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Dilemas éticos en Trabajo Social

En una investigación realizada por Pemán, Izquierdo y Garro (2012) entre profesionales del Trabajo Social encontraron que un 36% de las personas encuestadas se habían encontrado con un dilema al descubrir que uno de sus usuarios estaba mintiendo sobre algunos datos para conseguir una prestación determinada. ¿Tiene el profesional la obligación de comunicar todo tipo de situaciones fraudulentas  o por el contrario debe ocultar esa información para que el usuario obtenga la prestación solicitada?. Argumenta tu postura.

Fuente:

Pemán, M. J. Ú., Izquierdo, A. B., & Garro, J. J. V. (2012). Dilemas éticos de las trabajadoras y trabajadores sociales en España. Papers: revista de sociologia97(4), 875-898.

maurreko@deusto.es

Profesora de la Universidad de Deusto

16 comentarios en “Dilemas éticos en Trabajo Social”

  1. Desde mi punto de vista creo que el trabajador social debería comunicar esta incidencia ya que con las encuestas se busca tener un dato, y cuanto mas acertado sea el dato mejor sera la investigación. Por lo tanto, si en un futuro tengo que realizar una encuesta y detecto que un usuario esta mintiendo para conseguir una postura que en realidad no es la suya, si que comunicaría esta infracción.

    1. Hola Pablo,
      ¿En qué te basas para opinar así?. ¿ Con que otro principio del Trabajo Social chocaría tu postura?.

      Maite

  2. Creo que depende de como de diferentes son los datos que este dando la persona en las encuestas, puede que en realidad esa persona crea que está en lo cierto cuando rellena estas encuestas ya que cada uno capta su realidad de una manera. Valoraría si estos datos que nos da están muy alejados de la realidad y si no lo están Le dejaría obtener la prestación solicitada. De todos modos, creo que hablando con la persona sobre su situación y haciéndola saber que lo que ha rellenado en la encuesta no es del todo cierto en la siguiente lo hará mejor, y también nos ayudará a nosotros a tomar una decisión.

    1. Hola María,

      En primer lugar, no he entendido a qué te refieres «con los datos que esté dando en las encuestas». ¿A qué parte del artículo que utilizo te refieres?.

      En segundo lugar, ¿frente a qué principio de Trabajo Social te encontrarias si le concedes una prestación a una persona que no cumple con los requisitos para su adjudicación ?

      Maite

  3. Desde mi punto de vista, cada usuario va a estar influenciado por una serie de factores, y se va a ver condicionado por estas. Si dicha persona miente, lo primero sería analizar el por que, y ver si tiene una razón válida. Por ejemplo, en caso de querer adquirir una beca de la Universidad de Deusto, debes cumplir con ciertos requisitos, como el tener una nota media, la cual va ir con su respectivo cupo de salario. Quizá, la beca es completamente necesaria para la familia, porque con el salario de los tutores no es suficiente, sin embargo, deciden no conceder la beca, porque se supera el cupo salarial al que se ha accedido según la nota media. Por el contrario, ese cupo salarial no lo han superado los tutores, sino que una tercera persona empadronada en la casa, pero que no contribuye al pago de la universidad. En este caso, la prestación, que sería la beca otorgada por la Universidad de Deusto, es imprescindible, pero desde el punto de vista “administrativo”, no lo es.

    Al igual que el caso anterior hay otros muchos casos, pero sí que es cierto que son situaciones más concretas y puntuales. Personalmente creo que hay que comunicar cuando se da una situación fraudulenta, ya que quizá, la prestación cedida, es o puede ser beneficiosa para una persona que sí cumple y le es más necesaria la ayuda. No obstante, como he mencionado al principio, cada caso es único y particular, y se tratará según sus características.

  4. Según el Consejo general del Trabajo Social (2012) uno de los principios generales del trabajador social es el respeto por la «Igualdad de oportunidades, de derechos, de equidad y de participación desde la convicción de que cada persona tiene capacidades para una mayor calidad de vida.»pp. 9. Si el trabajador social lo oculta no cumpliría este principio ya que este usuario no estaría en igualdad de condiciones que otros que no han mentido y sería injusto que por ejemplo una persona que cobre mas reciba mas que otra solo porque esta primera haya conseguido engañar a alguien que le está intentando ayudar.

