Artículo publicado en Agenda Pública de El País (29/01/2024)
El 28 de diciembre de 2023, Sudáfrica demandó a Israel ante la Corte Internacional de Justicia por la supuesta violación del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio en la Franja de Gaza. En su demanda, Sudáfrica alegó que los actos y las omisiones de Israel contra el pueblo palestino tras los ataques del 7 de octubre de 2023 son genocidas puesto que tienen la intención de destruir una parte sustancial del pueblo palestino.
Dada la gravedad de la situación, Sudáfrica solicitó también a la Corte que dictara una serie de medidas provisionales que protegieran a la población palestina de los daños graves e irreparables que está padeciendo.
Dicha petición de medidas provisionales se resume en los siguientes nueve puntos: uno, que Israel suspenda con carácter inmediato las operaciones militares en Gaza y contra Gaza; dos, que las organizaciones militares de Israel no intensifiquen las operaciones militares; tres, que tanto Israel como Sudáfrica adopten las medidas necesarias para prevenir el genocidio; cuatro, que Israel desista de la comisión de los actos descritos en el artículo 2 de la Convención sobre Genocidio (la matanza de los miembros del grupo palestino, la lesión grave a su integridad física o mental, el sometimiento intencional del grupo a condiciones que acarrean su destrucción física, total o parcial); cinco, que permita elacceso de la asistencia humanitaria; seis, que Israel se asegure de que los militares o las personas sometidas a su control no inciten a la comisión de actos de genocidio; siete, que Israel no destruya las pruebas sobre las alegaciones de genocidio que se le imputan; ocho, que Israel someta un informe a la Corte Internacional de Justicia sobre las medidas que haya adoptado para hacer efectivas las medidas provisionales; y nueve, que Israel se abstenga de llevar a cabo cualquier acción que pueda agravar la controversia ante la Corte.
Recibida la demanda, y oídas a las partes, este pasado 26 de enero de 2024 la Corte dictó la Orden que recoge las medidas provisionales. Para empezar, la Corte declara en dicha Orden que tiene competencia para conocer del caso dado que se trata de una controversia de carácter jurídico ligada a la Convención sobre Genocidio. Cabía la posibilidad, aunque remota, de que la Corte no admitiera la demanda de Sudáfrica por considerar que no existe una controversia entre Sudáfrica e Israel relativa a la interpretación, aplicación o ejecución del Convenio sobre Genocidio. Precisamente, uno de los argumentos de Israel para impedir que la Corte conociera el caso era que el marco legal aplicable al conflicto no es el Convenio sobre Genocidio sobre el que se apoya Sudáfrica, y que por tanto, la Corte carece de competencia. Pero la Corte desecha tal argumento, y considera que existe una controversia jurídica que se inserta dentro del Convenio sobre Genocidio.
Al admitir la demanda, la Corte se ve obligada a responder a la petición de las medidas provisiones hecha por Sudáfrica. La adopción de medidas provisionales por la Corte no es automática. La Corte tiene que encontrar un vínculo entre los derechos que se pretenden proteger y las medidas provisionales que se le solicitan. A la luz de su jurisprudencia reciente –en los casos de Gambia contra Myanmar y de Ucrania contra Rusia– en la que aplica precisamente el artículo 41 del Estatuto de la Corte sobre las medidas provisionales, era previsible que la Corte encontrara tal vínculo.
La Corte se basa en la plausibilidad de que pueda estar cometiéndose un genocidio en Gaza para justificar que existe este vínculo. La Orden recoge en quince ocasiones la idea de que es plausible la comisión de actos de genocidio. Esto se traduce en que la Corte estima que algunos de los actos y de las omisiones alegadas por Sudáfrica parecen poder entrar en el ámbito de las disposiciones del Convenio de Genocidio. Esto es relevante porque la Corte, aprueba, a priori, que existen indicios razonables de la existencia de una intención genocida.
A continuación, la Corte indica a Israel las medidas provisionales que debe aplicar, y advierte que no coinciden exactamente con las solicitadas por Sudáfrica. Se concretan en seis medidas, de las cuales la mayoría son dictadas por quince votos a favor frente a dos en contra.
Se trata de las siguientes indicaciones: una, que Israel adopte todas las medidas a su alcance para prevenir la comisión de los actos recogidos en el artículo 2 del Convenio de Genocidio; dos, que se asegure de que sus militares no cometerán ninguno de los actos descritos; tres, que Israel adopte todas las medidas a su alcance para prevenir y castigar la incitación pública y directa al genocidio; cuatro, que Israel adopte medidas inmediatas para facilitar el reparto de la asistencia humanitaria; cinco, que adopte medidas para conservar las pruebas relacionadas con los actos constitutivos de genocidio; y seis, que Israel presente en el plazo de un mes un informe a la Corte sobre medidas las adoptadas para cumplir la Orden.
La Corte no requiere a Israel que cese el fuego, esto es, no recoge la primera medida solicitada por Sudáfrica relativa a la suspensión inmediata de las actividades militares en y contra Gaza. Esto lo diferencia del caso de Ucrania contra Rusia, en el que la Corte sí que ordena a Rusia que “suspenda inmediatamente las operaciones militares que inició el 24 de febrero de 2022 en el territorio de Ucrania”. La diferencia radica en que la Corte tiene muy presente el contexto inmediato del que proviene el caso en cuestión. El 7 de octubre de 2023 Hamás y otros grupos armados llevaron a cabo un ataque armado en Israel que causó la muerte de más de 1.200 personas. Este es un elemento destacado en la Orden sobre las medidas provisionales. El derecho a la legítima defensa reconocido en el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas confiere a Israel el derecho a defenderse y por esta razón la Corte no entra a exigir literalmente “el cese inmediato de las actividades militares”. Ahora bien, esta misma Corte indica a Israel que debe conducir su defensa en esta guerra de una manera diferente.
A este respecto, en esta síntesis hay que hacer notar el dato significativo de que la presidenta de la Corte, la jueza estadounidense Donaghue, votara a favor de todas las medidas adoptadas. Por su parte, el voto en contra de todas las medidas emitido por la jueza ugandesa Sebutinde se basa en que según ella, la disputa entre Israel y Palestina es esencial e históricamente política, y por tanto, está llamada a resolverse por medios diplomáticos y no judiciales.
El juicio, no obstante, ha iniciado porque así lo ha decidido la Corte. Y queda a la espera de que en un mes Israel le envíe el informe solicitado. Pero más importante aún es que, aunque el camino será largo, la Corte está hoy más cerca de calificar la crisis humanitaria de Gaza como un genocidio.
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