior, la Recomendación del Consejo de 26 de noviembre de 2013 sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud (AFBS) en distintos sectores (2013/C 354/01), contiene importantes aportaciones.

Así, de acuerdo con dicha Recomendación resultan de interés las siguientes consideraciones:

Por una parte: «Los beneficios de la actividad física y el ejercicio a lo largo de la vida son sumamente importantes; entre ellos se encuentran un menor riesgo de padecer enfermedades cardiovasculares, determinados tipos de cáncer y diabetes, mejoras en la salud musculoesquelética y control del peso corporal, así como efectos positivos en el desarrollo de la salud mental y los procesos cognitivos. La actividad física es imprescindible para un estilo de vida saludable y una población activa sana, y contribuye a la consecución de los objetivos clave definidos en la Estrategia Europa 2020, en particular en lo que respecta al crecimiento, la productividad y la salud».

Por otra parte: «La inactividad física ha sido señalada como uno de los principales factores de riesgo de mortalidad prematura y de enfermedades en los países de renta alta de todo el mundo, y se le atribuyen alrededor de un millón de muertes al año únicamente en la región europea de la OMS. Los efectos perjudiciales de la falta de actividad física en la Unión están bien documentados, así como los importantes costes económicos directos e indirectos asociados a la falta de actividad física y los problemas de salud relacionados, especialmente teniendo en cuenta que la mayoría de las sociedades europeas están envejeciendo rápidamente».

A continuación, en su Anexo, se recogen los indicadores propuestos para evaluar los niveles de AFBS y políticas para propiciar la AFBS, teniendo en cuenta las Directrices de actividad física de la UE. En concreto, dentro del «ámbito temático de las Directrices» se hace referencia al «entrono de trabajo (Directrices 33-34)», y se señalan los siguientes «Indicadores propuestos y variables/unidades»:

«19. Programas para promover un desplazamiento activo al lugar de trabajo:

Existencia de sistemas nacionales o subnacionales (cuando proceda) de incentivos a empresas o a empleados para promover un medio de transporte activo al lugar de trabajo (por ejemplo, mediante pedibuses o en bicicleta): sí/no; en caso afirmativo, descripción.

20. Programas para promover la actividad física en el lugar de trabajo:

Existencia de sistemas nacionales o subnacionales (cuando proceda) de incentivos a empresas para que promuevan la actividad física en el lugar de trabajo (por ejemplo, gimnasios, duchas, fomento del uso de las escaleras, etc.): sí/no».

3. Más recientemente, resultan de interés algunos de los aspectos enfatizados en las Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 26 de noviembre de 2023, reunidos en el seno del Consejo, relativas a la contribución del deporte autoorganizado al fomento de unos estilos de vida activos y saludables en la Unión Europea.

Tales aspectos son, en realidad, parte de los resultados recogidos por la Comisión Europea en el Eurobarómetro especial 525, Sport and Physical Activity (2022).

De este modo, conforme a dichos resultados, se afirma que:

(a) «Sigue siendo imperativo fomentar el deporte y la actividad física regular, sobre todo entre los ciudadanos mayores de 24 años, que tienden a reducir su actividad física regular con la edad».

(b) «Los resultados relativos a los estilos de vida sedentarios muestran que casi el 40 % de los europeos permanece sentado más de cinco horas y media al día, con tasas más elevadas entre los trabajadores administrativos, los directivos».

(c) «Los principales obstáculos a la práctica del deporte, según señalan diversos estudios, son la falta de tiempo para realizarlo, la falta de motivación, los costes, los problemas de salud y la falta de afición por las actividades competitivas. El deporte autoorganizado puede ayudar también a superar algunos de estos obstáculos y fomentar la participación en el deporte, ya que ofrece maneras alternativas de participar muy ventajosas en términos de tiempo, compromiso, material e infraestructuras necesarios, así como de costes».

Por todo ello, el Consejo de la UE y los representantes de los Gobiernos de los Estado miembros «invitan a los Estados miembros, a los niveles adecuados, a (…), por lo que se refiere a la salud, el bienestar y la inclusión social: fomentar el deporte autoorganizado también como medio para prevenir los riesgos relacionados con enfermedades no transmisibles y promover la actividad física beneficiosa para la salud, por ejemplo, en el lugar de trabajo y a través de eventos comunitarios abiertos».

