Destacamos en esta nueva entrada los siguientes contenidos del Convenio colectivo del sector Comercio del Metal de Navarra (BON de 5 de marzo de 2024, núm. 47):
1. Cómo evitar que una doble escala salarial resulte contraria al principio de igualdad como consecuencia de mantener un complemento ad personam. Comentario aquí.
2. Ventajas y desventajas de regular excedencias voluntarias especiales que desbordan la regulación del TRLET. Comentario aquí.
3. Ayuda a la cultura. Especial análisis del fomento del euskera. La empresa como actor fundamental. Comentario aquí.
4. Limitación en la utilización de contratos de trabajo por circunstancias de la producción: aspectos positivos y problemas no previstos. Comentario aquí.
5. Equilibrio entre las partes en la regulación de la jubilación parcial. Comentario aquí.
6. Ejemplo de cómo pueden enquistarse y agravarse los conflictos derivados de los no acuerdos en la Comisión Paritaria y el arbitraje obligatorio como propuesta. Comentario aquí.
7. Protocolo de actuación en situaciones de acoso sexual y tal vez frente a otras situaciones de acoso y discriminación. Obligación de regularlo para las empresas del sector y recomendaciones para ello. Comentario aquí.
8. Salvaguarda de derechos de los trabajadores de las ETT que prestan servicios en las empresas del Sector del Comercio del Metal de Navarra. Comentario aquí.
9. Formación profesional a partir de las necesidades formativas detectadas y estudiadas por ambas partes, empresarial y sindical, y garantías para la misma. Inversión más que coste en un mundo en constante cambio tecnológico, digital y condicionado por la transición ecológica. Comentario aquí.
10. Procedimiento garantista en la inaplicación del convenio colectivo ante las posibles discrepancias de la comisión paritaria e incapacidad de las partes de solventarlas. El arbitraje obligatorio, esa vez sí, como recurso último previsto en el convenio para la necesaria adaptación de las empresas a las causas ETOP cuando estas existan realmente. Comentario aquí.
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