En la entrada de hoy hemos querido centrarnos en la importancia que tiene el principio de conservación del negocio jurídico, que debe inspirar todo el ordenamiento jurídico laboral, y que se traduce en el mantenimiento de empresas y de puestos de trabajo, como vía para posibilitar el bienestar de la ciudadanía, en el convencimiento de que la mejor política social consiste en que las personas puedan trabajar y trabajar, además, en condiciones dignas, pues solo así podrá fomentarse el desarrollo integral de la persona que resulta inherente a la dignidad de toda persona por el mero hecho de serlo.

Concretamente, hoy vincularemos dicho principio a uno de los retos que afronta nuestra sociedad, el reto demográfico, y a las consecuencias que el mismo está teniendo en el sector de la enseñanza. En efecto, a menor natalidad, menor número de alumnos y, obviamente, ello repercute en los centros de enseñanza, en los puestos de trabajo del profesorado y en el ambiente laboral. Al mismo tiempo todo ello está estrechamente relacionado con la cohesión social que requieren nuestra sociedad, pues para conseguirla la educación es un punto de partida básico, imprescindible. Sin profesionalidad, sin relaciones laborales adecuadas y buen ambiente laboral difícilmente puede ofrecerse una educación de calidad centrada en el interés superior de nuestros menores.

Así, en esta entrada nos centraremos en las medidas que para mantener el empleo contiene el Acuerdo suscrito el 4 de julio de 2024, para la mejora de la calidad de la enseñanza y el mantenimiento del empleo en los centros concertados del Principado de Asturias, de una parte por las asociaciones empresariales Educación y Gestión (EyG) y Confederación de Centros de Enseñanza (CECE), en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales OTECAS, USO y FSIE, en representación de los trabajadores afectados. En concreto, mediante este acuerdo se procede, entre otras cuestiones, a posibilitar la redistribución o recolocación del profesorado de la enseñanza concertada que pudiera resultar excedente como consecuencia de reducción o modificación del número de unidades concertadas del proceso de renovación de conciertos educativos para el sexenio 2023/2024 a 2028/2029.

Debe subrayarse también la importancia de que sindicatos, asociaciones empresariales y Administraciones públicas actúen conjuntamente, como sucede en el Acuerdo objeto de análisis, pues todos ellos se deben a la ciudadanía, en la búsqueda del bien común. Ello no obstante, también cabe la posibilidad de que vía convenio colectivo se establezcan medidas de mantenimiento del empleo en el sector de la educación. Ejemplo de ello resulta el Convenio Colectivo de las Ikastolas de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa 2020-2021, que en su artículo 29 regula el «mantenimiento del puesto de trabajo» (BOPV de 17 de febrero de 2022, núm. 35).

Contextualización

Hay que tener en cuenta que se trata de un Acuerdo que se produce en el ámbito del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, de ámbito estatal, que fue suscrito, con fecha21 de junio de 2021, de una parte por las organizaciones empresariales EyG, CECE, Federación de Centros de Enseñanza de Economía Social (FED-ACES) y Asociació Profesional Serveis Educatius de Catalunya (APSEC), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FSIE, USO, UGT-Servicios Públicos y FE-CC. OO., en representación de los trabajadores afectados.

Precisamente, este Convenio colectivo estatal, al regular su ámbito territorial, si bien establece, como norma general, que resulta de aplicación en toro el territorio del Estado español, prevé la excepción según la cual:

«(…) en aquellas Comunidades Autónomas con competencias exclusivas o competencias plenas transferidas en materia de educación, podrán negociarse convenios Colectivos para su aplicación en su ámbito territorial. Igualmente podrán negociarse Acuerdos Autonómicos en los términos y condiciones pactados en la Disposición Adicional octava de este Convenio. Para ello, será necesario el previo acuerdo de las organizaciones patronales y sindicales, legitimadas en los ámbitos de negociación, que alcancen la mayoría de su respectiva representatividad. En este supuesto, el Convenio de ámbito estatal será derecho supletorio dispositivo respecto a las materias no negociadas en el ámbito autonómico».