4. Un documento que debe relacionarse con el anterior es el relativo a las Directrices de la OMS sobre actividad física y hábitos sedentarios (2020).

No en vano, entre sus mensajes principales el tercero se refiere a que la actividad física puede integrarse en el trabajo.

Las razones para dicha afirmación se justifican con lo que se indica posteriormente:

«En los adultos (de 18 a 64 años), la actividad física es beneficiosa por cuanto respecta a los siguientes resultados de salud: mejora de la mortalidad por todas las causas y la mortalidad cardiovascular, la incidencia de hipertensión, la incidencia de cáncer en lugares específicos (como el cáncer de vejiga, mama, colon, endometrio, estómago y riñón y el adenocarcinoma esofágico) y la incidencia de diabetes de tipo 2, la salud mental (menor presencia de síntomas de ansiedad y depresión), la salud cognitiva y el sueño, y posible mejora de las mediciones de adiposidad.

Los adultos deben acumular a lo largo de la semana un mínimo de entre 150 y 300 minutos de actividad física aeróbica de intensidad moderada, o bien un mínimo de entre 75 y 150 minutos de actividad física aeróbica de intensidad vigorosa, o bien una combinación equivalente de actividades de intensidad moderada y vigorosa, con el fin de obtener beneficios notables para la salud. Los adultos también deben realizar actividades de fortalecimiento muscular de intensidad moderada o más elevada para trabajar todos los grandes grupos musculares dos o más días a la semana, ya que ello reporta beneficios adicionales para la salud. Los adultos deben limitar el tiempo que dedican a actividades sedentarias».

5. Para que en la práctica pueda desarrollarse todo ello, resulta esencial tener en cuenta el Plan de Trabajo de la UE para el Deporte (2024-2027).

En concreto, en su Anexo I, se establece como «Ámbito prioritario III» el relativo a la «Participación en el deporte y la actividad física beneficiosa para la salud». En lo que aquí interesa son dos las cuestiones claves que se recogen, con sus correspondientes temas a tratar, a saber:

(a) «Creación de oportunidades adecuadas para que todas las generaciones practiquen deporte y desarrollen actividad física. Tema: Desarrollo del deporte en el trabajo».

(b) «Salud mental y bienestar en el deporte: Tema: Promoción de los beneficios del deporte para la salud mental y el bienestar».

6. Como puede observarse, la salud mental cobra una especial importancia también en el trabajo. En ese sentido, son varios los instrumentos normativos de la UE que recientemente se han aprobado.

Al respecto, como punto de partida, y con carácter general, resulta de gran interés la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un enfoque global de la salud mental, de 7 de junio de 2023.

Sin perjuicio de la importancia que presenta todo su contenido, en lo que aquí interesa, se afirma que: «La salud de las personas se ve influida por sus experiencias vitales y los entornos en los que pasan su vida. Los determinantes de la salud, como la nutrición y la actividad física, el consumo nocivo de alcohol, tabaco y drogas, y los determinantes medioambientales, sociales y comerciales, como las condiciones de vida, la mejora de las condiciones de vivienda, el aire limpio, el acceso al deporte, la cultura y las zonas verdes y un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, así como el riesgo de violencia, tienen importantes repercusiones en la salud mental».

Pero se enfatiza lo siguiente: «La actividad física y el deporte desempeñan un papel importante en la promoción de una buena salud mental. La UE seguirá promoviendo el deporte y la actividad física beneficiosa para la salud a través del Plan de Trabajo de la UE para el Deporte y la Semana Europea del Deporte».

La importancia de todo ello se refleja cuando se señala que:

«En lo que respecta al lugar de trabajo, el 27 % de los trabajadores ha declarado haber experimentado estrés, depresión o ansiedad relacionados con el trabajo durante los doce meses anteriores, lo que aumenta las probabilidades de absentismo y tiene graves repercusiones en las vidas de los trabajadores y la organización de las empresas. El coste de la inacción en materia de salud mental es ya significativo y, lamentablemente, se prevé que aumente aún más, en consonancia con los factores de estrés mundiales. Ya en 2019, más del 7 % de la población de la UE sufrió depresión y el 13 % se sintió sola la mayor parte del tiempo».

En íntima conexión con lo anterior se encuentra el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las «Medidas para mejorar la salud mental», de 13 de julio de 2023.