    Fuente:Consejo general del Trabajo Social (2012) http://www.consejotrabajosocialcyl.org/codigo_deontologico_2012.pdf

  5. El principio de la confidencialidad del trabajo social se fundamenta en el derecho de la intimidad, entendido así como un derecho inherente a la persona en un ámbito en el cual los seres humanos gestionan libremente sus valores y principios( Benita Ferro, 2014) .

    Según Wiles. R(2006) dice que las personas tenemos derecho a mantener nuestros asuntos en privado si así se quiere, sin embargo siguiendo a Bulmer(2002) en nuestras sociedades de la información el derecho no es automático. Asegurar la confidencialidad significa que lo que se ha discutido no va a ser “repetido, o por lo menos, no sin permiso”(Wiles R. 2006:2)

    En el contexto de una investigación social, la absoluta confidencialidad no tiene sentido alguno ya que los investigadores tienen la obligación de informar sus descubrimientos(Wiles R., 2006) lo que sí se puede hacer según Wiles R.(2006) es no divulgar información que permita llegar a identificar a los usuarios y tratar de respaldar su identidad a través de diferentes procesos para anonimizarlos.

    1. Maite, se me a olvidado ponerte las referencias biográficas, aquí estan:

      Bulmer, M. (ed.) (2002), Social Research Ethics London: Macmillan Press.
      https://books.google.es/books?id=QaQxbFo5Mu4C&pg=PA340&lpg=PA340&dq=Bulmer,+M.+(ed.)+(2002),+Social+Research+Ethics+London:+Macmillan+Press.&source=bl&ots=S2lsEkXjFW&sig=ACfU3U1do2QR_CKDgiId2Q5pdb4OJvZIUA&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwivkYG3q6zhAhUt-YUKHTIyA-MQ6AEwAnoECAkQAQ#v=onepage&q=Bulmer%2C%20M.%20(ed.)%20(2002)%2C%20Social%20Research%20Ethics%20London%3A%20Macmillan%20Press.&f=false

      Wiles, R., Crow, G., Heath, S., y Charles, V. (2006). Anonymity and confidentiality, Conference ESRC Research Methods Festival. University of Oxford http://eprints.ncrm.ac.uk/423/1/0206_anonymity%2520and%2520confidentiality.pdf

      Benita Ferro (2014)Humanismo y Trabajo Social. 141-151pag Vol. 13-14, https://buleria.unileon.es/bitstream/handle/10612/6189/Ferro%20Viñas.pdf?sequence=1

  6. En primer lugar debemos considerar los principios del trabajador social, ya sabemos que uno de ellos es la confidencialidad, pero en este caso seguir este principio sería hacerle frente a otro de ellos, el de la igualdad de oportunidades, ya que las prestaciones sociales son limitadas y si no comunicamos que nuestro individuo está mintiendo sobre algunos de sus datos, otros de nuestros usuarios que cumplan con los requisitos no obtendrán esa prestación.
    Sin embargo, existen otros enfoques ya que si este usuario está mintiendo puede ser por varias razones, por intentar aprovecharse, por que lo necesita y no sabe como conseguir esas ayudas… el siguiente paso a analizar sería ¿porque este usuario nos miente? y si en verdad está estafando a nuestros profesionales se deberá de notificar esta farsa, pero si encontrásemos el problema, quizás se debería encontrar otra solución para nuestro usuario.

    Código Deontológico del Trabajo Social: http://www.consejotrabajosocialcyl.org/codigo_deontologico_2012.pdf

  7. En mi opinión, creo que las trabajadoras y trabajadores sociales debemos siempre que detectamos una mentira comunicarlo debidamente. No hacerlo, nos puede llevar a una situación complicada para nosotros como profesionales. En mi opinión, el no comunicar cualquier anomalía o hacer «la vista gorda», nos puede llevar a un despido o grandes problemas en nuestro puesto de trabajo, por eso debemos contactar con nuestros superiores al darnos cuenta de cualquier cosa que pueda comprometernos.
    Pero si nos fijamos en nuestros principios como trabajadores sociales, debemos darnos cuenta de que existe el principio de confidencia que tiene mucho que ver con la persona usuaria. Esto quiere decir que en caso de que hagamos saber a nuestros superiores la mentira que nos ha contado un usuario, estaríamos quebrantando el principio de confidencialidad, porque estaríamos contando información privada de el usuario, cosa que no se puede hacer. En este caso nos encontraríamos con un gran dilema ético, y lo que podríamos hacer seria contar la situación sin el nombre de esta persona usuaria o contarlo en un caso hipotético. Por ejemplo, cuando estés hablando con un compañero de trabajo, decirle: ¿ Que harías si te pasase esto?. También podríamos formularlo de otra manera, por ejemplo: – Imagínate que te pasa esto…Creo que con esto lo que podemos conseguir es que no estés hablando de un caso real que no tiene que ver con ninguna persona usuaria.

