Al pagar a terceros Estados para que contengan el cruce de sus fronteras, la UE facilita los intentos de desestabilización
Artículo publicado en El Correo (19/09/2026)

El ‘caso Presunto tráfico de migrantes (Lituania contra Bielorrusia)’ pendiente ante la Corte Internacional de Justicia de la ONU (CIJ) se enmarca dentro de los hechos ocurridos en el verano de 2021, cuando la llegada de migrantes desde Bielorrusia hacia las fronteras de Polonia, Lituania y Letonia creció de manera significativa. En su demanda, presentada el 19 de mayo de 2025, Lituania alega que Bielorrusia facilitó el tránsito de migrantes a gran escala hacia el territorio lituano y que había violado el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, tratado internacional del que tanto Lituania como Bielorrusia son parte y que prevé que los Estados que lo hayan ratificado podrán remitir sus controversias a la CIJ.
Lituania y Bielorrusia comparten una frontera de 680 kilómetros. En las elecciones de agosto de 2020, Alexander Lukashenko revalidó su mandato por sexta vez consecutiva entre acusaciones de fraude y una brutal represión ejercida contra las protestas por el resultado electoral. Esto motivó que la UE impusiera sanciones a Bielorrusia. Las sanciones se intensificaron cuando Lukashenko forzó el aterrizaje de un avión que cubría la ruta entre Grecia y Lituania para detener a un periodista opositor que viajaba a bordo.
La demanda lituana sostiene que el aumento del flujo migratorio desde Bielorrusia hacia Lituania fue orquestado por Lukashenko como represalia contra la UE. En su argumentación, Lituania expone que las agencias de viaje bielorrusas fueron autorizadas a emitir invitaciones de visado. Asimismo, se emplearon dos hoteles en Minsk para alojar a los migrantes y coordinar su traslado hacia la frontera lituana. Lituania aduce que estas acciones atentaron contra su soberanía, la seguridad y el orden público y los derechos de los propios migrantes, por lo que decretó el estado de emergencia, reforzó los controles y dotó a sus fuerzas de seguridad de mecanismos para contener los flujos migratorios.
Son tres los elementos jurídicos que articulan la demanda lituana: la organización del tráfico de migrantes, el carácter transnacional de los actos y la participación de una organización criminal. De asumir su competencia sobre la causa, la CIJ deberá aclarar si la instrumentalización de la migración es asimilable al tráfico ilícito de migrantes, base jurídica invocada por Lituania.
Por tráfico de migrantes se entiende «la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no es nacional con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material» (artículo 3 del Protocolo sobre tráfico de migrantes). A la luz de dicha definición, instrumentalización de la migración y tráfico de migrantes no son lo mismo. El tráfico exige un beneficio de orden material y la instrumentalización tiene como finalidad la presión política y la desestabilización. La investigadora estadounidense Kelly M. Greenhill definió las migraciones coercitivas como «los movimientos de población transfronterizos que se crean o manipulan deliberadamente con el fin de inducir concesiones políticas, militares y/o económicas por parte de un Estado o Estados objetivo» (‘Weapons of Mass Migration’).
En 2020, el Gobierno turco de Erdogan abrió el paso fronterizo con Grecia y permitió el tránsito de refugiados hacia territorio griego, lo que desencadenó la concentración de miles de ellos en el paso fronterizo de Evros. En el otoño de 2023 Finlandia registró un incremento repentino de solicitantes de asilo a través de su frontera oriental con Rusia. Eran nacionales de terceros países procedentes de Irak, Somalia, Siria y Yemen. Marruecos hizo lo propio con España en 2021 y, ahora, en 2026.
El problema de la instrumentalización de la migración lo ha acrecentado la propia UE al construir un sistema de gestión migratoria por el que paga a terceros Estados para que contengan el cruce de sus fronteras. Estos terceros Estados instrumentalizan la migración cuando deciden incumplir sus compromisos y abrir el paso. Por ello, contar con los terceros Estados para la gestión migratoria genera la posibilidad de instrumentalizarla y las amenazas híbridas.
No pueden excluirse futuros ataques de este tipo que incluyan el uso de migrantes. Los tratados internacionales, como la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, se diseñaron para proteger a personas que huyen de persecuciones, no para enfrentar escenarios donde un Estado enemigo usa activamente a esas personas como armas de presión geopolítica. Son nuevas tácticas para las que el orden internacional no está preparado.
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