En concreto, la mencionada Disposición Adicional octava prevé que en las comunidades y ciudades autónomas se pueden alcanzar Acuerdos en una serie de materias que especifica, entre las que se encuentran los «Acuerdos de Mantenimiento del empleo para centros que extinguen unidades por la no renovación de conciertos educativos» (cfr. núm. 4). Asimismo, en dicha disposición, se establece que:

«Se respetarán los acuerdos alcanzados en las Comunidades Autónomas como resultado de la negociación colectiva. Estos Acuerdos que formarán parte de este Convenio, para su efectividad deberán ser tomados por las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad y deberán contar con el Acuerdo previo o conformidad de la Administración Educativa competente. Todos estos acuerdos deberán ser enviados a la Comisión Paritaria del Convenio, para que proceda a depositarlos ante el organismo competente y su posterior publicación en el BOE».

Así, las partes que adoptan este Acuerdo cuentan respectivamente con la mayoría de representatividad empresarial y sindical en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos del Principado de Asturias. Igualmente, este Acuerdo ha sido firmado por la Consejería de Educación del Principado de Asturias. Todo ello se manifiesta en el objeto del acuerdo, cuando se señala que:

«Las Organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector de la enseñanza privada concertada así como la Consejería competente en materia educativa tienen por objetivo mejorar la calidad educativa y mantener el empleo en el sector con la dotación gradual de profesorado, respetando los límites máximos de ratio profesorado/unidad dispuesto para cada una de las etapas educativas según la legislación vigente en cada momento, posibilitando la recolocación del profesorado de la enseñanza concertada que pudiera resultar excedente»

Precisamente, en lo que aquí interesa, se establece que:

«(…) las partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para mantener, con las condiciones y limitaciones fijadas (…) [en el propio Acuerdo] a dotación horaria del profesorado afectado por la reducción o transformación de unidades concertadas en su propio centro. En aquellos casos en que no se pueda mantener el empleo en los centros afectados, se elaborará un censo de profesorado afectado para, en su caso y con las condiciones establecidas, ser contratado en otros centros privados concertados en los que se generen puestos de trabajo vacantes o para sustituciones».

Igualmente, se matiza que:

«En todo caso quedan expresamente excluidos de las medidas destinadas a fomentar el mantenimiento del empleo los supuestos de cese de actividades, renuncia o disminución del número de unidades concertadas por solicitud de la titularidad del centro, salvo acuerdo entre las partes y, en su caso, avalado por la Comisión de seguimiento de este acuerdo».

Por tanto, también se abre la posibilidad a la recolocación del profesorado que vea extinguidos sus contratos de trabajo por el cierre del centro (cese de actividad), lo que resulta de gran importancia.

De este modo, el Acuerdo regulas una serie de medidas para mantener el empleo del profesorado, así como medidas que podemos denominar de «operatividad» respecto aquellas. A continuación, procedemos al análisis de las mismas.

Medidas para mantener el empleo del profesorado en su propio centro: Horas de exceso de ratio

Se posibilita que los centros que reduzcan unidades en relación con el curso precedente como consecuencia de la no renovación, total o parcial, el concierto o por la modificación del mismo, siempre que esta sea por causas ajenas a la titularidad del centro, puedan mantener la dotación de profesorado existente en los niveles concertados en el curso escolar, aplicando las horas correspondientes de la unidad o unidades reducidas a incrementar la ratio profesorado/unidad del centro en la etapa afectada, siempre que esta no exceda de los siguientes límites por etapa educativa:

(a) Educación Primaria y Educación Especial (no se incluye la etapa de educación infantil): 1,33:1.

(b) Primer y segundo curso de la ESO: 1,36:1.

(c) Tercer y cuarto curso de la ESO: 1,50:1.

Además, se establecen una serie de requisitos para que pueda mantenerse el empleo:

(a) En ningún caso la dotación horaria derivada de las unidades de la etapa afectada podrá superar la dotación del curso precedente.

(b) El profesorado afectado debe reunir los requisitos de titulación necesarios para impartir docencia a las diferentes enseñanzas en las que se incrementa la ratio y la organización del centro lo permita.

