Este es el título del artículo que recientemente me han publicado en el núm. 71 de la «Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social».

El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (Real Decreto-ley 8/2024), en lo que respecta al objeto de este estudio, recoge tres medidas, escalonadas, que desembocan en los propios protocolos.

Con otras palabras, el estudio de estos protocolos no puede realizarse al margen de las dos medidas previas, pues las tres se encuentran relacionadas entre sí, hasta el punto de que, como se demuestra, los protocolos se regularán como una medida preventiva planificada, en contraposición a las otras dos medidas, que si bien tienen su importancia e incidencia en materia de prevención de riesgos laborales, presentan un carácter más temporal o inmediato.

De ahí que, aunque el estudio se encamine al análisis de los protocolos en cuestión, que son fruto de la negociación colectiva, y que, por consiguiente, han desembocado en regulaciones plasmadas en distintos convenios colectivos, previamente se abordan las dos medidas que le preceden. Estas medidas previas sirven para contextualizar el ámbito y alcance de los protocolos, así como para determinar algunos aspectos a tener en cuenta por estos.

Centrando la atención en los protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos como medida preventiva planificada, el estudio lleva a cabo un análisis de distintos convenios colectivos que se refieren a los mismos, clasificándolos en dos grandes grupos: por un parte, aquellos que se limitan a prever que tales protocolos se regularán a futuro, y, por otra parte, aquellos que los han regulado directamente, con un contenido que es el que se analiza con mayor detenimiento. Los convenios colectivos analizados son el resultado de un estudio de un total de 172 convenios, durante el período que va desde el 1 de diciembre de 2024 al 10 de julio de 2025.

Les adelanto aquí, a modo de conclusión, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan profundizar en el estudio accediendo digitalmente al núm. 71 de la «Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social», la principal valoración sobre estos protocolos:

Los protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, en realidad, no vienen más que a concretar lo ya previsto en la LPRL, y, en especial, en lo que se refiere al artículo 21. Asimismo, no cabe olvidar que ya existen otras normas de gran utilidad en materia preventiva para hacer frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos, como son el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, o el propio Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Delegar plenamente en la negociación colectiva la regulación de estos protocolos no parece la forma más adecuada de fomentarlos, no por lo menos si se quiere contar con una herramienta práctica y eficaz. Por el contrario, puede suceder que el contenido de los convenios colectivos que han optado por regular estos protocolos resulte demasiado genérico e impreciso, tal y como sucede con los analizados en este estudio. Además, no cabe olvidar que se exige la negociación, lo que requiere para que exista el protocolo, necesariamente, el acuerdo entre las partes negociadoras, sin que quepa, en ningún caso, que el empresario actúe unilateralmente.

Por ello, hubiera sido conveniente que en la LPRL se introdujera una regulación específica sobre el contenido mínimo que deben incorporar estos protocolos, estableciendo la obligación de desarrollar y concretar dicho contenido en todas las empresas, de manera negociada o, en su defecto, unilateralmente por el empresario.

Con todo, una regulación adecuada en la LPRL podría haber evitado la regulación del permiso retribuido del artículo 37.3.g), del ERTE por fuerza mayor temporal previsto en el artículo 47.6 para el supuesto objeto de estudio y del derecho a la información de la representación unitaria contemplado en el artículo 64. 4.e), y con ello la dispersión normativa.

Pero como esto no ha sucedido, y, en consecuencia, se debe estar a lo regulado, parece que la mejor solución pasa por integrar todo ello en los protocolos, que vendrán a concretar y desarrollarlo desde una perspectiva de prevención de riesgos laborales.

Incluso, como se observa en alguno de los convenios colectivos analizados, los protocolos deberían contemplar las situaciones post catástrofe o fenómeno meteorológico adverso y no limitarse a los momentos previos o coetáneos de estos.

El artículo se puede citar como sigue: Arrieta Idiakez, F.J. «Los protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos», Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (RGDTSS), 2025, núm. 71, pp. 248-272.