  8. En la investigación realizada por Pemán, Izquierdo y Garro (2012) profesionales del Trabajo Social, de la que tu nos hablas y del dilema; «decir la verdad, no toda la verdad o mentir» es muy complicado ya que en estos casos, las trabajadoras sociales no todos comparten la misma decisión por ejemplo algunos prefieren comunicar estas situaciones fraudulentas o por NECESIDAD ocultar la información para que el solicitante la obtenga.

    Según nos comenta; Ballestero, A. (2009) comenta que la conciencia del trabajador social le obliga a buscar el bienestar de sus usuarios y a prestar el mejor servicio posible, siguiendo los principios y normas que regulan la profesión.
    Ademas dice que algunos ofrecen situaciones dilemáticas que el trabajador social debe resolver siguiendo algún método que le permita elegir entre dos opciones válidas, ya que los dilemas éticos en que se ven inmersos los trabajadores sociales, cuando no se resuelven acertadamente, pueden surgir insatisfacción entre los usuarios.
    Entonces es cuando el trabajador social tiene que resolver el dilema mediante un proceso de toma de decisiones en el que puede tener en cuenta el código de ética, el razonamiento moral,… Ballestero, A. (2009)

    Finalmente, hay que añadir a todo esto que, como señala Mattison (2000:208), existe un vacío de información sobre lo que construye una práctica profesional correcta desde lo ético, ya que no se facilitan referencias de casos sobre lo que compone una conducta profesional ética apropiada.
    Por eso deja a los trabajadores sociales sin ninguna referencia con los que dar respuesta a problemas complejos con respecto a la ética profesional. Ballesteros, Viscarret y Uriz (2011)

    Por lo tanto, en estos casos los trabajadores tienen que decidir ellos mismos y como trabajadores sociales siempre tenemos que dar una oportunidad a esa persona y creer en ella, entonces en este caso hay que pensar que lo hace por necesidad y debería de ocultar esa información para que el usuario obtenga la prestación solicitada.

    REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:
    -Ballesteros, A., Viscarret, J y Uriz, M. (2011); Cómo resuelven dilemas éticos los trabajadores
    sociales en España. Obtenido en: http://rabida.uhu.es/dspace/bitstream/handle/10272/5486/Como_resuelven_dilemas_eticos_los_trabajadores_sociales.pdf?sequence=2
    – Ballesteros, A., Viscarret, J y Uriz, M. (2011); Dilemas éticos de las trabajadoras y los trabajadores
    sociales en España. Obtenido en: https://www.siis.net/documentos/ficha/207031.pdf

  9. En mi opinión, es preciso saber en que situación se encuentra la persona. En el caso de que un trabajador social detecte una mentira por parte de un usuario es necesario saber el por qué de esa mentira, y valorar si de realmente esa persona necesita la prestación.
    En primer lugar, según el Consejo General de Trabajadores sociales (2012) se nombra un principio básico del trabajo social, el principio de aceptación. El principio de aceptación se basa en la ausencia de juicios de valor, en este caso debemos de tener en cuenta que no debemos juzgar la mentira de la persona ya que eso tiene un trasfondo detrás, la necesidad de prestaciones por parte del usuario; es importante saber si ese usuario necesita de verdad esas prestaciones y si son para cubrir necesidades básicas de la persona o para otros fines

    Es necesario destacar que en la actualidad la ética de la profesión supone un tema de discusión, es importante saber que hacer en cada momento y saber si guiarnos por nuestros propios valores o nos regimos por los principios de la profesión; los trabajadores sociales en muchos casos se encuentran ante conflictos de intereses al tener que proteger los intereses del usuario de forma eficiente (García Álvarez, B. 2008)

    Según García Álvarez (2008), los trabajadores sociales deben de buscar la justicia social en todo momento,ser solidarios y oponerse a las acciones injustas. Es cierto que, en principio, con una mentira no se consigue nada. Pienso que es injusto otorgarle una prestación a una persona que está mintiendo para conseguirla, ya que este dinero derivan de las arcas del estado y es necesario valorar que existen muchas personas que puedan necesitarlo más, aún así; pienso que debemos tener más datos sobre el caso. Además, siguiendo con el escrito de este autor (García Álvarez, B.); una vez que trabajas para una institución es necesario tener en cuenta las directrices de dicha institución y no sólo el Código Deontológico de la profesión.