(c) Aquellos centros que en cada curso escolar se vean afectados por una modificación del concierto que suponga la pérdida de unidades, y por tanto, vean incrementada la ratio profesorado/unidad, deben comunicar a la Consejería la relación nominal de los profesores a los que se les asignen las horas de exceso de ratio. Esta comunicación se debe realizar por los centros educativos una vez que tengan conocimiento de las horas que les corresponderían.

(d) Con carácter previo al inicio de cada curso escolar la Consejería competente en materia educativa debe poner de manifiesto a los centros educativos la previsión de las horas a autorizar en el proceso del trámite de audiencia. En dicha comunicación se deben insertar separadamente aquellas horas derivadas de exceso de ratio por pérdida de unidades, a fin de que, en dicho trámite, los centros afectados comuniquen la relación nominal de los profesores a los que se les asignen dichas horas.

(e) Estas horas de incremento de ratio se deben aplicar, en igual número y etapa educativa, para cubrir las sustituciones de profesorado generadas durante el curso escolar, siempre que el profesorado reúna los requisitos de titulación necesarios para desarrollar la labor docente en las etapas y/o enseñanzas en las que se incrementa la ratio y la organización del centro lo permita.

(f) Estos incrementos de ratio serán amortizados con cualquier tipo de cese de profesorado de la misma etapa que se vayan produciendo a lo largo del curso. En todo caso, la efectiva amortización de las horas se llevará a cabo con efectos del curso escolar siguiente a aquel en que se hayan hecho efectivos los ceses del profesorado, de tal forma que siempre quede garantizada la atención curricular al alumnado.

Medidas para mantener el empleo en cualquier otro centro. Incorporación al «Censo de profesorado para la recolocación»

Se posibilita que el profesorado afectado por la reducción o transformación del concierto educativo que no pueda mantener su puesto de trabajo en su propio centro y que, antes de hacer efectiva la extinción de su contrato, quiera optar a ser recolocado, solicite la incorporación al denominado «Censo de Profesorado para la recolocación».

Para ello, deben cumplirse conjuntamente los siguientes requisitos:

(a) Vinculación al centro: se exige que el profesorado afectado esté en nómina de pago delegado a través de contrato de trabajo indefinido con una antigüedad de al menos 2 años a la fecha de la resolución administrativa de modificación del concierto educativo de su centro, o que sea cooperativista o autónomo con la misma antigüedad.

(b) Jornada laboral en pago delegado igual o superior a 12 horas lectivas: en este caso se exige solicitar la incorporación al censo en tiempo y forma aceptando expresamente la publicidad de los datos personales, laborales y académicos a efectos de recolocación.

También se posibilita la incorporación al censo del personal complementario con cargo al módulo de personal complementario, debidamente titulado para el ejercicio de la docencia, de los centros privados concertados de Educación Especial, siempre que dicho personal esté incluido entre el personal complementario que percibe sus retribuciones a través del módulo de personal complementario o en su caso el fijado por la normativa autonómica de aplicación.

(c) Jornada laboral superior a 12 horas: se exige solicitar su incorporación al censo en tiempo y forma aceptando expresamente la publicidad de sus datos personales, laborales y académicos a efectos de recolocación.

Asimismo, puede incorporarse al censo el profesorado que, a la entrada en vigor del Acuerdo objeto de análisis, cumpla los requisitos anteriormente señalados y además se encuentre incluido, o cumpla las condiciones para estar incluido, en el censo de profesorado para la recolocación previsto en el apartado quinto del acuerdo para la mejora de la calidad de la enseñanza y el mantenimiento del empleo en los centros concertados suscrito por Resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Consejería de Educación y Cultura.

Ahora bien, no puede incorporarse al censo aquel profesorado que haya sido contratado en otro centro de trabajo con contrato indefinido, docente o no docente, ni el profesorado de centros en los que la reducción de unidades concertadas o la pérdida total del concierto sea debida a causas ajenas a la Consejería competente en materia educativa, salvo acuerdo entre las partes y, en su caso, avalado por la Comisión de seguimiento del Acuerdo objeto de análisis.

