La protección real difícilmente podrá producirse en Estados ajenos a la UE.
Artículo publicado en El Correo (29/06/2026)

El Parlamento Europeo aprobó el día 17 un nuevo Reglamento de retorno que permite a los Estados miembros enviar a los migrantes en situación irregular a centros de internamiento ubicados en países fuera de la Unión Europea.
Con esta medida, Bruselas busca agilizar las órdenes de expulsión dado que hoy son «ineficaces». Solo se ejecutan el 30% de las decisiones de devolución dictadas. Pero solucionar el problema de la falta de eficacia de las órdenes de expulsión con una nueva «política de retornos» es un eufemismo. Los afectados no regresarán necesariamente a su país de origen, sino que podrían ser internados en terceros países con los que carecen de vínculo alguno. Seamos claros, no son centros de retorno, son centros para alejar a los refugiados del territorio europeo. Más claros: para quitarse el problema.
«¡Envíenlos de vuelta!» («Send them back»), coreaban los eurodiputados que avalaron el texto. Habría que preguntar: ¿De vuelta a dónde? Los migrantes no regresarán a sus países de origen, sino que serán confinados en centros de detención ubicados en lugares aún sin determinar. Es decir, un solicitante que procede de Siria y pide asilo en Europa podría terminar en un centro de retorno de Uganda.
En la lista de los potenciales socios figuran Ruanda, Uganda, Uzbekistán, Kazajistán e incluso Afganistán. El Reglamento de retorno no explica qué normativa se aplicará en esos centros, si la europea o la del tercer país. Únicamente prevé que los acuerdos con los terceros países solo podrán celebrarse cuando se respeten las normas en materia de derechos humanos. Dada la distancia geográfica, surgirán dificultades prácticas. ¿Cómo accederán los solicitantes a sus abogados? ¿Los letrados serán europeos? ¿Recurrirán al uso sistemático de audiencias a distancia? ¿Cómo se garantiza la confidencialidad de las comunicaciones entre el abogado y el solicitante? ¿Quién ejerce la responsabilidad allí? ¿Quién los supervisa? ¿Podrán acceder las ONG? Y si se ordena la liberación del solicitante, ¿qué ocurrirá con él en suelo extranjero?
El Reglamento de retornos debe ser aprobado formalmente por el Consejo de la UE. Allí le espera un amplio respaldo. Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Países Bajos y Grecia ya negocian de manera bilateral la apertura de estos centros. Mientras tanto, al otro lado del Atlántico, Trump hace lo propio con destinos como Ghana y República Democrática del Congo. El investigador Davide Colombi, del Centre for European Policy Studies (CEPS), advierte que asistimos a un proceso de «ICE-ficación» de la política migratoria de la UE.
Solo tres Estados –Francia, España y Alemania– han mostrado su rechazo al Reglamento de retornos. En el Consejo Europeo del día 19, Emmanuel Macron calificó estos centros como ineficaces y contrarios a los valores de la UE. «Esto significa que a las personas que no quieren volver a su país de origen, o a las que no conseguís que vuelvan, les buscaréis un tercer país al que enviarlas», señaló el presidente francés, para añadir: «No estoy seguro de que esos sean los principios fundamentales sobre los que se ha construido nuestra Europa».
La base jurídica de este Reglamento ya cuenta con serias advertencias. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dejó claro que toda persona privada de libertad, incluidas las que permanecen en «un centro de retención de inmigrantes», tiene derecho a gozar de unas condiciones compatibles con la dignidad humana (Khlaifia y otros c. Italia, 15 de diciembre de 2016). En esta misma línea, el día 11, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, Laila Medina, se pronunció sobre el polémico Acuerdo celebrado entre Italia y Albania para la gestión de la migración. A propósito de los Asuntos Comeri y Sidilli, Medina argumentó que, al gestionar los centros de internamiento, los Estados de la UE siguen estando obligados a respetar las garantías previstas por el Derecho de la Unión.
Tanto la privación de libertad como las órdenes de expulsión son facultades exclusivas del Estado, y las garantías que rodean su ejercicio son delicadas. Por mucho que los Estados europeos pretendan gestionar estos centros en terceros países como si estuvieran ubicados en territorio europeo, difícilmente podrá replicarse tal protección en lugares tan lejanos.
La insistencia en mantener en pie un modelo migratorio ineficaz y endeble, camuflado bajo supuestas soluciones «innovadoras» pero inviables, alimenta la desconfianza en las instituciones europeas. Estas decisiones no podrán archivarse en un futuro como meros errores técnicos. Los inminentes litigios, tanto ante los tribunales nacionales como ante los europeos, terminarán por demostrar que los parches políticos no garantizan la eficacia, ni siquiera la aplicación, de ideas tan cuestionables.
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