Artículo publicado en El Correo (02/11/2022)
En abril de este año se adoptó en el Parlamento vasco el conocido como pacto educativo, con el voto favorable de 68 de sus 75 parlamentarios. Entre sus pasajes dice que «el protagonismo» en el sistema educativo vasco «corresponde a la escuela pública vasca». El anteproyecto de Ley de Educación del País Vasco, que se basa en aquel pacto y que está tramitándose en la actualidad, dice en su exposición de motivos que «esta ley no se olvida, sin embargo, del protagonismo que en el sistema educativo vasco corresponde a la escuela pública vasca».
Ni el pacto educativo ni el anteproyecto de ley dicen cuál es el significado que pretenden darle al término «protagonismo», pero literalmente viene a expresar una condición de sujeto principal, que podría atribuirse en este caso o bien como reconocimiento de que la enseñanza pública sea la principal en atención a su situación real actual o bien como expresión de que debe ser la de mayor valor en atención a su naturaleza pública. Teniendo en cuenta que la enseñanza concertada representa prácticamente la mitad del sistema educativo vasco, no parece que la enseñanza pública pueda ser considerada como la principal en la realidad. Por ello, considero que hay que interpretar ese «protagonismo» como una declaración de prevalencia de la enseñanza pública sobre la concertada.
Además de los centros públicos (cuyo titular es una administración pública), y dentro de los centros privados (cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado), se distinguen los centros concertados, que son los que tienen suscrito un concierto educativo con el Gobierno vasco, que recoge la financiación pública de esos centros, así como las obligaciones que éstos asumen por ella. Uno de los requisitos para ser concertado es que el centro privado satisfaga «necesidades de escolarización».
Se ha venido considerando por las administraciones educativas (también por el Gobierno vasco) y por los tribunales contencioso-administrativos que un centro educativo privado, aun cumpliendo los demás requisitos legales, no cumplía el de satisfacer «necesidades de escolarización» si en la misma localidad existía algún centro público con plazas vacantes, por lo que no podía suscribir el concierto educativo ni obtener la financiación pública propia del mismo. Lo que cuestionaba la elección de centro y constituía una manifestación de prevalencia de la red pública sobre la red concertada.
Pero el Tribunal Supremo, en sentencias de los últimos años, ha desautorizado ese modo de proceder diciendo expresamente que «en la regulación legal, no se otorga a los centros privados concertados un carácter secundario o accesorio respecto a los centros públicos, para llegar únicamente donde no lleguen estos últimos», y añade que «lo contrario determinaría que la Administración educativa podría ir incrementando plazas en los centros públicos, y correlativamente suprimir unidades en los centros privados concertados (a pesar de que la demanda de los mismos se mantenga o se incremente y se cumpla la rati profesor/ alumnos), haciendo desaparecer esa necesidad de escolarización (…)».
Considero que estos pronunciamientos del Supremo no han sido contradichos por la ley orgánica de diciembre de 2020, conocida como Ley Celaá, pues, aunque su exposición de motivos dice que «se pretende subrayar que la educación pública constituye el eje vertebrador del sistema educativo», lo hace fuera de la referencia y del articulado sobre los conciertos educativos. Por tanto, continúa vigente el citado criterio del Tribunal Supremo, importantísimo ante la bajada de la natalidad.
Sin embargo, este anteproyecto de ley, en varios de sus pasajes, reconoce el «derecho a la elección de centro dentro de la oferta educativa disponible», coletilla esta última que sugiere un intento de vuelta a la situación anterior a dichas sentencias del Supremo, de toma en consideración de las plazas públicas vacantes como causa de rechazo del concierto educativo. Esta prevalencia de la red pública viene a alinearse con la que subyace en el genérico «protagonismo» de la enseñanza pública que enuncia el anteproyecto de ley.
En mi opinión, debería eliminarse esa proclamación del «protagonismo» de la enseñanza pública, y la posible incidencia de las plazas públicas vacantes en el rechazo del concierto educativo, pues, con ello, no se quita a la enseñanza pública ninguna demanda social propia, sino que se mantiene en la enseñanza concertada su demanda social resultante de la elección de centro, de modo que cada red tiene su espacio.
No hacerlo, además de crear confusión, o de amparar situaciones indeseadas o antijurídicas, podría oscurecer los aspectos positivos y novedosos que también tiene este anteproyecto de ley.
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