En el primer curso de aplicación del acuerdo objeto de análisis, la incorporación al censo de profesorado para recolocación, se hará efectiva a petición de la persona interesada dentro del plazo de 30 días naturales desde su entrada en vigor mediante la presentación ante la Dirección General competente de la correspondiente solicitud, conforme al modelo que se confeccione al efecto. Con posterioridad, el plazo para solicitar la incorporación al censo será de 15 días naturales desde la fecha en que el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento fehaciente de la propuesta de extinción de su contrato como consecuencia de la previa comunicación al centro de la resolución definitiva con la propuesta de unidades.

La incorporación al censo de profesorado para recolocación conllevará la suspensión del contrato de trabajo, articulada por las vías previstas en la normativa laboral, hasta un máximo de 18 meses, durante los cuales el profesor o la profesora deberán de aceptar las propuestas de recolocación que se le ofrezcan.

Una persona podrá ser excluida de este censo por las siguientes causas:

—Petición propia.

—Acogerse voluntariamente a la jubilación.

—Ser contratada indefinidamente en otro centro de trabajo, docente o no docente.

—Rechazar cualquier tipo de sustitución en centros concertados del concejo en el que tiene su domicilio, siendo esta con jornada igual o superior a la que tuviera el trabajador o trabajadora afectados en su centro de origen al inicio del proceso de reducción o transformación de unidades concertadas.

—Rechazar cualquier tipo de contratación en centros concertados de Asturias a jornada completa.

—No superar el período de prueba dos veces en distintos centros de forma consecutiva.

—No acreditar en tiempo y forma la documentación que le sea requerida.

En todo caso, la permanencia en el censo será por un máximo de 18 meses, transcurridos los cuales, sin proceder a la recolocación, se producirá la extinción del contrato y se tendrá derecho a la indemnización prevista en la normativa vigente.

Pero dicho plazo de 18 meses será suspendido durante el tiempo en que la trabajadora o el trabajador hayan suscrito un contrato temporal con una jornada igual o superior a 12 horas en cualquier centro concertado.

En el supuesto de recolocación en otro centro educativo, sin perjuicio de la efectiva fecha de antigüedad en la nueva empresa, al profesorado del censo recolocado en virtud de lo dispuesto en el acuerdo objeto de análisis, la Administración reconocerá, a efectos económicos de devengo de trienios, paga de antigüedad, indemnización o cualquier otro concepto al que se tenga derecho, la antigüedad que tenían en el centro de origen, respecto del que finalizará su vinculación laboral.

Medidas operativas en torno a las medidas para mantener en el empleo del profesorado

El Acuerdo objeto de análisis también contiene una serie de medidas operativas en torno a las medidas para mantener el empleo del profesorado. Hemos denominado a tales medidas «operativas» porque establecen los criterios a tener en cuenta para aplicar las primeras. Estas medidas operativas se refieren a las siguientes cuestiones:

(a) Extinción del contrato: se prevé que en aquellos supuestos en los que sea inevitable la reducción total o parcial de profesorado como consecuencia de la resolución administrativa de reducción, extinción o modificación del concierto educativo, los centros propondrán la extinción de los contratos de trabajo de acuerdo con el siguiente orden:

1.º Los contratos de quienes voluntariamente deseen acogerse a las medidas del acuerdo objeto de análisis.

2.º Los contratos temporales.

3.º Los contratos de personal con menor antigüedad en el centro.

4.º En caso de empate, tendrán preferencia para continuar prestando sus servicios las personas con mayor número de descendientes menores de 21 años, y a continuación de los mismos, las personas en situación de embarazo. En este caso, se echa en falta la toma en consideración también de las personas con discapacidad y de las personas de mayor edad.

Ahora bien, si conforme a lo anterior el personal afectado estuviera en posesión de alguna especialidad, debidamente acreditada, imprescindible para la organización pedagógica del centro, deberá pasarse a la siguiente persona.

Además, la extinción de los contratos no debe afectar a la estructura orgánica y pedagógica del centro, debiendo quedar garantizada la impartición completa del vigente plan de estudios.

