Las grandes tecnológicas operan en un mercado único beneficiándose de la fragmentación legal causada por normas procesales nacionales desfasadas.
Artículo publicado en El Confidencial (02/09/2026)

Europa se ha erigido en la última década en la gran potencia reguladora frente a las grandes tecnológicas. El Reglamento General de Protección de Datos, la Ley de Servicios Digitales, la Ley de Inteligencia Artificial, la Ley de Mercados Digitales y la imposición de multas récord de cientos —y hasta miles— de millones de euros dibujan la imagen de un continente que planta cara a las big tech. Y, sin embargo, cuando un ciudadano corriente —aquel cuyos datos se han utilizado sin permiso, a quien se ha cobrado de más o cuyos hijos han quedado enganchados a una aplicación diseñada para no soltarlos— intenta obtener una compensación, descubre que la puerta está cerrada. Y no está cerrada por falta de derechos sobre el papel, sino por el propio diseño de nuestros sistemas jurídicos.
Un reciente artículo de Politico.eu documentó hace poco el caso más sangrante: Irlanda. Este país no solo alberga la sede europea de buena parte de las grandes tecnológicas y las recompensa con un régimen fiscal de excepción, sino que además las protege, paradójicamente, con una norma vigente en Irlanda desde 1634, basada en las doctrinas de maintenance y la champerty. Ambas doctrinas, ancladas en el common law del siglo XIII, que buscaban proteger a los campesinos de la litigación abusiva de los señores feudales, prohíben financiar el pleito ajeno a cambio de una parte del resultado.
Cuatro siglos después protegen a las big tech frente a las acciones colectivas de los consumidores irlandeses y europeos que quieran demandar en Irlanda. Nótese que Irlanda es el domicilio preferido en Europa para las big tech (Apple, Meta, Microsoft, Google, TikTok, X..). El Irish Council for Civil Liberties lo ha descrito como una «contradicción fatal»: se reconoce el derecho a demandar y, al mismo tiempo, se prohíbe la única vía realista para ejercerlo. La organización ha conseguido la primera acción colectiva de la historia de Irlanda —contra Microsoft—, pero se topa de frente con la prohibición de la financiación. Johnny Ryan, portavoz del Irish Council for Civil Liberties, recuerda cómo esta paradoja perjudica a los más vulnerables: los menores.
Mientras un tribunal de Los Ángeles declaraba en marzo de 2026 la responsabilidad de Meta y Google por el diseño adictivo de sus redes sociales —con una indemnización de seis millones de dólares a una joven que arrastraba adicción, depresión y autolesiones desde los seis años—, en Irlanda, las entidades que querrían llevar casos semejantes en nombre de los niños europeos no pueden financiarlos. La Comisión Europea ya investiga si Irlanda ha transpuesto correctamente la Directiva de Acciones de Representación y si estas prohibiciones de origen medieval pueden seguir cerrando el paso precisamente a las demandas que esa norma quiso hacer posibles.
En España, el panorama es aún más desolador: aquí ni siquiera hemos llegado a ese punto. Mientras el pleito masa ahoga nuestros juzgados, seguimos sin el instrumento que debía reducirlo: la Directiva 2020/1828 tenía que haber estado transpuesta en diciembre de 2022. Han pasado casi cuatro años. El texto llegó tarde al Congreso, se mezcló con una ley de eficiencia procesal y, en noviembre de 2024, las disposiciones sobre acciones colectivas fueron directamente eliminadas mediante una enmienda transaccional. La Comisión Europea ha abierto un procedimiento sancionador contra España, tras una denuncia de un grupo de asociaciones de consumidores encabezado por ASUFIN y con el respaldo de la organización europea BEUC. Hoy, el proyecto de ley de acciones colectivas se encuentra bloqueado en el Congreso, y el consumidor español sigue esperando una vía que aún no existe.
El resultado de una y otra barrera es exactamente el mismo: los consumidores irlandeses o españoles se quedan sin acceso a la justicia mientras que en otros Estados miembros y por supuesto fuera de la Unión Europea los consumidores sí disponen de herramientas a la altura de los abusos de las big tech. Ayer, el contraste se hizo aún más evidente, cuando el fiscal general de Georgia, Chris Carr, anunció un acuerdo transaccional multiestatal de 17.100 millones de dólares con Meta Platforms —el mayor acuerdo estatal de protección del consumidor de la historia al margen del tabaco— que resuelve las reclamaciones de 47 estados, el Distrito de Columbia y tres territorios por haber diseñado Instagram con funcionalidades adictivas, expuesto a los menores a graves daños psicológicos y engañado al público sobre la seguridad de sus plataformas. Además del pago, Meta se compromete a implantar en Estados Unidos medidas de protección de los menores en Instagram y Facebook —límites de tiempo, bloqueo nocturno, verificación de edad y controles parentales reforzados—, sin admitir responsabilidad. ¿Y aquí? De momento, muy poco o nada.
Conviene subrayar que no se trata de que a los europeos les falten derechos. La Carta de los Derechos Fundamentales, el RGPD, el DSA o la propia directiva reconocen, sobre el papel, protección de sobra. El problema es de arquitectura. Que un derecho sea real o ilusorio depende de detalles en apariencia técnicos: si se permite financiar el litigio, si el sistema es de exclusión voluntaria (opt out) o de inclusión (opt in), si la Directiva se transpone a tiempo y con ambición o se deja morir en una comisión parlamentaria. Son esos detalles los que determinan si unas familias o un colegio pueden reclamar frente a una plataforma o si el beneficio ilícito se queda en las cuentas de la empresa infractora.
Y ahí reside la paradoja: las grandes tecnológicas operan en un mercado único beneficiándose de la fragmentación legal causada por normas procesales nacionales desfasadas. Al mercado único le sigue fallando el acceso a la justicia: Veintisiete regímenes distintos, unos con barreras medievales y otros sin ley alguna, reducen al espacio judicial europeo a un gigante con pies de barro ante abusos que son, a la vez, sistemáticos y sistémicos.
España tiene ahora la oportunidad de “darle la vuelta a la tortilla”. La transposición pendiente no puede ser un trámite cosmético: necesita una acción colectiva de exclusión voluntaria realmente operativa, mecanismos de financiación viables para las entidades que representan a los consumidores y plazos que no condenen a las víctimas a esperar décadas. Irlanda, por su parte, deberá desterrar de una vez una doctrina de hace setecientos años. Y la Comisión Europea tendrá que velar por el principio de efectividad del derecho europeo.
Mientras tanto, podemos aprobar los reglamentos más ambiciosos del mundo y anunciar multas espectaculares, pero si el consumidor de a pie no dispone de una vía realista para reclamar lo que es suyo y la reparación del daño sufrido, la protección en Estados miembros como España o Irlanda frente a las big tech seguirá recordándonos al Quijote frente a los molinos.
*Julia Suderow, abogada y profesora de Derecho en la Universidad de Deusto, y trabaja representando a entidades cualificadas en Europa.
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