En el BOE de hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que introduce una serie de reformas y actualizaciones que buscan el sostenimiento y la equidad del sistema de protección social en España de cara al año 2026.
A continuación, se presenta un resumen de las medidas más destacadas en materia de Seguridad Social, en lo que constituye una aproximación crítica a esta importante norma.
1. La revalorización de las pensiones con la pretensión de garantizar el poder adquisitivo
Para garantizar que los más de 9 millones de pensionistas no pierdan capacidad de compra, la norma establece una subida generalizada de las pensiones del 2,7 % para el año 2026 (cfr. artículo 8).
Esta actualización, basada en la evolución del IPC, se aplica tanto a las pensiones contributivas como a las de Clases Pasivas (cfr. artículo 8).
Además, se han fijado los siguientes pilares de protección:
(a) Límite máximo: la cuantía máxima de las pensiones públicas para 2026 se sitúa en 3.359,60 euros mensuales (cfr. artículo 7).
(b) Pensiones Mínimas y No Contributivas: se aseguran importes mínimos para diversas clases de pensión, como la de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo, fijada en 17.592,40 euros anuales (cfr. Anexo I). Por su parte, las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación alcanzan los 8.803,20 euros anuales (cfr. artículo 8)
(c) Brecha de Género: el complemento para la reducción de la brecha de género se actualiza a 36,90 euros mensuales (cfr. artículo 8).
Cabe preguntarse si todo ello no conlleva un compromiso de gasto estructural muy elevado en un contexto de prórroga presupuestaria y de inestabilidad política. Además, hay que tener en cuenta que en la Disposición Adicional 2 se establece un nuevo plazo de diez años para la cancelación de diversos préstamos otorgados por el Estado a la Seguridad Social. Esta medida, aunque alivia la tesorería inmediata del Sistema de la Seguridad Social, en realidad, no es más que una huida hacia adelante, y es una clara manifestación de la incapacidad de sanear el déficit del Sistema. Además, en un contexto más amplio, en el que se mueve también el propio Real Decreto-ley 16/2025, la falta de Presupuestos Generales del Estado para 2026 obliga a recurrir de forma recurrente a suplementos de crédito millonarios para financiar las entregas a cuenta de comunidades autónomas y entidades locales, lo que dificulta una planificación fiscal rigurosa y a largo plazo. Ciertamente, muy al contrario de lo que muchos dicen, allí donde no hay concierto, parece que puede reinar el desconcierto.
2. ¿Sostenibilidad y solidaridad? Nuevos ajustes en la cotización
Con el objetivo de equilibrar las finanzas del sistema entre la población ocupada y la pensionista, se actualizan los mecanismos de financiación (cfr. artículo 18):
(a) Tope máximo de cotización: se eleva a 5.101,20 euros mensuales (cfr. artículo 9).
(b) Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): la cotización para este fondo se fija en 0,90 puntos porcentuales para 2026, distribuidos entre empresa (0,75 %) y trabajador (0,15 %) (cfr. artículo 9).
(c) Cuota adicional de solidaridad: para los salarios que superen el tope máximo de cotización, se aplicarán tipos adicionales que varían entre el 1,15 % y el 1,46 % según el tramo de retribución (cfr. artículo 9).
Cabe preguntarse si con estas medidas no se castiga a los que más se esfuerzan. Y cabe preguntarse por la capacidad del Estado para generar las condiciones básicas que permitan crear empleos dignos para el libre desarrollo de las personas. En verdad, el incremento del tope máximo de cotización y la subida del MEI suponen una mayor carga impositiva para los empresarios. Ello supone un encarecimiento de los costes laborales. ¿No debiera premiarse a quien cree empleo digno? A esto se suma la nueva cuota adicional de solidaridad para salarios altos, lo que puede desincentivar la contratación de personas con alta cualificación e impedir el retorno de los jóvenes talentos que han emigrado.
3. Medidas que afectan a los autónomos
Para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la norma busca un marco de transición estable:
(a) Tablas de cotización: durante 2026 se mantendrán las tablas general y reducida previstas originalmente para 2025, aunque se actualiza la base máxima de los tramos superiores (cfr. artículo 9).
(b) Beneficio por pluriactividad: los autónomos que también trabajen por cuenta ajena tendrán derecho al reintegro del 50 % del exceso de sus cotizaciones por contingencias comunes cuando estas superen los 17.323,68 euros (cfr. artículo 9).
Cabe preguntarse por la falta de análisis de los desequilibrios que pueden estar padeciendo los autónomos, teniendo en cuenta sus ingresos y lo que deben cotizar, así como de las consecuencias en sus futuras pensiones. Por ello, sería necesario llevar a cabo dicho análisis.
Asimismo, respecto al beneficio por pluriactividad, si bien se mantiene el derecho al reintegro del 50 % del exceso de cotizaciones, el umbral fijado en 17.323,68 euros puede considerarse demasiado alto. Muchos autónomos en pluriactividad con ingresos medios seguirán sobrecotizando sin llegar a superar ese límite, financiando doblemente al sistema por las mismas contingencias.
4. La supuesta lucha contra la burocracia: simplificación para personas desempleadas
Una de las medidas de mayor calado social es la supresión de la obligación de presentar la declaración del IRPF para los beneficiarios de prestaciones por desempleo, para lo que se han suprimido la letra k) del artículo 271.1 y la letra k) del artículo 299.1 del TRLGSS (cfr. Disposición Final 1). El Gobierno ha considerado que esta carga administrativa resultaba innecesaria y perjudicial para muchos ciudadanos con rentas bajas, por lo que ahora será la propia entidad gestora la que compruebe los datos tributarios directamente (cfr. artículo 18). La cuestión es cómo afecta esta nueva carga de trabajo para los empleados públicos de la entidad gestora. ¿Será necesario reforzar la plantilla?
5. Medidas para sectores estratégicos: médicos y bomberos forestales
La norma utiliza la Seguridad Social como herramienta para afrontar retos específicos:
(a) Refuerzo sanitario: se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la posibilidad de que los médicos de atención primaria y pediatras compatibilicen su jubilación con el servicio activo, percibiendo el 75 % de su pensión (cfr. Disposición Final 1).
(b) Beneficios para los guardianes del bosque: se establece una cotización adicional del 10,60 % para bomberos y agentes forestales, necesaria para la aplicación efectiva de sus coeficientes reductores de la edad de jubilación (cfr. Disposición Adicional 3).
6. Actualización técnica: nueva clasificación de actividades a efectos de cotización
Se introduce la nueva Tarifa de primas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, adaptada a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025). Para ello se incorpora una Disposición Adicional 61 en el TRLGSS (cfr. Disposición Final 1). Esto supone derogar la Disposición Adicional 4 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
El objetivo es garantizar que los empresarios coticen de forma precisa según los riesgos reales de su actividad actual (cfr. artículo 18).
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