(b) Indemnización por despido: se prevé que la Consejería competente en materia educativa abonará mediante reintegro al centro la indemnización prevista en la normativa vigente para el despido por causas objetivas, siempre que el centro concertado en el que viniera trabajando haya solicitado la renovación del concierto para el siguiente curso escolar y esta no se haya producido de manera total o parcial, en los siguientes supuestos:

—Cuando se haya optado directamente por la extinción del contrato de trabajo sin solicitar la incorporación al censo de recolocación, o bien se haya excluido del mismo por las causas arriba señaladas.

—Cuando se extinga el contrato una vez transcurrido el plazo máximo de 18 meses de permanencia en el Censo sin haber tenido lugar la recolocación.

En estos casos, la Consejería competente en materia educativa reintegrará el importe al centro, de conformidad con las siguientes reglas:

—El centro deberá efectuar solicitud a la Dirección general competente en esta materia, a la que acompañará justificante del pago realizado.

—Una vez recibida la solicitud, la Administración abonará al centro el importe justificado. En ningún caso asumirá cantidades que no se justifiquen debidamente o que excedan del importe que corresponda al trabajador o a la trabajadora en concepto de indemnización, conforme a la normativa laboral y en función de la jornada que tuviera en pago delegado.

—No se abonarán indemnizaciones por otras causas distintas a las aquí mencionadas, sin perjuicio de los derechos que se tenga en aplicación de la legislación vigente.

—En todos los casos, los centros y el personal que, en aplicación de la legislación vigente, tuvieran derecho a la percepción de cantidades en concepto de indemnización por despido del FOGASA, estarán obligados a solicitar a este organismo la parte correspondiente. En este caso, la Consejería competente en materia educativa abonará únicamente la cantidad equivalente a la diferencia entre la indemnización legal y la cantidad abonada por dicho organismo.

—El profesorado que haya recibido la indemnización por despido y sea nuevamente contratado por centros concertados, no mantendrá la antigüedad generada en centros concertados con los que anteriormente tuviera relación laboral.

(c) Medidas a adoptar por parte de las organizaciones patronales y los centros concertados:

Con el objetivo esencial de asegurar el mantenimiento del empleo en el sector, las Organizaciones Patronales, en el marco de sus competencias y respetando la autonomía de los centros, deberán promover entre sus centros afiliados la recolocación del profesorado afectado por la no renovación o reducción de unidades concertadas, siempre que se cumplan los requisitos de titulación acorde a las circunstancias de cada caso particular, a través de los siguientes supuestos:

—Contrataciones temporales o indefinidas que tengan lugar en los propios centros afectados por la reducción o transformación de unidades concertadas.

—Contrataciones en cualquier centro derivadas de la concesión de nuevas unidades concertadas.

—Contrataciones realizadas en aquellos centros a los que les sean concedidas dotaciones de profesorado para la puesta en marcha o desarrollo de programas educativos y medidas de atención a la diversidad.

En estos supuestos, los centros docentes deben dirigirse a la Dirección General competente en esta materia solicitando los datos del personal incluido en el censo de profesorado a recolocar y que cumplen con los requisitos de especialidad requeridos.

Salvo que el momento en el que sea necesaria la contratación no lo permita este trámite tendrá lugar preferentemente durante la primera quincena del mes de septiembre.

Las organizaciones patronales solicitarán explícitamente a sus centros afiliados que, de forma rigurosa, pongan a disposición de los objetivos y la comisión de seguimiento del acuerdo objeto de análisis (que también se contempla en dicho Acuerdo, vid. apartado Décimo) la información sobre las vacantes que se produzcan en el plazo de vigencia del presente pacto, sobre todo al inicio del curso escolar.

Las partes firmantes del acuerdo aquí comentado se comprometen a promover y organizar cursos de formación y especialización, en colaboración con la Consejería competente en materia educativa, para el profesorado incluido en el acuerdo con el fin de mejorar sus posibilidades de contratación en el sector.

Los centros docentes que formalicen contratos con el profesorado del Censo de Profesorado por la reducción o transformación de unidades concertadas lo pondrán en conocimiento de la Dirección General competente, al objeto de que se dicten las instrucciones oportunas para su inclusión en nómina. Asimismo, se comunicarán las circunstancias que hubieran podido concurrir en relación con otro profesorado al que se hubiera ofertado el puesto de trabajo, en orden a su posible exclusión del Censo.