    Sin embargo, tal como recalca (García Álvarez, B.), el trabajador social otorga mucha importancia al principio de confidencialidad. De la misma manera, Pemán, M. J. Ú., Izquierdo, A. B., & Garro, J. J. V. (2012), también considera en sus conclusiones que el principio de confidencialidad crea conflictos éticos en cuanto a la intervención del trabajador social.
    Según el artículo 11 de Código Deontológico del Trabajo social, los trabajadores sociales deben actuar desde los principios de intimidad, confidencialidad y respeto de la información otorgada por el usuario. (Consejo de Trabajadores sociales 2012)

    Como conclusión, como ya he dicho al comienzo del comentario, es esencial ver cuáles son las necesidades del usuario y ver como solucionarlas con los recursos pertinentes.

    Fuentes bibliográficas:
    García Álvarez, B. (2008). Los profesionales del trabajo social y la ética profesional ante los nuevos retos y necesidades sociales. Recuperado de: http://buleria.unileon.es/bitstream/handle/10612/1486/garc%C3%ADaalvarez.pdf?sequence=1
    Consejo de Trabajadores sociales (2012). Código Deontológico del Trabajo Social. Recuperado de:
    https://alud.deusto.es/pluginfile.php/534111/mod_resource/content/1/codigo_deontologico_2012.pdf
    Pemán, M. J. Ú., Izquierdo, A. B., & Garro, J. J. V. (2012). Dilemas éticos de las trabajadoras y trabajadores sociales en España. Papers: revista de sociologia, 97(4), 875-898.
    file:///C:/Users/sara-/Downloads/259122-348879-1-SM%20(1).pdf

  10. Este es un tema en el que tendríamos que debatir entre ética y moral.

    Para explicar este tipo de casos, podemos servirnos de ayuda con el documento “Dilemas éticos de las trabajadoras y los trabajadores sociales en España” (2011) en el que los autores Ballestero, A. Úriz, MJ y Viscarret JJ. (2011) hablan sobre el Dilema nº7: Decir la verdad, no toda la verdad o mentir:

    “Un 36% manifiesta haber tenido un dilema de esta clase algunas o bastantes veces. Algunas trabajadoras sociales refieren situaciones en las que, por ejemplo, descubrían que un usuario estaba mintiendo sobre algunos datos para conseguir una prestación determinada o no cumplía alguno de los requisitos establecidos para obtenerla. En estos casos, las trabajadoras sociales se debatían entre su obligación de comunicar todo tipo de situaciones fraudulentas o, por el contrario —y en casos de necesidad—, ocultar esa información para que el usuario obtuviera la prestación solicitada. A este respecto, conviene aclarar que las dudas de estas profesionales se daban en situaciones en las que consideraban que los usuarios o las usuarias necesitaban esas prestaciones, pese a no cumplir todos los requisitos establecidos.”

    Por un lado, el artículo 48 del Código Deontológico (2012) expresa que la confidencialidad constituye una obligación en la actuación del/la trabajador/a social y un derecho de la persona usuaria, y abarca a todas las informaciones que el/la profesional reciba en su intervención social por cualquier medio. Por lo tanto, según dicta este artículo si el usuario nos pide silencio acerca de su fraudulencia, tendríamos que cumplir con su dictamen, hablando desde una perspectiva ética.

    Por otro lado, el principio número 8 Código Deontológico de (2012) dicta que todo usuario debe de tener una igualdad en cuanto a oportunidades, derechos, equidad y participación desde la convicción de que cada persona tiene capacidades para una mayor calidad de vida. Lo que significaría que, si pasamos por alto su fraudulencia, estaríamos faltando a uno de los principios básicos y generales del Trabajo Social.

    Para finalizar, se podría analizar la situación en la que se encuentra nuestro usuario, y a partir de ahí, decidir. Aunque, bajo mi punto de vista, es mucho más importante respetar los principios generales, ya que son los que sustentan esta Ciencia Social que estudiamos. Por lo tanto, si no cumple esas características necesarias para obtener una prestación determinada, se debería de comunicar, ya que sería injusto para el resto de los colectivos y personas que no pueden si quiere optar a esta, pero que también la necesitan igualmente.