De entrada, se recuerda que:

«La salud mental tiene una naturaleza compleja y se ve afectada por una multitud de factores: biológicos, psicológicos, educativos, sociales, económicos, laborales, culturales y medioambientales. Mejorar y fomentar la salud mental y prevenir las enfermedades mentales requiere un enfoque complejo y multidisciplinar que se prolongue a lo largo de toda la vida y que se integre firmemente como una prioridad transversal de primer orden en la elaboración de políticas a escala de la UE y en el plano nacional (regional y sectorial)».

Por ello, se afirma que:

«La salud mental debe ser reconocida en todos los Estados miembros como un problema grave que requiere un grado adecuado de atención y una respuesta integral, coordinada, estructurada y centrada en la persona».

Centrándose ya en mundo del trabajo, se considera que:

«Los lugares de trabajo se consideran cunas para fomentar la salud mental y el apoyo, por lo que deben promoverse iniciativas comunes y acciones conjuntas de los interlocutores sociales destinadas a mejorar continuamente las condiciones laborales, sin olvidar una financiación suficiente. Es menester evaluar y eliminar los riesgos psicosociales en el lugar de trabajo y hacer todos los esfuerzos posibles por prevenir la violencia y el acoso mental».

Finalmente, se ofrece la siguiente conclusión, que resulta, ciertamente, preocupante:

«La salud mental es una preocupación creciente en la UE, ya que no solo es una piedra angular del bienestar y del modo de vida europeo, sino que además supone un coste anual del 4 % del PIB de la UE».

Y entre los factores determinantes más importantes de la salud mental se citan los problemas profesionales y las condiciones laborales deficientes o precarias.

En la misma línea, pero con referencias expresas a la interconexión entre la salud mental, el trabajo y el deporte o la actividad física, especialmente debe considerarse el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Salud Mental», de 17 de abril de 2024.

Comienza este Dictamen afirmando que «la salud física y mental se encuentran indisolublemente unidas». A continuación, recuerda lo ya afirmado por la Comisión Europea: «salud de las personas se ve influida por sus experiencias vitales y los entornos en los que pasan su vida». Igualmente, recuerda que «especialmente los profesionales de la salud, pero también los trabajadores de la enseñanza, la seguridad y los servicios esenciales y los trabajadores por turnos están sometidos a una elevada carga de estrés».

Por ello, el Comité Europeo de las Regiones:

«(…) solicita urgentemente políticas e intervenciones específicas destinadas a prevenir los problemas psíquicos y promover la salud mental y el bienestar en estas profesiones; subraya que las condiciones laborales deben diseñarse de forma que permitan un equilibrio saludable entre la vida laboral y personal, garantizando así la retención de los profesionales en estos ámbitos a largo plazo».

Y, asimismo:

«Apoya las Conclusiones del Consejo adoptadas el 9 de octubre de 2023 sobre la salud mental y el trabajo precario, en las que se establece la interrelación entre la salud mental y el empleo, con especial atención al trabajo precario. Según estas conclusiones el trabajo precario tiene que ver con los derechos laborales, el contenido del trabajo, la organización del trabajo, las relaciones y las condiciones laborales, así como con la salud y seguridad en el trabajo (incluidos los factores psicosociales)».

Se afirma, además, que: «Los datos científicos muestran que las condiciones de trabajo precarias generan respuestas negativas al estrés, lo que puede dar lugar a trastornos como la ansiedad y la depresión».

Pero, en lo que aquí interesa, se «subraya el impacto beneficioso de la actividad física y el ejercicio como motores de una salud mental positiva (….)» y se aboga por actuar en favor del bienestar mental en distintos ámbitos, entre ellos el Derecho laboral.

7. Entre los instrumentos normativos de la UE más recientes que descienden al ámbito más concreto de la actividad física para vincularla al trabajo, deben mencionarse los que se refieren al fomento de la bicicleta.

Así, la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2023, sobre el desarrollo de una estrategia de la UE para la bicicleta, en el Capítulo I, relativo al «Desarrollo y fortalecimiento de las políticas sobre el uso de la bicicleta», se establece que la Unión y sus Estados miembros, junto con las autoridades regionales y locales, pueden desempeñar un papel clave para apoyar un mayor uso de la bicicleta. Por ello, se adquiere el compromiso de animar a las empresas, organizaciones e instituciones a promover el uso de la bicicleta a través de medidas de gestión de la movilidad como la oferta de incentivos para ir en bicicleta al trabajo, la oferta de bicicletas de empresa (…) y de aparcamientos e instalaciones adecuados para bicicletas y la utilización de servicios de entrega en bicicleta.

