Cómo bien sabéis, la Formación Dual Universitaria es relativamente nueva, y por eso existe confusión acerca de lo que realmente significa y de cómo se diferencia de las prácticas curriculares.

Por eso, hoy os proponemos el juego de las 7 diferencias.

El “juego” va de eso, de las diferencias, sin pretender sugerir cuál de los dos procesos de aprendizaje es mejor que el otro, ya que entendemos que ambos tienen sentido en función del contexto, los objetivos de aprendizaje y las motivaciones de sus participantes. 

Las 7 diferencias:

  1. La primera diferencia se encuentra en que mientras en prácticas se aplica lo que se ha aprendido en el aula, mientras que en Formación Dual aprende mientras aplica en contextos reales, desarrollando nuevas competencias.
  2. En Formación Dual existe la figura de Facilitadores de empresa y de universidad en lugar de tutores de prácticas. Estos tutores, en prácticas se comunican de forma puntual. Sin embargo, en Formación Dual, la coordinan intensamente y tienen una presencia constante.
  3. En relación a los contenidos que se trabajan, en prácticas son elegidos desde una única perspectiva. En las estancias duales los contenidos a trabajar son consensuados, con un plan de aprendizaje codiseñado por los facilitadores.
  4. Las prácticas, generalmente, tienen un proceso de aprendizaje secuencial. En Formación Dual este proceso es iterativo e integrado. Un aprendizaje, que al tener lugar en contextos reales, resulta mucho más significativo para el participante
  5. Para la evaluación o la nota final del estudiante, en las prácticas se suman las notas indicadas por las tutoras de prácticas de la empresa y Universidad o se realiza una media de las valoraciones. En la formación dual se COevalúa entre las personas facilitadoras de la empresa y de la Universidad de forma consensuada. Entre ellos, COnversan acerca de la calificación y la acuerdan.
  6. La remuneración es otra diferencia importante. Mientras en prácticas esta es opcional, en Formación Dual la retribución es obligatoria. La retribución debe ser al menos el equivalente al salario mínimo interprofesional o lo establecido por el marco jurídico vigente en cada momento. 
  7. El marco jurídico que regula ambas son diferentes. Las prácticas están reguladas por el RD 592/2014 que regula las prácticas académicas externas del estudiantado universitario. El vínculo jurídico en el que se basa la estancia en la empresa de un estudiante dual viene regulado por el RD Ley 32/2021 conocido como «la reforma laboral» en España en el que se establece el Contrato laboral de Formación en Alternancia.

Os dejamos un vídeo que recoge todas las diferencias entre prácticas y dualidad:

Esperamos que esto te haya ayudado a ordenar las ideas y ver de forma clara las grandes diferencias. ¡Hasta pronto!

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Uxue Gutierrez

Uxue Gutierrez

COordinadora de los Servicios de Entrenamiento de la Escuela para la Facilitación Dual