Autora: Idoia Quintana Domínguez Es investigadora postdoctoral del Centro de Ética Áplicada. Su proyecto de investigación ha recibido financiación del programa de investigación e innovación Horizonte 2020 de la Unión Europea en virtud del acuerdo de subvención Marie Skłodowska-Curie Nº 894400.
Una potencia inauguradora
El perdón tiene, según explica Hannah Arendt [i], una característica que lo diferencia de cualquier otra acción. Aunque es reactivo, ya que responde a una acción previa, mantiene una potencia inauguradora. Si esta afirmación se piensa desde la lógica de que cada acto tiene su consecuencia, de que cada acción engendra una reacción, el perdón interrumpiría la inercia de esa cadena, rompería la forma circular de un destino y abriría a un porvenir que no estaría previamente dictado o decidido.
El perdón sería entonces irrupción de una acción nueva e interrupción del orden de las cosas. Introduciría algo inconmensurable, puesto que no se mediría con la acción a la que responde, y de este modo tendría lugar algo no predecible o calculable ya que no se derivaría de aquello que lo precede. Esto no significa que todo o cualquiera sea perdonable. Arendt insiste en que la finitud humana encuentra límites al perdón precisamente en ese mal ilimitado que desde Kant se denomina el “mal radical” y que también se podría llamar el “mal totalitario”.
La tempestad del perdón
De otro modo y en una época algo anterior, pero radicalmente diversa en lo que se refiere a la dimensión jurídico-política que el perdón tomará tras la Segunda Guerra Mundial, Walter Benjamin [ii] también sostenía una visión del perdón como algo desmesurado. Utilizaba metáforas meteorológicas –la tempestad, el huracán, la tormenta o el rayo- para hablarnos del tiempo histórico y sus rupturas. Las instituciones del derecho, afirmaba, son aquellas que cuantifican el daño y determinan el modo de repararlo.
Desde este ámbito, el tiempo se representa como una continuidad lineal compuesta por sucesivos instantes homogéneos e inalterables. Sin embargo, no ya el ámbito del derecho, sino el mundo de la moral, abre otro tiempo que suspende el fundamento de la retribución que cuantifica y equipara. Imprevisible como un temporal, la acción del perdón no sería restauradora o rearmonizadora del tiempo sino que lo desorganizaría y mostraría su alterabilidad. Si el perdón llega, lo hace como una tempestad.
El perdón de lo imperdonable
El filósofo franco-argelino Jacques Derrida [iii] encuentra otra manera de dar cuenta de ese exceso que el perdón parece anunciar. Afirma que, para que haya perdón, este no debería someterse a la lógica organizada por un principio de intercambio según el cual se perdona lo que, atendiendo a ciertas normas y procedimientos o según ciertos contextos, podría considerarse como ya perdonable o que, en vistas a ciertos fines, sería posible y deseable perdonar. Diferencia así el perdón de otras formas como la excusa o la disculpa, que entrarían en un orden de lo comprensible o justificable, o de la amnistía o del indulto que obedecen a un cálculo político en nombre de la normalización o la concordia nacional. El perdón, afirma de forma paradójica, debe perdonar lo imperdonable.
Lo imperdonable, aquello imposible de perdonar, define sin embargo la experiencia del perdón como experiencia aporética. Esto quiere decir que no hay perdón sin esta aporía y que, sólo cuando esta aporía se presenta, estamos ante algo que implica al perdón. Cabe señalar que el perdón del que estamos hablando tiene que ver con un mal o un daño irreparable que no puede, quiere o debe ser borrado, curado o olvidado y, de algún modo también, con cierta resistencia a que el perdón se cumpla y se agote en su mismo tener lugar como si perdonar fuese un acto, una palabra, que pone un punto y final. Por eso perdonar, según el perdón que Derrida nos invita a pensar, es un perdón que debe experimentar la imposibilidad del perdón mismo.
Esta estructura aporética del perdón, por paradójico que pueda parecer, no es para este autor sinónimo de renuncia a su posibilidad. Si le dedica un lugar importante en su obra no es para afirmar que el perdón no existe sino para mostrar que este imposible marca el espacio del “indecidible” perdón de lo imperdonable del que no se puede tener certeza de que se presente como tal.
Un espacio inaccesible al juicio
De hecho, en sus escritos, un “si lo hay” acompaña continuamente al perdón indicando con esto que el perdón no es objetivable ni teóricamente determinable. En cierta ocasión afirma que nada cabe decir de una víctima que decide perdonar o no perdonar. Hay ahí una instancia impenetrable y secreta. Un espacio inaccesible al juicio que según Derrida no cabe más que respetar absolutamente. Que no se pueda tener certeza de que el perdón tenga lugar significa también que no se puede afirmar que se haya cumplido, que el perdón haya funcionado o haya sido efectivo, como si, al no presentarse de forma segura, dejase siempre algo por hacer, algo sobre lo que volver o algo que pueda volver en lo que queda por venir.
Derrida retoma el perdón, esa noción de herencia religiosa, pero de una herencia que se divide y que se contradice, que heredamos en un proceso de mutación y globalización que está tomando derivas políticas inéditas, sin pretender construir, como otras corrientes lo hacen, una teoría de sus condiciones de éxito o fracaso.
El perdón se vincula más bien a su trabajo sobre una justicia incondicional, heterogénea, irreductible pero indisociable de la condicionalidad del derecho. Una justicia nunca presente, siempre desajustada, que hace que nuestras democracias no puedan pensarse como plenas sino como abiertas a aquello que las excede, es decir, a aquello que Derrida denomina su por-venir.
[i] Arendt, H., La condición humana, trad. Ramón Gil Novales, Paidós, Barcelona, 2016.
[ii] Benjamin, W., “La significación del tiempo en el mundo moral” en: Obras, Libro VI. Fragmentos de contenido misceláneo / Escritos autobiográficos, trad. Alfredo Brotons, Abada, Madrid, 2017, pp. 124-127.
[iii] Derrida, J., Le parjure et le pardon. Volume I. Séminaire (1997-1998), Seuil, París, 2019 y Le parjure et le pardon. Volume II. Séminaire (1998-1999), Seuil, París, 2020.