Más recientemente, y como claro desarrollo de la Declaración Europea sobre el uso de la bicicleta, de 3 de abril de 2024, el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones, de 17 de abril de 2024,Propuesta de una Declaración europea sobre el uso de la bicicleta, ha afirmado que: «La bicicleta es un medio de transporte activo que promueve un estilo de vida saludable, reduciendo los niveles de estrés y ejerciendo un efecto positivo sobre el sistema cardiovascular».

Algunos ejemplos de lo que ofrecen los convenios colectivos

Llegados a este punto, y para finalizar, cabe preguntarse por la concreción de todo lo expuesto en los convenios colectivos. Pues bien, en el periodo 2023-2024 podemos encontrar algunos ejemplos que llevan a la práctica lo indicado por los documentos analizados, con distinto grado de intensidad y alcance.

El VIII Convenio colectivo de Repsol, S.A., en su artículo 34, al regular la denominada «Asociación cultural y deportiva de empleados de Repsol, S.A.», establece que:

«Repsol S.A., con objeto de apoyar las actividades deportivas y culturales, promovidas por la Asociación Cultural y Deportiva, aportará anualmente 60 euros por cada socio y año de vigencia del presente convenio».

El Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España, en su Disposición adiciona primera, prevé una Ayuda al deporte, que consiste en que las personas trabajadoras de Telefónica I+D que colaboraron en determinados proyectos continúen percibiendo, ad personam, una cuantía de 15€ brutos/mes, en concepto de ayuda deporte.

El Convenio colectivo de Pirelli Neumáticos, S.A.U., al regular, en su artículo 32, el Fondo Social, establece que dicho fondo podrá aplicarse, entre otras partidas, a «Cultura y Deportes».

El Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al Cliente, Zona 5 para los centros de trabajo de Alicante, Castellón, Valencia y Murcia, al regular la obligación de registrar la jornada de trabajo (cfr. apartado 30), se establece que:

«(…) en todos los casos y para todos los empleados, el tiempo dedicado a actividades o eventos (…) deportivos (…) que se desarrollen fuera del centro de trabajo o fuera de las jornadas ordinarias de trabajo, que hayan sido promovidas o propuestas por la empresa, o por grupos de trabajadores de la empresa, pero patrocinadas por esta, y cuya participación sea voluntaria para los trabajadores, no tendrán la consideración de jornada de trabajo a ningún efecto y por lo tanto no deberán registrarse».

Establece lo mismo el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al cliente, Zona 1 para los centros de trabajo en La Coruña, Orense, Oviedo y Vigo (cfr. apartado 30).

El Convenio colectivo de Siemens Energy, S.A., al regular, en su Anexo 5, el «Reglamento Grupo de Empresa», establece, en el artículo 1, que:

«El Grupo de Empresa tiene como objetivo fomentar las relaciones de amistad y compañerismo entre las personas trabajadoras de la Compañía a través de la realización de actividades socioculturales, deportivas y medioambientales o alguna otra que los/las socios/as puedan proponer en aras de lograr este objetivo».

El Convenio colectivo de Mahou, S.A., en su artículo 45, bajo la rúbrica «Actividades varias», establece que:

«El Comité Intercentros designará una Comisión cuyo objeto será la organización de actividades culturales, deportivas, etc., para todo el personal de la Empresa. A este fin, se asigna un presupuesto de 55.474,42 euros, que se incrementará según las actualizaciones de convenio. El pago de dichas actividades se realizará mediante transferencia bancaria, contra la factura presentada por el Comité».

El Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.C.L., en su artículo 95, bajo la rúbrica «Otros beneficios sociales», dispone que:

«Las partes firmantes impulsarán el fomento de actividades deportivas en competiciones federadas, los acuerdos con casas comerciales para el descuento de productos o servicios a los trabajadores y la realización por los mismos de actividades culturales, recreativas y de ocio».

