La ley española está desfasada y la nueva normativa de la UE es obligatoria.
Artículo publicado en El Correo (12/06/2026)

Hoy, 12 de junio, fecha en la que empieza a aplicarse el Pacto Europeo sobre Migración y Asilo, resulta llamativa la ausencia de noticias sobre las normas comprendidas en este nuevo marco. Se trata de diez medidas legislativas –nueve reglamentos y una directiva– que conllevan una reforma integral y profunda de las normas de la UE en materia de migración y asilo.
Las medidas fueron aprobadas por el Consejo de la Unión Europea el 14 de mayo de 2024. Dada la complejidad de esta inédita normativa, los Estados se dieron un plazo de dos años para adaptarla a su legislación interna. Es decir, hace dos años que los parlamentos nacionales y los gobiernos tuvieron conocimiento de que este conjunto de actos legislativos sería de obligado cumplimiento a partir del 12 de junio de 2026.
La reforma tiene por objeto lograr un sistema de migración y asilo uniforme y previsible. Junto con eso, se caracteriza por poner el foco en las fronteras exteriores de la Unión Europea. Obliga a retener en la frontera y a someter a un proceso de ‘triaje’ a las personas que entran en los Estados miembros de manera irregular. Impone a los Estados la aplicación de procedimientos fronterizos que, además, conllevan retornos inmediatos al lugar de origen del solicitante si su petición es denegada. Incluso permitirá el funcionamiento de centros de deportación en terceros países. Todo ello sometido a plazos más breves que los actualmente previstos. España, Italia, Grecia, Malta y Chipre, que serán los países más afectados por esta reforma, tendrán que dotarse de medios para cumplir con lo previsto.
El sistema emplea conceptos y eufemismos que dificultan su comprensión. Nos recuerdan que el lenguaje nunca es inocente. Creemos que hablamos de algo, pero no sabemos exactamente de qué. Se utiliza la expresión «gestión integrada de fronteras» para aludir a su control. El «triaje» consiste en cumplimentar un formulario con los datos de los nacionales de terceros países que han entrado en un Estado miembro de forma no autorizada e incluye verificar si representan una amenaza para la seguridad interior o la salud pública. Asimismo, la «ficción de no entrada» quiere expresar que el solicitante de protección no se considerará dentro del territorio europeo, a pesar de haber accedido físicamente a él. Los «‘hubs’ de retorno» hacen referencia a los centros de deportación en terceros países. El «derecho de permanencia» implica que el solicitante tiene derecho a no ser devuelto ni expulsado a un lugar donde su vida o libertad corran peligro, principio tradicionalmente conocido como prohibición de devolución (‘non-refoulement’).
Al margen de lo que implica la asimilación de esta extraña terminología, las cuestiones prácticas que suscitan mayor inquietud giran en torno a las garantías reconocidas al solicitante de protección internacional. Destaca, como novedad, el derecho a recibir información detallada sobre su situación jurídica, derechos y obligaciones. A esto se suma el deber de los Estados de ofrecer consejo legal, asistencia jurídica y representación de forma totalmente gratuita a los solicitantes de protección internacional a lo largo del proceso, incluyendo la provisión sin coste de intérpretes en cada una de sus fases. Estas exigencias normativas dimanan del Reglamento (UE) 2024/1348 –uno de los nueve reglamentos de aplicación directa en España y el resto de la Unión– diseñado para unificar el procedimiento de solicitud de protección internacional.
Es evidente que el nuevo pacto asigna un rol especial a los operadores jurídicos. Precisamente por ello, no es casual que el Consejo de la Abogacía Europea (‘Conseil des barreaux européens’ o CCBE), que representa a más de un millón de abogados europeos, elaborara en 2025 una guía centrada precisamente en el derecho a la asistencia jurídica durante el procedimiento. Para adaptarnos a la normativa, convendría, en cualquier caso, modificar la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
¿Estamos preparados en España para dar cumplimiento eficaz al Pacto sobre Migración y Asilo? Por el momento, dado que la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, no ha sido modificada para adaptarse al sistema europeo, el solicitante de protección internacional y sus abogados tendrán que convivir con una ley española desfasada y con las recientes normas europeas sobre asilo y migración que han de aplicarse, con carácter obligatorio, a partir de este 12 de junio. Estábamos avisados.
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