En la entrada de hoy os informo que se acaba de publicar en la editorial Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado la obra colectiva «La retribución del trabajo. Límites legales y espontaneísmo social» (ISBN 978-84-340-3144-9), que consta de dos volúmenes, y que ha sido dirigida y coordinada por Juan Pablo Maldonado Montoya, Isabel Marín Moral y Antonio V. Sempere Navarro.

Sin perjuicio de que en la página web del BOE pronto esté disponible en abierto, os facilito el índice de la obra aquí.

Como podréis observar, participo en la misma con el capítulo XXXV, relativo a «La retribución de las personas socias cooperativistas» (pp. 1171-1195). Por ello, a continuación, me ceñiré a describir los principales objetivos y resultados de esta mi aportación, así como a poner en valor su originalidad y carácter novedoso.

De este modo, la investigación, como puede deducirse del título del capítulo, tiene como propósito fundamental analizar el régimen retributivo de las personas socias trabajadoras y de trabajo en el marco del Derecho cooperativo español. Para ello, se plantean los siguientes objetivos específicos:

a) Clarificar que el vínculo entre la persona socia y la cooperativa es de naturaleza social y no laboral, lo que condiciona toda la estructura económica de su participación.

b) Analizar de forma comparativa la Ley 27/1999 de Cooperativas (estatal) y la profusa normativa dictada por las comunidades autónomas en ejercicio de sus competencias.

c) Demostrar la inexistencia de las notas de ajenidad (en frutos, riesgos y mercado) y dependencia jurídica clásica en la relación cooperativizada.

d) Analizar las figuras del anticipo societario y el retorno cooperativo, determinando su régimen de garantías, protección e imputación de resultados.

e) Ofrecer pautas prácticas para la redacción de Estatutos Sociales y Reglamentos de Régimen Interno que aseguren la disciplina financiera y el estímulo profesional.

Por su parte, los resultados más relevantes de la investigación se estructuran en tres ejes fundamentales:

a) La singularidad del modelo español y la ausencia de ajenidad. A diferencia de sistemas como el francés o italiano, donde puede existir una doble relación contractual (societaria y laboral), el ordenamiento español consagra una única relación societaria. El estudio concluye que la persona socia es “empresario de sí mismo”, asumiendo los riesgos de la entidad, lo que imposibilita calificar su retribución como salario en sentido estricto. La subordinación existente no deriva de un contrato de trabajo, sino del contrato de sociedad y la incorporación a una organización colectiva.

b) Caracterización y garantías del anticipo societario. Se define el anticipo societario no como un salario, sino como una percepción a cuenta de los excedentes disponibles, destinada a cubrir necesidades ordinarias. Entre los resultados normativos destaca la diversidad regional: mientras algunas leyes imponen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como límite inferior, otras permiten reducciones transitorias por Asamblea en crisis económicas. Además, se evidencia que, aunque las personas socias carecen de protección del FOGASA, gozan de las mismas garantías de inembargabilidad que los asalariados.

c) El retorno cooperativo y la participación en pérdidas. Se profundiza en el retorno cooperativo como el excedente repartible tras dotar fondos obligatorios (reserva obligatoria y educación y promoción). Un resultado clave es la confirmación de que este derecho no es absoluto, sino que depende de la actividad cooperativizada realizada y no del capital aportado. Asimismo, se detalla la compleja imputación de pérdidas, que puede alcanzar tanto a los retornos futuros como a los anticipos y aportaciones al capital, subrayando la responsabilidad de la persona socia en la solvencia de la empresa.

d) Propuesta de estructura retributiva profesionalizada. Se propone una estructura de anticipos que combine una parte fija (por puesto de trabajo) con una parte variable (contingente y no contingente) ligada a objetivos y rendimientos. Igualmente, se concluye que es vital para la supervivencia cooperativa establecer mecanismos de disciplina retributiva en los estatutos, como la suspensión de retornos ante dificultades de tesorería o la priorización de los anticipos sobre los intereses al capital.

Por todo ello, puede afirmarse que esta aportación contribuye al progreso del conocimiento jurídico mediante un análisis original del régimen retributivo en el cooperativismo de trabajo, un campo de difícil estructuración debido a su complejidad. La investigación desarrolla una nueva perspectiva del pensamiento jurídico al deslindar la relación societaria de la laboral, fundamentando la inexistencia de las notas de ajenidad y dependencia en el modelo español frente a sistemas europeos de doble vínculo. Además, ofrece soluciones a problemas de interpretación y lagunas en la protección social (como la exclusión del FOGASA), sistematizando con rigor la doctrina sobre anticipos y retornos en las 17 leyes autonómicas vigentes.

Incluye un análisis crítico de la jurisprudencia, para esclarecer el criterio de «subordinación» dentro del contrato asociativo. La investigación innova al proponer una solución creativa consistente en una estructura retributiva profesionalizada —con partes variables contingentes y mecanismos de disciplina financiera— que garantiza la solvencia empresarial en contextos de crisis.

La temática es prioritaria y estratégica para el sector de la Economía Social, alineándose con los ODS 8 (Trabajo decente) y 10 (Reducción de desigualdades), y respondiendo a retos de cohesión territorial. Metodológicamente, el estudio emplea un enfoque comparativo y sistémico que evalúa y propone mejoras a los procesos de redacción de Estatutos Sociales, aportando un conocimiento esencial para optimizar la eficacia de las normas y el cumplimiento de los fines cooperativos

Finalmente, no me queda más que agradecer a las personas que han dirigido y coordinado esta obra el haber contado conmigo, y felicitar al resto de personas colaboradoras por sus magníficas aportaciones. Sin duda, estamos ante una obra de referencia en materia de retribución.