Pero sin duda, es el II Convenio colectivo de Siemens Healthcare, S.L.U. el que mayor atención dedica al fomento del deporte, cuando en su artículo 36 regula la «Ayuda a las actividades Físicas y Deportivas», en los siguientes términos:

«Bajo petición expresa del empleado/a y previa presentación de la justificación de los pagos realizados, en la nómina de diciembre de cada año y desde diciembre de 2024 se abonarán los gastos incurridos por la realización de cualquier actividad física, como, por ejemplo, cuotas de gimnasio, clases de pádel, alquiler de pistas deportivas, clases de pilates/yoga, clases de baile, cuotas de inscripción a federaciones y/o clubes deportivos.

Se constituye un fondo para este concepto de 75.000 euros para el año 2024, que se gestionará por la Comisión Global de Actividades Físicas y Deportivas. Esta Comisión, administrará tanto el fondo de Ayuda social, como el fondo de Actividades físicas y deportivas, tal y como refleja el Reglamento recogido en el anexo 6. Las prestaciones serán brutas y estarán sujetas a la fiscalidad correspondiente a cargo del/a perceptor/a, no pudiéndose adjudicar cuantías superiores a las previstas en el Reglamento, en el anexo correspondiente.

La Empresa reembolsará un máximo del 80 % de dichos gastos hasta un tope de 300 euros brutos/año por empleado/a».

Luego, en el Anexo 6, relativo al «Reglamento de la Comisión Ayuda a las Actividades Físicas y Deportivas», se contempla lo siguiente:

«A) Finalidad.

La Comisión de Ayuda a las Actividades Físicas y Deportivas tiene como finalidad la administración, el estudio y la atención de los gastos de cualquier actividad física que realice cualquier trabajador/a de SHS como, por ejemplo, cuotas de gimnasio, clases de pádel, alquiler de pistas deportivas, clases de pilates/yoga, clases de baile, cuotas de inscripción a federaciones y/o clubes deportivos.

B) Fondo.

Este fondo se aplicará al conjunto del personal que se rige por el Convenio Colectivo de Siemens Healthcare, SLU.

Los/as empleados/as de nueva incorporación podrán presentar facturas emitidas a partir de su fecha de incorporación.

Si este fondo no llegara a asignarse en su totalidad la diferencia pasaría a incrementar el fondo del año siguiente, para ello, al iniciarse el año, la Empresa y la Comisión de Ayuda a las Actividades Físicas y Deportivas tendrán que revisar, acordar y cerrar las cuentas del fondo del año anterior.

C) Composición y competencias de la Comisión.

La Comisión Global de Actividades Físicas y Deportivas estará formada por los/as mismos/as componentes de la Comisión de Asistencia Social Global.

Los/as componentes de la Comisión podrán nombrar, además, los/as suplentes/as correspondientes que tendrán las mismas atribuciones que los/as titulares.

Las competencias de esta Comisión serán, entre otras:

1. Administrar, estudiar y atender las solicitudes de ayudas de cualquier actividad física de los/as trabajadores/as de SHS.

2. Analizar la evolución del fondo e informar anualmente a la Representación Legal de los Trabajadores.

3. Resolver las posibles reclamaciones.

Cualquier discrepancia que pudiera surgir, será resuelta por la Comisión de Vigilancia del Convenio.

D) Presentación de solicitudes.

Las peticiones se harán por escrito la Comisión Global de Actividades Físicas y Deportivas anualmente, se adjuntará original de la factura y el formulario específico que estará disponible en la Intranet.

Las solicitudes se presentarán antes del 31/10.

Las facturas que se podrán presentar para el cómputo anual serán las emitidas en el periodo de 12 meses comprendido entre el 01/10 y el 30/09 del siguiente año.

Los/as trabajadores/as deberán proporcionar a la Comisión cualquier justificación que ésta les solicite de cara a la aprobación de sus solicitudes.

E) Reuniones: periodicidad.

La Comisión se reunirá una vez año (noviembre).

Las reuniones se convocarán con una antelación de 7 días como mínimo.

F) Cuantía de la ayuda.

La ayuda será de un máximo del 80 % de dichos gastos hasta un tope de 300 euros brutos/año por trabajador/a.

En la nómina de diciembre de cada año se abonará esta ayuda.

Las prestaciones serán brutas y estarán sujetas a la fiscalidad correspondiente a cargo del/a perceptor/a, no pudiéndose adjudicar cuantías superiores a las previstas en este Reglamento».