  11. Pemán, Izquierdo y Garro (2012) señalan en el documento sobre los dilemas éticos que, el dilema más frecuente que aparece en el trabajo de los profesionales del Trabajo Social es el de “el deber de informar a terceras personas”. Fernández García (2009) menciona que en los principios del Trabajo Social, en este dilema entran los aspectos de la confidencialidad y el que relaciona al profesional con el usuario. Fernández García (2009) señala en el apartado de principios del Trabajo Social, en el principio de confidencialidad, hay que preservar la información confidencial, ya que, es un derecho básico que tiene el usuario y una obligación ética que debe de llevar a cabo la trabajadora social. En segundo lugar, Fernández García (2009), afirma que la relación entre el profesional y el usuario tiene que estar sustentada en el respeto por parte de ambas partes y el asistente social, tendrá que sensibilizarse con los sentimientos del cliente para poder comprenderlo, pero sin llegar a un vínculo demasiado cercano que puede llevar a confusiones.

    Se me ocurre que se nos antepone, por un lado, la decisión de “ayudar” al usuario, dejando que siga mintiendo, porque cabe la posibilidad que después de haber trabajado con la persona y sensibilizarnos con la situación en la que vive, haber descubierto que las prestaciones que consigue son necesarias para su existencia, y que sin ellas, viviría en peores condiciones, por otro lado, comunicar sobre las actitudes a terceras personas, y por último, convencer a la persona para que deje de solicitar los préstamos, sin debatirlo con terceras personas y ayudar, como profesional, al usuario para cubrir esas necesidades de manera que no haya mentiras.

    Después de todo, cualquier opción haría el incumplimiento de otra norma o principio de la profesión, por lo que, en mi opinión, elegiría la opción de intentar ayudar al usuario mediante la mediación y el diálogo, para que deje de mentir y logre cubrir sus necesidades con ayuda legal, con la cooperación del profesional. Se me ha ocurrido intentar una intervención pedagógica con el individuo. Como menciona José Manuel Touriñán López (2011) la intervención pedagógica consiste en lograr un desarrollo integral en el educando, que el usuario llegue a entender que la práctica que esta llevando a cabo sea la errónea y posteriormente, concluir con una intervención que logre cumplir con las necesidades que el usuario demanda. Por lo que, elegiría la opción de la intervención sin involucrar a terceras personas y acompañar al usuario en su proceso de cambio.

    Referencias:
    Fernández García, T. (2009). Fundamentos del Trabajo Social. Madrid: Alianza.

    Pemán, M.J.Ú., Izquierdo, A.B., Garro, J.J.V. (2012). Dilemas éticos de las trabajadoras y trabajadores sociales en España. Papers: revista de sociología, 97(4), 875-898.

    Touriñán López, J.M. (2011). Intervención Educativa, Intervención Pedagógica y Educación: La mirada pedagógica. Revista portuguesa de pedagogía, (S.I.), 283-307.

  12. Para empezar, siguiendo el denominado Código Deontológico del Trabajo Social, nos encontramos ante un caso en el que iríamos en contra de nuestros propios criterios como trabajadores sociales, puesto que no debemos falsificar u ocultar ningún tipo de información respecto a los usuarios, entre otros (Garcia Álvarez, 2008).
    Por otro lado, como siempre estamos repitiendo en clase, se debe ofrecer un trato de igualdad entre todas las personas, con lo cual creo que en el caso de ocultar esta información para obtener dicha prestación, las demás personas que acuden a nosotros se encontraría en un puesto de desventaja (ya que muchos de estos también necesitan ayudas económicas). (Izquierdo, 2009).
    En mi opinión, creo se deberían buscar otras medidas alternativas para adquirir la subvención junto con el usuario, prestando más atención a su caso y observando detalladamente otras prestaciones que podría recibir, si las hubiera.

    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
    García Álvarez, B. (2008). Los profesionales del trabajo social y la ética profesional ante los nuevos retos y necesidades sociales.
    http://buleria.unileon.es/bitstream/handle/10612/1486/garc%C3%ADaalvarez.pdf?sequence=1

    Izquierdo, A. B. (2009). Dilemas éticos en trabajo social: el modelo de la ley social. Portularia: Revista de Trabajo Social, (9), 123-131.
    https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3125046

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